corresponden a diversos grados de institucionalización de la vida y actividad de un ente religioso. Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, pp. Sergio Lariccia, "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", en Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. 45 y 67 de La Ley portuguesa de Libertad Religiosa). El autor compara el sistema español con el portugués. Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad Religiosa. 109-147. 610-611. Cfr. A este efecto, el Convenio establecería principalmente las condiciones para ser profesor de religión, previa certificación de idoneidad expedida por la iglesia o confesión respectiva, y el sistema de remuneración, los horarios de clase y su valoración académica; c) reglamentación del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso; d) armonización del régimen de los días festivos de la respectiva entidad religiosa con el régimen general de instituciones y empresas; e) reconocimiento civil de títulos académicos expedidos por instituciones educativas dependientes de la correspondiente entidad religiosa; f) delimitación de posibles supuestos de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva entidad; g) modalidades concretas de colaboración en materias como educación, beneficencia, salud, desarrollo cultural, etc. 18 Como sería el caso, por ejemplo, de instituciones de educación o de beneficencia creadas por la respectiva iglesia o confesión. El principio de igualdad aplicado a los individuos tiene su razón de ser en la igual dignidad de toda persona, fruto de su igual naturaleza. Al mismo tiempo, en aplicación del Concordato con la Santa Sede (1973) se mantuvo el reconocimiento específico de la iglesia católica y de sus entidades. La personalidad jurídica se refiere a la cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar . En aquellos lugares en los que no sea posible obtener La Ley Estatutaria establece en efecto explícitamente la exigencia de "relaciones armónicas" con ellas en función del bien común55. [ Links ], http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html, http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/ley_133_1994.php, http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf, http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-15955, http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/LEY-19638-INTERIOR.pdf, http://www.diputados.gob. Lo específico de las entidades religiosas, sin embargo, es el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, a través de diversas modalidades institucionales. 14); su reglamento (Decreto Supremo 010-2011-JUS, de 26 de julio de 2011) añade que el número de fieles no puede ser menor a 10.000 (art. 2. 40 Cfr. En una perspectiva más amplia, cfr. Ao considerar a experiência de outros países, propõem-se algumas possíveis mudanças na Lei Estatutária de Liberdade religiosa. ¿Es lo mismo que "confesiones e iglesias"? 136-143. cit., p. 593. 303. Tiene sentido, por ejemplo, que el ordenamiento exija a las entidades que aspiran a recibir determinados beneficios tributarios (en cuanto organizaciones religiosas y no simplemente como entidades sin ánimo de lucro, a las que se aplica la legislación general) una particular forma de reconocimiento y de identificación, como es el caso del Registro de Entidades Religiosas. Asociaciones y ONG ¿Quién lo ofrece? 694-696. d) El Decreto 782 de 1995 reglamentó parcialmente la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y la Ley 25 de 1992. Ofrecerían, sin embargo, ciertas ventajas desde el punto de vista de la certeza y seguridad jurídicas. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Estas nociones podrían modificarse, o reinterpretarse, para apuntar sobre todo a la idea de presencia social, estabilidad y capacidad de asumir obligaciones y derechos de modo duradero80. marzo (2010), 1-16; Andrea Bettetini, 'Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e Istituzioni pubbliche", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. Dentro de la unidad de su personalidad, conforme a su estructura jemrquica tradicional, es iglesia no sólo, en el aparato central, sin; que simultáneamente todas sus expresiones de carácter territorial e institucional, todas las obras que busquen realizar su objetivo central. Organización, nombre, personería jurídica, propiedad, restricciones, fusiones, disolución de la iglesia local, Preámbulo a la Constitución de la Iglesia, Enmiendas del pacto de conducta cristiana, El comité de evangelismo y membresía de la iglesia, La relación de la iglesia local con el pastor, La renovación de la relación de la iglesia local con el pastor, La junta de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado ( MIEDD), Concilio de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), Guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria), Entidades jurídicas auspiciadas por la iglesia, Membresía y fecha de la asamblea de distrito, La junta de credenciales ministeriales de distrito, La junta distrital de evangelismo o director de evangelismo de distrito, La junta de propiedades de la iglesia de distrito, El comité de finanzas de la asamblea de distrito, La junta distrital de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), La Nazarena Internacional (JNI) de distrito, The District Nazarene Missions International, Funciones y organización de la Asamblea General, El Comité de Preparación de la Asamblea General, Superintendentes generales eméritos y jubilados. En el caso de las personas jurídicas canónicas, por tanto, la intervención estatal no tiene carácter constitutivo sino declarativo. En ambos casos se consagra la posibilidad de suscribir convenios o pactos de derecho público (interno o externo) con el Estado colombiano (cfr. 60-62. Cfr. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica"21. Su sentido, en cambio, se sitúa en la línea de la operatividad y eficacia concreta de esos derechos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada entidad y la eventual dimensión pública de determinadas actividades. De otra parte, dados los escándalos que se han. 13 El texto del artículo IV del Concordato (Ley 20 de 1974) es el siguiente: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia católica. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Se asume civilmente una realidad que se reconoce como jurídicamente preexistente en otro ordenamiento, el Derecho canónico22. Se trata por tanto de entidades que merecen un reconocimiento particular por su contribución al bien de la sociedad, con consecuencias de trato favorable, por ejemplo en el terreno tributario. La máxima expresión de esta cooperación se manifiesta en la posibilidad de celebrar convenios de derecho público. Aunque no se posea personalidad jurídica (especial de derecho público eclesiástico o de derecho privado), nadie puede impedir que las personas, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa, se reúnan, practiquen actos de culto, difundan su religión, etc.48. Vicente Prieto, Relaciones Iglesia-Estado. Compuesta por Número de Resolución + Fecha de Expedición. Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. Dirección de Derechos Humanos. Javier Ferrer Ortiz, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y su proyección en Iberoamérica", en Derecho de la libertad de creencias. Se proponen finalmente, teniendo en cuenta la experiencia de otros países, algunos posibles cambios en la Ley Estatutaria de Libertad religiosa. 15), según se trate de acuerdos con sujetos de derecho internacional (es el caso de la Santa Sede), o con sujetos carentes de esta cualificación. Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantear inquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. 1), los requisitos del acta de constitución (art. Derechos Reservados © 1960 por American Bible Society. Trámite orientado a la aprobación de estatuto y otorgar la personería jurídica a las organizaciones religiosas, de creencia y conciencia; reconocidas por el estado ecuatoriano y que requieren … 28) se entiende por notorio arraigo "la práctica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por una entidad religiosa, por un mínimo de diez años posteriores a su inscripción en el registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nación y tener una cantidad no menor a 50.000 fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad". ), La libertad religiosa y su regulación legal. Sin embargo, la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz, admitió la posibilidad de que en los convenios de derecho público interno se regule el otorgamiento de personería jurídica a las entidades menores de la correspondiente iglesia o confesión religiosa (no católica) pactante, de modo análogo a como ocurre con la Iglesia católica19. 8). El Convenio puede cumplir la función —cuando sea oportuno o conveniente— de confeccionar, si se permite la expresión, un "vestido sobre medidas", en lugar de ropajes "estándar". 58 En la sentencia T-430 de 1993, M. P. Hernando Herrera Vergara, se afirmó que: "El principio que guió a la Constitución de 1886 en cuanto al tema religioso fue el de las mayorías, razón por la cual se le brindó especial protección a la religión mayoritaria en el país: la católica. Los bienes raíces de la iglesia local no serán hipotecados para pagar los gastos corrientes. En cambio, no solo el principio de igualdad sino sobre todo la misma libertad religiosa quedaría en entredicho si el respeto concreto y eficaz de los derechos dimanantes de la libertad religiosa se reservara a determinadas categorías de entes (las confesiones registradas y, principalmente, las que han suscrito Convenio o Pacto con el Estado61), y no ocurriera lo mismo con las entidades religiosas que no han suscrito Pacto ni gozan de personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia"; artículo 19: "Se garantiza la libertad de cultos. Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia. Se ofrecen finalmente algunas sugerencias que pueden contribuir a perfeccionar el contenido de la Ley, teniendo en cuenta la experiencia de países que, al igual que Colombia, poseen leyes de libertad religiosa8. Todos sabemos que en los tiempos de Pablo ya existía Personería Jurídica ¿Por qué las iglesias en Jerusalén, o en Roma, o en Corinto, o en Éfeso, no participaron de la Personería Jurídica? Su fin principal es el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado, estableciéndose como registro voluntario y no constitutivo. En realidad el registro es un reflejo de la "atomización" de los grupos que nacen en torno de la figura carismática de un líder o pastor, sin que sea posible advertir diferencias teológicas de relieve con otros grupos similares. Podría también considerarse la posibilidad de que sea la misma Ley Estatutaria de Libertad Religiosa la que incluya las normas relativas a la libertad y a la objeción de conciencia. 39-68. Sobre el tema, en la doctrina española, cfr. El hecho de que esta condición —la de ministro de culto— sea "garantizada por el Estado", como afirma la misma norma, induce a pensar, aunque no se diga de manera expresa, en un particular reconocimiento, que es precisamente el "especial" o de derecho público eclesiástico. b) Organizaciones religiosas con personeríajwídica de derecho privado: una agrupación religiosa puede optar legítimamente por el régimen propio de los entes privados. Ley española, artículo 6, 1; Ley mexicana, artículo 6. Ministerio del Interior y Justicia. … La personería jurídica implica el reconocimiento de una entidad como sujeto de plena responsabilidad jurídica. La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. art. maggio, 2011, pp. Entre las posibles materias de estos acuerdos el mismo artículo 15 señala expresamente el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos34; la enseñanza de la religión en la escuela pública35; y la asistencia religiosa organizada en establecimientos educativos, militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios36. Se trata en cambio de una juridicidad originaria derivada de la naturaleza y las virtualidades del derecho fundamental de libertad religiosa. arts. Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2011. ... Saltar al contenido Noticias sobre... TV DE NOTICIAS. Esta depen, 60 días hábiles expide resolución reconociendo la personería jurídica o formulando observaciones. 17 Cfr. Sus temas básicos de referencia son las libertades de religión y de conciencia, y el estatuto jurídico estatal de las iglesias y confesiones religiosas. Ninguna iglesia local puede retirarse como cuerpo de la Iglesia del Nazareno, o romper su relación con ella, sino por provisión de la Asamblea General y de acuerdo con las condiciones y planes acordados. No se oculta, en efecto, que el reconocimiento de sus derechos puede resultar ineficaz o precario. Luego de subsanado, el Ministerio puede expedir resolución reconociendo la personería jurídica o, rechazando la solicitud; en este último caso procede la interposición de recurso de reposición y/o, Si bien el procedimiento es simple, los tradicionales requerimientos del grupo de Asuntos, Religiosos del Ministerio, hace que se requiera de un especial tecnicismo para lograr el, otorgamiento de las personerías jurídicas. (113–113.1), Retiro de iglesias. una iglesia organizada comparta las mismas instalaciones, la personería jurídica puede obtenerse en sociedad donde las leyes locales lo permitan. 16 Su texto es el siguiente: artículo 14: "Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros derechos, los siguientes: a) de crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico; b) de adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico; c) de solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión; d) de tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas"; artículo 15: "El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros, convenios sobre cuestiones religiosas, ya sea tratados internacionales o convenios de Derecho público interno, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6o en el inciso segundo del artículo 8° del presente Estatuto, y en el artículo 1° de la Ley 25 de 1992. también el artículo 1 de la Ley 25 de 1992. exigencias para el trámite se han tornado más complejos. entre las restantes iglesias, confesiones religiosas, federaciones, confederaciones de estas y asociaciones de ministros, se celebren acuerdos para efectos de establecer mecanismos similares más fluidos de entendimiento jurídico, en materias como la del reconocimiento de la personería jurídica especial para sus entidades internas, como sucede con la Iglesia Católica Romana" (sentencia C-088 de 1994). Lo mismo puede decirse de las personas jurídicas de "derecho público eclesiástico". En Colombia, como en España —y más recientemente en Portugal y en Perú— la opción del legislador ha sido la de limitar la posibilidad de convenios a las confesiones mayoritarias. Para la inscripción de estas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica" (art. Otro ejemplo: la Iglesia Adventista del Séptimo Día es la única confesión a la que expresamente se reconoce el derecho —con todos los efectos en el ámbito laboral y en instituciones educativas—, con previo acuerdo entre las partes, de que le sea respetado el carácter sagrado que para esa confesión tiene el Sabath. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del su pe rin tenden te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin tenden te general en jurisdicción. Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, p. 89. Al respecto cfr. [ Links ], CARDIA, C., "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Política Ecclesiastica, vol. No se requiere, por tanto, para el ejercicio del derecho de libertad religiosa, de un particular reconocimiento jurídico (público o privado) por parte del Estado47. lo requerido, subsanando los documentos aportados. El registro, en suma, "facilita la publicidad y la prueba, en pro de la certeza y seguridad jurídicas"54, del carácter religioso de un ente colectivo. Es la "lógica" propia de los derechos humanos entendidos como realidades fundadas en la dignidad de la persona y por tanto "previas" a su formalización positiva45. la Ley española, artículo 2 y la Ley chilena, artículo 6, e). 50 De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución colombiana, "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". Así ocurrió, por ejemplo, en Portugal86 y Perú87. Finalmente, en el artículo 16 se establece que la condición de ministro de culto se acredita "con documento expedido por la autoridad competente de la iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que pertenezca". Sobre el significado y alcance de la subjetividad internacional de la Santa Sede cfr. en la nota 33 el texto completo del artículo 14 del Decreto 782/95. A su vez, la Ley portuguesa (art. 36 Ley Estatutaria, artículo 8. El hecho de que sea la única confesión en esas circunstancias no lesiona el principio de igualdad, ni constituye un privilegio injusto. [ Links ], PRIETO, Vicente, Libertad religiosa y confesiones. 15 del Decreto 782 de 1995). Pocos años después de la entrada en vigor de la Constitución de 1991 se promulgó la Ley Estatutaria de Libertad religiosa (Ley 133 de mayo 23 de 1994)1. Bogotá - Colombia. junta de la iglesia, el su pe rin ten den te de distrito y la junta de propiedades de la iglesia de distrito, el asunto puede someterse al su pe rin ten den te general en jurisdicción para que él decida. En este sentido, es bien conocida la relación entre instituciones religiosas y obras de enseñanza, beneficencia, salud, cultura, familia, etc., en las que una adecuada cooperación con el Estado puede facilitar su desarrollo. Sin embargo, nuevamente la Ley Estatutaria es imprecisa cuando establece (art. De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. Ahora bien, si los convenios se entienden no solo como instrumentos de organización de la libertad religiosa de las confesiones mayoritarias, sino también como cauces de cooperación y medio para resolver posibles conflictos y adaptar las normas generales a las situaciones concretas, no se entiende que esta figura no pueda ser aplicada a las entidades con menor número de miembros, arraigo o historia. c) Entidades religiosas con personería jurídica especial: es el tipo de personería específicamente previsto en el derecho colombiano para las iglesias y confesiones religiosas no católicas que desean ser claramente identificadas como tales en la vida social. c) El registro sería también condición requerida para suscribir pactos o convenios con el Estado. PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL / EXTENDIDA. El representante y secretario de la entidad deben hacer constar: relación de los lugares están, destinados permanente y exclusivamente para culto (ciudad, dirección, teléfono, Ministro, encargado del culto); relación de filiales (ciudad, dirección y teléfono; relación de institutos de, formación y estudios teológicos o declaración de no existencia y; existencia o no de personería.
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