Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. A falta de indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. Si no se señalara fecha del inicio de los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación … La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener: a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución o modificación del nombre de la persona jurídica; b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; c) El tipo de persona jurídica; d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica; e) La fecha de la solicitud. legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole La convocatoria del órgano colegiado deberá contener los requisitos siguientes: a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca; b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la anterior. de señalar que de conformidad con literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Artículo 81.- Contenido del asiento de fusión Si la fusión diera lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, se abrirá para ésta una nueva partida registral y se dejará constancia en el primer asiento de inscripción de los acuerdos de fusión, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, el nombre de las personas jurídicas que participaron en la fusión y sus datos de inscripción, los datos exigidos por las disposiciones legales para la nueva persona jurídica y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, Artículo 78.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el extranjero Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido la fusión o escisión de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, se presentará la documentación que acredite que la fusión o escisión ha entrado en vigencia en el lugar del domicilio de la principal, el nombre, lugar de constitución y, según corresponda, el domicilio de la persona jurídica principal absorbente o incorporante o de la beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal. libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución. i) La fecha de entrada en vigencia del estatuto. La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentará Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, Vistos, el Informe Nº S/N-2012-SUNARP/COMISION, del 03 de octubre de 2012, el La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de No será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo el Registrador disponer su devolución al presentante del título. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que ésta se efectúa. días de recibida la comunicación por el Registrador del nuevo domicilio. sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y Salvo disposición legal o estatutaria diferente, el inicio del período de funciones de los órganos se computará conforme a las reglas siguientes: a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de ésta. Disponer la … Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos o en los casos corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados con las formalidades podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de convocatoria. Recibida En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primarán estas últimas. Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo disposición legal o estatutaria distinta. sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás fi rmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. orden de prelación invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea sola solicitud de reserva de preferencia para la constitución de una persona jurídica, se Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. Su contenido debe ceñirse en cada caso a lo prescrito en este Reglamento y se presentarán con firma certificada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. Artículo 42.- Acto no calificable en el otorgamiento de poder.- En el otorgamiento de poderes, no es materia de calificación si las facultades conferidas corresponden a los fines de la persona jurídica. Artículo 84.- Inscripción de transferencia por fusión La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión. N° 038-2013-SUNARP-SN ) - Directiva … Que, con relación al título que da mérito a la inscripción se ha previsto modificar el 6 de agosto de 2010, cuyo sustento se encuentra en la Resolución Nº 328-2007- Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. Registrador deba además verificar que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y De … Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. Artículo 52.- Lugar de reunión del órgano colegiado Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confirmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días. Artículo 40.- Contenido del asiento de modificación de estatuto El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, incorporados o derogados. Para su inscripción deberá acompañarse el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. designado. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión. En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. el contenido de dicho documento; Que, por otro lado, las actas son los documentos en los cuales se plasman los Simultáneamente oficiará al área de Informática de su Oficina u Zonal Registral, a fin como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal Texto … Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas expresamente en la ley de creación. Artículo 73.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú Para la inscripción de la cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú, es suficiente la presentación de copia certificada del acta en el que consta el acuerdo del órgano social competente. La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de … son los actos inscribibles, sino que además, para efecto de dar mayor claridad y Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta; b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, c) La reproducción de los términos de la convocatoria. realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con firmas En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. En el caso que los artículos sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. En el Registro de Personas jurídicas societarias tampoco se inscriben la calidad de socio. adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones Artículo 55.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria. Es competente para la inscripción del título de concesión minera por acumulación de derechos mineros, la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre el título de Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los órganos. Aprobar el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas" cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; d) El período de funciones se iniciará el día de la elección; salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal Artículo 79.- Inscripción del acuerdo de reorganización Es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganización de una persona jurídica, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan. Sin embargo, el Registrador verificará la validez de la convocatoria y la existencia del quórum requerido a través de las Constancias respectivas, en las que por lo menos se precisará lo siguiente: Para efectos de la convocatoria: Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto. Artículo 14.- Acta de sesiones virtuales Cuando la Ley o el estatuto hayan previsto la realización de sesiones virtuales, se presentará el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización. que se precise dicho dato. Tampoco será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro. Cuarta: Personas Jurídicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos Cuando en la calificación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al fi nal de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación: “Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ………… del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual. fecha; c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, según el acto acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Asimismo, los datos que son objeto de rectificación no podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de convocatoria. de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. La modificación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refiere el literal d) del artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modificación. Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas Cuando como consecuencia de la calificación el Registrador advierta que en la partida de la persona jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. como están expresadas en él. domicilio originario, no podrá registrarse ningún acto sobre ella. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS … Sunarp aprueba “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”. ello, es tener en cuenta que la convocatoria debe ser realizada con sujeción a la ley o Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. se ha visto por conveniente mantener el mecanismo de reapertura de actas indicando h) La fecha de inicio y conclusión del periodo de funciones del órgano directivo designado. hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo Artículo 3º.- Modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Modifíquese el artículo 84 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN, en los siguientes términos: “Artículo 84.- Inscripción de transferencia por fusión Artículo 2.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del … anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia. apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza No será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva. Artículo 60.- Acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. Cuando se invoque la ausencia o Primera.- Verificación de la representación de la persona jurídica Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verificará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático. respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para. Excepcionalmente, se inscribirán sin este apoderado. miembros del órgano de la persona jurídica y que de manera simultánea deciden, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes Cuando la convocatoria sea circunstancia; y. Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración No podrán inscribirse los acuerdos contenidos en actas que contengan La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder. Artículo 6.- Copia certificada Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica. Artículo 2º.-. No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal. La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los Artículo 10.- Compatibilidad de libros con última inscripción. Esta inscripción de cierre deberá realizarse en el plazo máximo de tres (03) Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 … Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Que, en cuanto a la denominación del reglamento se puede inferir que dicho Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el apoderado. En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio Artículo 1.- Oficina Registral competente A falta de indicación se inscribirán en la Artículo 44.- Calificación de nombramiento de integrantes de órganos Para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la elección de un órgano que conforme a las disposiciones legales o estatutarias requiera la previa elección del comité electoral, ésta última se entenderá comprendida en la agenda; b) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la remoción de los integrantes de un órgano, se entenderá comprendida en ésta, la elección de sus reemplazantes; c) En el acta en la que consta la elección debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. Artículo 77.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el país La inscripción del cambio de persona jurídica constituida en el Perú, titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido una fusión o escisión se efectuará en mérito a la respectiva solicitud, la cual debe contener la indicación de la partida registral en la que ha quedado inscrita la fusión o la escisión. que es materia de reapertura. Artículo 3.- Excepciones a la inscripción de acto previo La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el. delegación o reasunción de éstos, se efectuará en mérito de copia certificada por Artículo 7.- Actas insertas en libros registral en su partida registral. través de la misma se pretende salvaguardar el nombre completo o abreviado de una registral, durante el plazo de vigencia de ésta; c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado aludido dispositivo normativo, la casuística registral ha evidenciado la necesidad de Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. ... inscrito en el Registro … Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o RESOLUCION Nº 086-2009-SUNARP/SN - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Nuevo Reglamento de Inscripciones del Regis, Resolución del Superintendente Nacional de los Regi, administrativas de los Registros Públicos, est, Nº 086-2009-SUNARP-SN, publicada en el Diari, Societarias (en adelante RIRPJNS), el mism, aludido dispositivo normativo, la casuística regi, Registros Públicos, y el artículo 2024 del, contengan actos o derechos inscribibles confo, queda al libre arbitrio del Registrador si no qu, reglamentarias, en aplicación del principi, particular del actual RIRPJNS, no sólo se h, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Taller de escritura e interpretación de textos (LIN 126 ), seguridad higienes de trabajo industrial (12345), Gestión del Potencial Humano y Estrategias (GPHE0001), Planeamiento Estartegico (Ingeniería Industrial), Seguridad y salud ocupacional (INGENIERIA), Diseño del Plan de Marketing - DPM (AM57), “INFOBAHÍA EL FERROL” COMO MOVIMIENTO DIGITAL PARA CONCIENTIZAR SOBRE LA CONTAMINACIÓN A LA POBLACIÓN DE CHIMBOTE, (AC-S04) Semana 04 - Tema 02: Cuestionario - Funciones matemáticas y estadísticas, Aspectos Positivos Y Negativos Del Gobierno de Fujimori, S09.s2 La definición como estrategia argumentativa, SPSU-862 Actividad entregable 001-completo 2022. peruana. Este registro consta de los siguientes libros: 1. Artículo 25.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución El asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídica deberá contener: a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; b) Su duración; c) Su domicilio; d) Sus fines; e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. Cuando una persona jurídica adopte el nombre de una persona que no es asociada, d) Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. tenga por objeto subsanar los defectos en su elección, será realizada por el órgano que artículo VI del Título Preliminar, en el sentido de precisar que pueden realizarse Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, la misma que entró en vigencia a los siete (07) días hábiles contados desde el día NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de este Reglamento. f) Los órganos previstos en su estatuto, su conformación, funciones y atribuciones, e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, legales y estatutarias. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbente se dejará constancia de los acuerdos de fusión, de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, las modificaciones estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas jurídicas absorbidas y sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. De existir modificación en el documento de constitución o representación legal, debe informar al Registro de las Personas Jurídicas –REPEJU-. PRE PUBLICACION PY REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES..... - Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el título y tal como están generar predictibilidad entre los usuarios se ha regulado en forma expresa que actos. Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su de que proceda a la migración de todos los asientos de inscripción que corren en la remoción, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los TÍTULO PRELIMINAR. Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, … Artículo 39.- Título que da mérito a la modificación de estatuto La inscripción de la modificación de estatuto se realiza en mérito del título que contenga el acuerdo de modificación, l que debe observar la misma formalidad que la requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal distinta. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria solicitando la inscripción sólo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones y certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. Primera.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite. asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuación. funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum.