CÓDIGO PROCESAL PENAL 2022 THOMSON REUTERS. ARTICULO 947.- Retractación. entrega que el arrendador debe hacerle al arrendatario y, viceversa, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Relaciones Internacionales (Relaciones Internacionales II), Introducción al Derecho I (Introducción al Derecho I), Contabilidad basica (contabilidad basica 1), Logica Juridica y etica Profesional (Logica Juridica), Lenguaje y Técnicas de Investigación (205), Sistemas operativos y redes , (77.01.40-03.03.17), Análisis histórico del arte y del diseño (30631), Protección Internacional de los Derechos de la Persona, Procesos Psicoterapéuticos Analíticos (3572-505), Evidencia aprendizaje 27Grupo Landivariano idea y solucionGrupo Landivariano idea y solucionvvvvGrupo Landivariano idea y solucionvGrupo Landivariano idea y solucionvGrupo Landivariano idea y solucion, Solucionario ecuaciones-diferenciales con aplicaciones de modelado dennis g zill Edicion 7, Capitulo 1 DH - Por qué Algunos Pensadores Positivos Obtienen Resultados Poderosos, análisis Ley de Probidad del curso de Derecho Administrativo II, Investigacion Individual 5 Mercados DE Capital, Obligaciones Previas Y Posterioresde los instrumentos civiles y mercantiles de}, 10. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros. ARTICULO 839.- Interrupción y suspensión de la prescripción. ARTICULO 814.- Casos de indivisibilidad. ARTICULO 842.- Caso de insolvencia. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie. El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley. ARTICULO 759.- Regla general. 12 de agosto de 2021 Página 234 de 381 Artículo 1079. + Supuesto de transmisión de propiedad o derecho de disfrute: entrega de frutos devengados Por último, si se transmite la propiedad o un derecho de disfrute (el usufructo), la de entregar los frutos que haya . DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS TÍTULO PRIMERO. Artículo 1138º.-. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere . ARTICULO 773.- Concepto. ARTICULO 873.- Lugar de pago designado. ARTICULO 948.- Prueba. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma. Por favor, contacta con el desarrollador del procesador de este formulario para mejorar este mensaje. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de la gestión de negocios, del enriquecimiento sin causa, de la promesa unilateral, de los daños por los que se haya de responder extracontractualmente y de cualquier hecho o acto al que la ley atribuya tal efecto". Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. Obligaciones de dar. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito; b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor; c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste; d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta. ARTICULO 836.- Extinción absoluta de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada. En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes: 1. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mala fe. 607. ARTICULO 902.- Imputación legal. ARTICULO 837.- Extinción relativa de la solidaridad. dominio y demás derechos reales, como por ejemplo, en la ARTICULO 892.- Definición. Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 888.- Eximición. ARTICULO 767.- Intereses compensatorios. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. Más información{{/message}}. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas: a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales; b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla; c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. ARTICULO 1593. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. Instituciones Relacionadas CON EL Derecho Ambiental EN Guatemala, Esquema DE Recurso DE Apelación en procesal civil y mercantil, Diferencias entre Arreglo Directo y Vía Directa, ACTA DE Protocolización DE Mandato Proveniente DEL Extranjero, ACTA Notarial DE Requerimiento DE Cambio DE Nombre DE Mayor DE EDAD, Guías conseptuales 1 a 2. ARTICULO 731.- Efectos con relación al deudor. ARTICULO 764.- Aplicación de normas. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción (Art. ARTICULO 915.- Subrogación legal. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. V, Rubinzal Culzoni.-Alterini, Jorge (Dir. Son las relaciones de crédito a deuda en las que la prestación consiste en desarrollar cualquier actividad corporal o intelectual diversa de la consistente en entregar una cosa. acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.”, “Si en el lenguaje vulgar dar equivale a donar, en derecho su Consulte por WhatsApp. El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer. ARTICULO 750.- Tradición. ARTICULO 877.- Pago de créditos embargados o prendados. En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. ARTICULO 733.- Reconocimiento de la obligación. ARTICULO 895.- Medios de prueba. ARTICULO 920.- Subrogación parcial. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. ARTICULO 840.- Contribución. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos. ARTICULO 933.- Definición. acreedor tome posesión de la cosa. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos. ARTICULO 889.- Principio. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador. Iván Torres Proaño y Cecilia Salazar Sánchez De acuerdo a lo previsto en el Código Civil, Título XII del Libro IV, que titula Efectos de las obligaciones, nos concretaremos a analizar las mismas, pues el Código Civil también hace referencia a los principios de los contratos, que serán estudiados […] ARTICULO 847.- Participación. La distinción entre obligaciones de dar, hacer o no hacer se desprende de los arts. 6. ARTICULO 928.- Compensación judicial. ARTICULO 869.- Integridad. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. ARTICULO 751.- Mejoras. ARTICULO 887.- Excepciones al principio de la mora automática. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación. ARTICULO 742.- Defensas oponibles. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado, https://consultatioiura.wixsite.com/my-site, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 782.- Obligación alternativa irregular. ARTICULO 771.- Facultades judiciales. ARTICULO 867.- Objeto del pago. [1]. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. el C.C. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. ARTICULO 798.- Disminución proporcional. ARTICULO 763.- Período anterior a la individualización. Este sitio usa Akismet para reducir el spam. conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. ARTICULO 936.- Novación por cambio de deudor. La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial. Obligaciones solidarias. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. para constituir derechos reales. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas: a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles; b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras. El objeto de la obligación: las obligaciones de la prestación pueden ser de dar, hacer y no hacer. ARTICULO 845.- Prevención de un acreedor. unidad obligaciones de dar. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. Sitemap de Autores Buenos días, si se determinó que el día de descanso sea el viernes, y usted cumple con laborar los seis días restantes de la semana, usted adquiere el derecho a su día de descanso remunerado. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. ARTICULO 788.- Caso de duda. Las obligaciones positivas de dar podemos definirlas como aquellas que tienen por objeto la actividad dirigida a la entrega de una cosa. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. ARTICULO 918.- Efectos. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. 7-80 y CALLE 135C No. 1372 N° 2 del Código Civil) (Las obligaciones civiles se extinguen por le transcurso del tiempo, o sea que, se extingue la acción para reclamarla). No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse. 388.I Código de Procesal Civil indica que el demandante debe acreditar la obligación de entregar por parte del demandado y, "en su caso" (es el término utilizado por el legislador, es decir: cuando proceda), "el cumplimiento por su parte [el demandante] de la prestación que le es correspondiente". ARTICULO 740.- Citación del deudor. Este resumen solo contiene de la unidad 4: las obligaciones de dar. La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tengan un cordial saludo todos los presentes. II. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. ARTICULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. 2. ARTICULO 787.- Extinción. ARTICULO 878.- Propiedad de la cosa. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. . ARTICULO 884.- Derechos del acreedor contra el tercero. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. ARTICULO 758.- Acreedor frustrado. ARTICULO 784.- Elección de modalidades o circunstancias. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. El acreedor debe conceder este beneficio: a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda. La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. ARTICULO 761.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente. Se trata de una obligación negativa, como también lo es la obligación que consiste en no dar, si bien, mientras en ésta el deudor está obligado a abstenerse de entregar una cosa, en las obligaciones de no hacer la abstención se refiere a una actividad distinta de la de dar, que el deudor se obliga a no ejecutar por tenerlo prohibido. ARTICULO 801.- Nulidad. dar, porque el arrendamiento es un título de mera tenencia: el También Popular en Derecho Comparado e Internacional Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo. ARTICULO 863.- Relaciones de ejecución continuada. ARTICULO 883.- Legitimación para recibir pagos. Concepto y clases. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. 4. “En el arrendamiento queda claro su diferencia con la de dar; en este La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita. Finalmente es de destacarse que la función traslativa en las obligaciones de dar, de cosas determinables, se subordina al hecho de que éstas se hagan ciertas y determinadas, con conocimiento del acreedor (artículo 2015 del Código Civil). Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. Bienes registrables. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. ARTICULO 911.- Derechos del acreedor. Dirección: CALLE 12 B No. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles. ARTICULO 925.- Fianza. 1. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante. En el trámite de la contradicción se dispone que el ejecutado en el mismo . Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. ARTICULO 756.- Concurrencia de varios acreedores. El artículo 1461 refiriéndose a las obligaciones de dar (o de entregar), nos dice que cuando lo que se debe es una cosa "la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato . Dentro de estas acciones ordinarias se encuentra el proceso de simulación (El proceso que indica el Artículo 1766 del cod civil). Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Artículo 1090. ARTICULO 844.- Derecho al cobro. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. ARTICULO 924.- Efectos. Para que haya compensación legal: a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. ARTICULO 781.- Obligación alternativa regular. En ese sentido, las obligaciones pueden ser clasificadas, según su objeto, en obligaciones de hacer, no hacer y de dar. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. ARTICULO 851.- Efectos. Lo Más Destacado en Derecho Comparado e Internacional El pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor. Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero. Odontología restaurativa en pediatría, Mapa mental, piezas tratadas endodónticamente, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. ARTICULO 775.- Realización de un hecho.