D) Cititarjetas de Guatemala, Limitada, solicitante, reiter� las consideraciones jur�dicas expuestas en el escrito inicial de la inconstitucionalidad. Piña ha terminado rompiendo lo que parecía un inaccesible techo de cristal y presidirá hasta diciembre de 2026 no solo la SCJN. Por lo anteriormente considerado, el Pleno del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, por pol�tica legislativa puede aprobar por urgencia nacional una iniciativa de ley que est� llevando el procedimiento legislativo ordinario, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y formales ya mencionados, en el caso de los Decretos declarados de urgencia nacional, estos deben ser le�dos en redacci�n final en la misma sesi�n en los que sea declarada dicha premura, sin que esto excluya la potestad que tiene los diputados de presentar objeciones y observaciones para mejorar la redacci�n del texto, no as� modificar el sentido de lo aprobado, seg�n lo que establece el art�culo 125 de la Ley Org�nica del Organismo Legislativo. Certificado Único Laboral: ¿qué hay que saber? Contáctanos en NUESTRAS OFICINAS a nivel nacional. en el debate constitucional no procede la discusi�n de las supuestas pr�cticas excesivas de cobro y el supuesto hostigamiento a los tarjetahabientes morosos, tales situaciones f�cticas, no suponen la creaci�n de normas irrazonables e il�gicas. Email : consulta@defensoria.gob.pe, Derechos Humanos y Personas con Discapacidad, Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – MICDPD, Defensoría del Pueblo exige a todas las instituciones competentes investigar y sancionar a responsables de todas las muertes producidas en las últimas horas en Juliaca, Defensoría del Pueblo: Gobernadores/as y alcaldes/as deben garantizar que espacios y servicios públicos sean accesibles para personas con discapacidad, Defensoría del Pueblo pide a autoridades municipales del sur de Lima y Cañete garantizar limpieza constante de playas, Pronunciamiento sobre hechos acontecidos en Juliaca. trailer << /Size 1027 /Info 987 0 R /Root 993 0 R /Prev 206505 /ID[<102ec5e62254f1b9859b5535d273ccd6><50e0e6627724a93079787d3469850640>] >> startxref 0 %%EOF 993 0 obj << /Type /Catalog /Pages 990 0 R /Metadata 988 0 R /OpenAction [ 995 0 R /XYZ null null null ] /PageMode /UseNone /StructTreeRoot 994 0 R /PieceInfo << /MarkedPDF << /LastModified (D:20030909024828)>> >> /LastModified (D:20030909024828) /MarkInfo << /Marked true /LetterspaceFlags 0 >> >> endobj 994 0 obj << /Type /StructTreeRoot /ClassMap 139 0 R /RoleMap 141 0 R /K 711 0 R /ParentTree 804 0 R /ParentTreeNextKey 19 >> endobj 1025 0 obj << /S 369 /C 437 /Filter /FlateDecode /Length 1026 0 R >> stream Interpretación de la Convención Americana a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. G) La C�mara de Comercio de Guatemala, solicitante. Ucrania tiene cinco agencias de investigación diferentes, a cada una de las cuales se le asigna responsabilidad legal por diferentes tipos de delitos. Denuncia por la muerte de cinco niños de la calle. por medio de una tarjeta de cr�dito, a todos aquellos sujetos que, no obstante cuentan con la capacidad econ�mica suficiente para ser sujetos de cr�dito, no reciben ingresos mensuales, aunado a establecer de forma arbitraria e injustificada el limite del doble de ingresos mensuales para el otorgamiento del cr�dito y extra financiamiento en el caso de los emisores de tarjetas de cr�dito, y no as�, para el resto de sujetos que otorgan financiamientos; iii.ii) en ,o que refiere al art�culo 43 Constitucional, pues impone al emisor el l�mite m�ximo de cr�dito y extra financiamiento que puede otorgar a sus operaciones comerciales, cuando dicho l�mite m�ximo, en todo caso, se determina natural y espont�neamente, seg�n las pol�ticas de riesgos de las entidades emisoras y consecuentemente, seg�n el riesgo qu� cada tarjetahabiente represente para el emisor; iv) la frase "con cuarenta y cinco (45) d�as de anticipaci�n" del art�culo 6 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola el art�culo 43 Constitucional, pues obliga al emisor a continuar con su relaci�n contractual con el tarjetahabiente por cuarenta y cinco (45) d�as m�s despu�s de haber tomado la decisi�n de dar por terminado el contrato; v) el art�culo 9 de la Ley refutada viola los art�culos 2°, 4°, 12, 43, y 44 de la Ley Fundamental, pues: v.i) en cuanto al art�culo 43, ya que obliga al emisor de la tarjeta de cr�dito a continuar con su relaci�n contractual con el tarjetahabiente, a pesar de su incumplimiento, a trav�s de la reestructuraci�n de su deuda, porque el tarjetahabiente considera que ya no puede pagar sus obligaciones en la forma pactada; v.ii) en lo referente al art�culo 2° Constitucional pues, no es coherente, razonable, ni garantiza seguridad ni estabilidad, tanto en su redacci�n, como en su interpretaci�n, al condicionar la aplicaci�n de la consecuencia de la norma, a un acto subjetivo totalmente dependiente de la voluntad del tarjetahabiente y no del cumplimiento de par�metros claros y previamente establecidos en la norma; v.iii) en lo que concierne al art�culo 44 de la Ley Fundamental, ya que establece una causal que obliga al acreedor a renegociar los t�rminos de un acuerdo con su deudor, que es totalmente subjetivo, al establecer que debe renegociarse cuando el deudor considere que no puede pagar, lo que impone un par�metro discrecional sin necesidad de comprobaci�n t�ctica anterior o ulterior y obliga a llegar a un acuerdo extrajudicial sin requerir el consentimiento del acreedor; v.iv) respecto del art�culo 12 Constitucional, pues se priva al acreedor de sus derechos conforme el contrato original, y se le obliga a reestructurar la deuda con la simple manifestaci�n del deudor, priv�ndolo de sus derechos contractuales sin haber sido citado, o�do y vencido en proceso legal ante Juez, ya que no preve un proceso judicial por medio del cual se puedan hacer valer los derechos del acreedor; v.v) en cuanto al art�culo 4° de la Ley Fundamental, pues le otorga un tratamiento diferente a los emisores de las tarjetas de cr�dito frente al resto de sujetos que se dedican a otorgar cr�ditos y, financiamientos; cuando la actividad que llevan a cabo es exactamente la misma y por ende, se encuentran sujetos a las mismas Condiciones y circunstancias en su actividad comercial; vi) el art�culo 11 de la Ley refutada viola los art�culos 2°, 4° y 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues: vi.i) en lo que refiere al art�culo 2° Fundamental, se establece un l�mite m�ximo a la tasa de Inter�s anual que los emisores de tarjetas de cr�dito pueden aplicar a saldos en moneda nacional y extranjera en concepto de financiamiento, durante un mes calendario, sin utilizar ning�n par�metro t�cnico y objetivo que sirva como fundamento para establecer dicho l�mite, al tenor del principio de seguridad jur�dica; vi.ii) viola el art�culo 4° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, al regular una desigualdad entre los comerciantes que se dedican a operaciones de tarjeta de cr�dito, y el resto de comerciantes de tal giro que pueden fijar libremente los tipos de inter�s en sus actividades comerciales; vi.iii) viola el articulo 43 Constitucional, al estipular que los intereses s�lo pueden cobrarse despu�s de la fecha l�mite de pago, y no que se pueden generar y cobrar desde el momento en que se dio el consumo por el tarjetahabiente, que es cuando se est� dando real y efectivamente el financiamiento por parte del emisor; vii) el art�culo 12 de la Ley refutada viola los art�culos 2°, , 4° y 43 de la Ley Fundamental, pues: vii.i) viola el art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, al establecer que la tasa de inter�s por mora ser� equivalente a un porcentaje sobre el saldo, el cual no podr� exceder a la tasa de inter�s por financiamiento pactada, pues regula un l�mite m�ximo a la tasa de inter�s por mora, cuando la determinaci�n de la misma, por su propia naturaleza, depender� del riesgo que el tarjetahabiente represente al emisor, en cuanto a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones; vii.ii) viola el art�culo 4° Constitucional, porque crea una desigualdad entre ios comerciantes, al prohib�rseles �nicamente a los emisores de tarjetas de cr�dito, la capitalizaci�n de los intereses por mora, cuando el art�culo 691 del C�digo de Comercio de Guatemala, precept�a que en las obligaciones mercantiles se podr� pactar la capitalizaci�n de intereses, siempre que la tasa no sobrepase el promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el per�odo de que se trate; vii.iii) viola el art�culo 2° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, por no ser claro con respecto a c�mo deben calculares los intereses por mora, y por ende, genera inestabilidad en cuanto sus efectos y aplicaci�n, viii) el art�culo 14 de la norma objetada viola el art�culo 2° Constitucional, genera inseguridad e inestabilidad para el emisor, al imponerle la obligaci�n de velar por que cada consumo del tarjetahabiente cuente con el comprobante correspondiente, toda vez que, es el tarjetahabiente y no el emisor, quien realiza los consumos, y por lo tanto, quien recibe en cada transacci�n y establecimiento los comprobantes correspondientes por parte del proveedor; Ix) el art�culo 19 de la norma refutada viola el art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, impone a los emisores de las tarjetas de cr�dito la obligaci�n de contratar un seguro para la cobertura de riesgos para todos los casos y sin excepci�n alguna, sobrepasando y anulando la voluntad de las partes; y x) el art�culo 40 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola el art�culo 43 de la Ley Fundamental, al prohibir a los emisores de tarjetas de cr�dito que efect�en comunicaciones con el objeto de cobrar a personas distintas del deudor o a quienes les f�an, pues se les est� impidiendo el ejercicio de una facultad leg�tima e inherente derivada del contrato de tarjeta de cr�dito en virtud del cual se acuerda que en caso el tarjetahabiente no pueda hacer efectiva la deuda contra�da, ser� el fiador quien responder� por la misma o que, en caso el emisor no pueda contactar o ubicar al tarjetahabiente para efectos de efectuar el cobro correspondiente, �ste podr� comunicarse con alguna de las referencias personales o familiares otorgadas por el mismo deudor al celebrar el contrato, en aras de que el emisor pueda recuperar su cr�dito, efecto y facultad natural y propia de este tipo de contrato; h) Cititarjetas de Guatemala, Limitada, por medio del Gerente General y Representante Legal, Jorge Mario Ruiz Rodas, indic� que la norma tachada de inconstitucional contraviene los art�culos 132, 133 y 134 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, porque contiene reformas t�citas y expresas a la Ley Org�nica del Banco de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros y a la Ley de Supervisi�n Financiera, que fueron aprobadas por mayor�a calificada; es decir, mediante un proceso legislativo calificado, en tanto la Ley de Tarjeta de Cr�dito, seg�n lo expresa en su art�culo 43, solamente fue declarada de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes de total de diputados; es decir, no fue aprobada en su totalidad con la misma mayor�a que los cuerpos normativos cuya materia pretende regular; i) Banco Citibank de Guatemala, Sociedad An�nima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Jos� Eduardo Luna Roshardt indic� que: i) el segundo p�rrafo del art�culo 4 de la Ley refutada viola los art�culos 4°, 5, 39, 43 y 44 de la Ley Fundamental pues: i.i) viola el art�culo 4 Constitucional ya que excluye autom�ticamente la posibilidad de acceder a un financiamiento, por medio de una tarjeta de cr�dito, a todos aquellos sujetos que, no obstante cuentan con la capacidad econ�mica suficiente para ser sujetos de cr�dito, no reciben ingresos suficientes, aunado a que limita �nicamente a los emisores de tarjetas de cr�dito a otorgar cr�ditos no mayores al doble de los ingresos, no as� a los dem�s sujetos que otorgan financiamientos; i.ii) en lo que refiere al art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, impone al emisor el l�mite m�ximo de cr�dito y extra financiamiento que puede otorgara sus operaciones comerciaies, cuando dicho l�mite m�ximo, en todo caso, se determina natural y espont�neamente, seg�n las pol�ticas de riesgo de las entidades bancadas y, consecuentemente, seg�n el riesgo que cada tarjetahabi�nte represente al emisor; i.iii) referente al art�culo 39 Constitucional, limita cr�dito al doble de los ingresos mensuales del tarjetahabiente, lo que afecta su posibilidad de disponer del monto del cr�dito para obtener bienes y servicios por parte de terceros; i.iv) en cuanto al art�culo 5° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues limita los montos sobre los cuales dos sujetos de derecho civilmente capaces pueden tomar decisiones por s� mismos; y i.v) respecto al art�culo 44 Constitucional, indic� que no tiene relaci�n adecuada con el fin que se pretende lograr, ya que, en vez de proteger a las personas que pueden verse en la necesidad de obtener un cr�dito por razones de urgencia, tendr�an que hacerlo por otros medios y ante personas no reguladas; con esto, se logra un resultado adverso, coloc�ndolos en mayor riesgo y, por lo tanto, no es razonable; ii) la frase "cuarenta y cinco d�as" del �ltimo p�rrafo del art�culo 6 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola el art�culo 43 de la Ley Fundamental, pues obliga al emisor a continuar con su relaci�n contractual con el tarjetahabiente por el plazo de cuarenta y cinco (45) d�as m�s, despu�s de haber tomado la decisi�n de dar por terminado el contrato; iii) el art�culo 9 de ley objetada viola los art�culos 2°, 4°, 12, 39, 43 y 44 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues: iii.i) en cuanto al art�culo 2° Constitucional, se condiciona la aplicaci�n de la consecuencia de la norma a un acto subjetivo totalmente independ�ente de la voluntad de una de las partes contratantes; es decir, la voluntad del tarjetahabiente y no del cumplimiento de par�metros claros y previamente establecidos de la norrna, condicionando la reestructuraci�n de la deuda a la consideraci�n personal y subjetiva de cada tarjetahabiente, sin establecer par�metros claros y m�nimos para ello; iii.ii) respecto del art�culo 44 de la Ley Fundamental; pues obliga a una parte a aceptar un hecho que queda a entera discreci�n de la otra y otorga al deudor los beneficios de un fallido insolvente, sin ninguno de los procesos para verificar que tal cuesti�n acaezca, o las obligaciones que la legislaci�n impone a quienes se encuentran en esas circunstancias; iii.iii) en lo referente al art�culo 12 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, restringe ai acreedor de sus derechos conforme el contrato original, y obliga a reestructurarlo con la simple manifestaci�n del deudor, priv�ndosele de sus derechos contractuales, sin haber sido citado, o�do y vencido en proceso legal ante Juez; iii.iv) en relaci�n al art�culo 4 de la Norma Suprema, concede al tarjetahabiente la facultad de cambiar unilateraimente, y bajo un par�metro subjetivo, los t�rminos de un acuerdo libremente pactado, discriminando al acreedor, porque lo coloca en una situaci�n de desventaja dentro de la relaci�n contractual, toda vez que �ste deber�, no solo reestructurar la deuda, sino adem�s, realizarlo a favor del deudor insolvente, cuando �ste as� lo considere; iii.v) en cuanto al art�culo 43 Constitucional, al obligar al emisor a continuar su relaci�n contractual con el tarjetahabiente, a pesar de su incumplimiento, a trav�s de la reestructuraci�n de su deuda, basado en que este �ltimo considera que es incapaz de pagar sus obligaciones en la forma pactada; iii.vi) respecto del art�culo 44 de la Ley Fundamental, obliga al acreedor a aceptar un convenio con un deudor que ya ha demostrado incumplir con el acuerdo original, sin poder exigir que el fiador garantice la obligaci�n adquirida previamente; y ii.vii) referente al art�culo 39 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, al permitir al deudor de un contrato de tarjeta de cr�dito anular su promesa, y obligar al acreedor a renegociar la deuda, le impide cobrar intereses y garantizar la promesa de pago a futuro por medio de un fiador; iv) las frases: "el doble del �ltimo valor correspondiente a la tasa de inter�s anual activa promedio ponderada del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco de Guatemala"; "el doble del �ltimo valor correspondiente a la tasa de inter�s anual activa promedio ponderada del sistema bancario en moneda extranjera publicada por el Banco de Guatemala"; "Si el tarjetahabie�te cancela su saldo o realiza un pago parcial sobre su saldo entre la �ltima fecha l�mite de pago y la siguiente fecha de corte, el inter�s por financiamiento se aplicar� al saldo de los d�as del cr�dito utilizado manteniendo durante ese per�odo; el inter�s se aplica sobre el saldo permanente de una vez, descontando el pago realizado"; y �Los intereses por financiamiento no podr�n capitalizarse en ninguna forma. 0000003522 00000 n “Ni una sola persona local ha sufrido ninguna acción violenta”, agregó, calificando las fotos y el video de cuerpos en las calles como “una burda falsificación” puesta en escena por los ucranianos. 0000008810 00000 n Por este medio le informamos que se tiene programado realizar una ventana de mantenimiento a nuestro portal de Leyes y optimización en nuestra infraestructura para el día viernes 21 de julio del 2017 a las 18:00 horas (GMT-6). Sin embargo, la candidata de Fuerza 2011 considera que su padre Alberto Fujimori es inocente en esos casos de violaciones a DD.HH. Se dio audiencia por quince d�as a: a) el Congreso de la Rep�blica de Guatemala; b) la Procuradur�a General de la Naci�n; c) la Superintendencia de Bancos; d), el Ministerio de Econom�a; e) el Procurador de los Derechos Humanos; f) la Direcci�n de Atenci�n y Asistencia al Consumidor -DIACO-; g) la Junta Monetaria; h) la C�mara de Finanzas de Guatemala; i) la Asociaci�n Para la Defensa de Usuarios de Tarjetas de Cr�dito, y j) el Ministerio P�blico, por medio de la Fiscal�a de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibici�n Personal. ...UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA As�, con la lectura de la normativa impugnada, pueden advertirse: i) disposiciones que introducen modificaciones al sistema crediticio nacional, de manera global, con el fin de cumplir con el objeto de la ley; ii) requisitos formales necesarios para poder otorgar cr�ditos, fija nuevos par�metros para la evaluaci�n de capacidad de pago de una persona para poder otorgarle un cr�dito; iii) determina la vigencia y terminaci�n del contrato de emisi�n de tarjeta y su respectiva l�nea de cr�dito, genera obligaci�n de realizar una reestructuraci�n de la deuda, fija m�ximos para la tasa de inter�s de los cr�ditos otorgados por raz�n de la tarjeta, l�mites a los intereses por mora, establece un procedimiento espec�fico para objetar el supuesto monto del consumo cargado; iv) establece delitos por temas relacionados a la utilizaci�n de la tarjeta y, por ende, del cr�dito que esta conlleva, manda que la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria intervengan en la materia, imponi�ndoles obligaci�n de vigilancia e inspecci�n y, refiere otros temas tales como el hecho de que los emisores de tarjetas de cr�dito "que no formen parte de un grupo financiero" se regir�n por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos, es decir, indirectamente se est� ampliando la competencia de estos entes; v) dispone que la "Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deber� emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicaci�n de la presente ley". Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública. Segundo semestre Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre los fundamentos jur�dicos de las impugnaciones basadas en vicios formales, comenzando por el que denuncia que la normativa no fue aprobada por el quorum necesario -mayor�a calificada- de diputados al Congreso de la Rep�blica. El Papel de los Derechos Humanos. DERECHOS HUMANOS | O) El Congreso de la Rep�blica de Guatemala. En ese contexto, la facultad pol�tica del Congreso de la Rep�blica de aprobar una ley de car�cter t�cnico, por urgencia nacional, sin solicitar dict�menes u opiniones sobre su contenido a sus respectivas comisiones y otras entidades a las que quisiera hacerlo, para el caso que nos ocupa, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 133 constitucional que dispone "...La Junta Monetaria tendr� a su cargo la determinaci�n de la pol�tica monetaria, cambiaria y crediticia del pa�s y velar� por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional...", no implica que se pueda o deba dejar de requerir y tomar en consideraci�n lo que al respecto disponga la Junta Monetaria, que por mandato constitucional y en desarrollo del contenido previamente citado, posee la potestad de determinar, establecer y desarrollar la pol�tica cambiaria, circunstancia en virtud de la cual, su intervenci�n y opini�n, debe constituir una etapa o proceso ineludible y vinculante para garantizar la estabilidad macroecon�mica del sistema financiero nacional -en el caso de m�rito- y garantizar con ello que la ley se encuadre en un marco legal, social y econ�mico de acuerdo a las necesidades de una realidad econ�mica sustentada en los principios de igualdad, libertad de contrataci�n y libertad de comercio. Esa es la regla más antigua que tenemos en el derecho internacional”. Sábado13 de Marzo de 2010 Solicit� que se declaren con lugar esas acciones. El viejo modelo policial utilizado por la burguesía está llegando a su fin con el nuevo esquema que se está instalando de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones que ha hecho el presidente Chávez, a fin de que en este sentido se ensamble un sistema acorde con las necesidades del pueblo venezolano, con funcionarios integrados a las comunidades, bajo un … Durante ese tiempo, se afirmó que las 15 personas... ...sobre el caso “colina”. “Desde el día de ayer, que hemos conocido la decisión del Tribunal Constitucional, los familiares hemos expresado nuestra indignación porque creemos que las razones por las cuales se dio el indulto en el año 2017 fueron de forma indebida, violando el proceso administrativo y sin un informe médico que justificara el indulto humanitario”, señaló Gisela Ortiz, hermana de uno de los estudiantes desaparecidos de La Cantuta. El informe presentado por el Estado el 26 de diciembre de 2017 en el caso Barrios Altos, mediante el cual comunicó que se emitió una Resolución Suprema que “concedió el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias” a Alberto Fujimori (infra Considerando 10). D) Cititarjetas de Guatemala, Limitada, solicitante. El argumento jur�dico principal de los accionantes, que expusieron este supuesto vicio formal (Asociaci�n Bancaria de Guatemala, CACIF, Asociaci�n de Emisores de Medios de Pago de Guatemala, Cititarjetas de Guatemala, Limitada, Banco Promerica, Sociedad An�nima y C�mara de Comercio de Guatemala), sostiene que las principales leyes que regulan el �mbito financiero y bancario fueron aprobadas mediante mayor�a legislativa calificada y, por ende, para su modificaci�n, requieren, de igual manera de votos, es decir, cumplir con ese tipo de mayor�a parlamentaria. En el caso materia de apelación, la administración tributaria solicita la inscripción del embargo sobre el vehículo de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Abel Higinio Moscol Broncano y Yena Rodríguez Broncol, siendo que en la Resolución coactiva Nº 0730070023963 se ha señalado como deudor tributario solamente a Abel Higinio Moscol … Solicit� que se dicte sentencia declarando que los art�culos 4, 9, 11, 12, 16, 23, 29 y 41 del Decreto 7-2015 del Congreso de la Rep�blica, Ley de Tarjeta de Cr�dito, son inconstitucionales pues contravienen los art�culos 2�, 4�, 43, 132 y 133 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala; en consecuencia, se eliminen del ordenamiento jur�dico guatemalteco. Desde marzo, Ucrania ha nombrado sospechosos a más de 600 rusos, muchos de ellos altos cargos políticos y militares, entre ellos el ministro de Defensa Sergei Shoigu. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición... ...Por los Barrios Altos de Lima G) La C�mara de Comercio de Guatemala, solicitante, indic� que el Congreso de la Rep�blica, con motivo de aprobaci�n de la Ley objetada, omiti� observar y cumplir las disposiciones contenidas en el primer p�rrafo del art�culo 132, tercer p�rrafo del art�culo 133 y segundo p�rrafo del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, porque en la misma se modificaron competencias del Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y de la Junta Monetaria, debiendo, por lo tanto, haber sido aprobada con, por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del n�mero total de diputados que integran el Congreso de la Rep�blica; al no haber sido as�, no se ajust� a lo dispuesto en las normas Fundamentales precitadas. El clima en los ciclos agrícolas Dentro de la organización de los ciclos agrícolas, el clima se presenta como el principal factor a tener en cuenta, puesto que a través de las condiciones de las precipitaciones (épocas de lluvias, épocas secas), la temperatura, el viento y la humedad, se pueden determinar las estaciones y los tiempos necesarios en cada uno de los pasos o etapas … “Sería terrible encontrar un escenario en el que, al final, se condenara a unas pocas personas por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad quienes fueran militares de bajo o medio rango o paramilitares, pero la cúpula quedara impune”, afirmó Philippe Sands, un destacado abogado británico especializado en derechos humanos. Por favor, no duden en comunicarse con nosotros en caso de tener cualquier consulta adicional. 0000006544 00000 n Privado. Los esfuerzos para rellenar ese vacío mediante la creación de un tribunal internacional especial para el crimen de agresión en Ucrania han ido cobrando impulso. no aleg�. ANALISIS DEL CASO BARRIOS ALTOS. activismo judicial y límites del Derecho en la actuación de la Corte... 151 DOI: 10.14198/DOXA2018.41.08 DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 41 (2018) ISSN: 0214-8676 pp. Montesinos aún espera ratificación de condena. 0000004510 00000 n Los familiares de las víctimas presentes en la reunión fueron Martha Flores, esposa de Pedro Huilca asesinado por el Grupo Colina; Cromwell Castillo, padre del estudiante Ernesto Castillo desaparecido por efectivos de la Policía Nacional; Javier Roca, padre del estudiante Martín Roca detenido y desaparecido por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército; Gisela Ortiz, hermana de Luis Enrique Ortiz asesinado por el Grupo Colina en el caso La Cantuta; entre otros. 0000009521 00000 n Es decir, el procedimiento legislativo ordinario o normal de discusi�n y aprobaci�n de un proyecto de ley, puede ser dispensado, seg�n lo faculta el art�culo 176 del Magno Texto, cuando el Pleno del Organismo Legislativo lo declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del n�mero total de diputados que lo integran, -como requisito formal, constitucionalmente establecido-, esa declaratoria -urgencia nacional- seg�n lo regulado en el art�culo 113 de la Ley Org�nica del Organismo Legislativo, debe ser solicitada mediante moci�n privilegiada. 0000011487 00000 n Este hecho, quiero decir, que la economía guatemalteca se mantuviera en superávit, solo duró un par de años. Que ley esta buscando? “Nosotros somos una corte internacional”, recalcó Khan a la AP y Frontline en julio. gestion.pe • indic� que: i) el art�culo 4 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito contraviene el art�culo 2° Constitucional, pues en materia de un r�gimen sancionatorio administrativo, se deben precisar las faltas y sanciones a imponer, extremo que no se cumple; ii) el art�culo 9 de la Ley denunciada contraviene los art�culos 4° y 43 Constitucionales: ii.i) respecto del 4, en lo que refiere a la igualdad entre emisor y tarjetahabiente, como se encuentra redactado, podr�a incentivar a que los deudores soliciten reestructuraci�n de la deuda, sin asumir obligaci�n alguna sobre el pago de intereses en el capital financiado; ii.ii) en cuanto al 43, impone al emisor la obligaci�n de aceptar las condiciones del tarjetahabiente para reestructurar la deuda; iii) los art�culos 11 y 12 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito violan los art�culos 43 y 132 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, en el sentido de atentar, contra la libertad de comercio y, contra una efectiva transmisi�n de las acciones de pol�tica monetaria, pues al fijarse l�mites a las tasas de inter�s, en vez de pactarse libremente por los agentes econ�micos, se introducen distorsiones en el mercado financiero y en la econom�a en general; iv) el art�culo 16 de la normativa cuestionada viola el art�culo 43 Constitucional, pues impone obligaciones que est�n fuera del alcance de los emisores locales, hasta una eventual cancelaci�n de operaciones en Guatemala por parte de las marcas operadoras de tarjeta de cr�dito, lo que contraviene acuerdos comerciales internacionales, e impone obligaciones contrarias a las mejores pr�cticas internacionales, entre otros, a la seguridad de los datos de los tarjetahabientes; hasta el eventual peligro de fraudes; v) el �ltimo p�rrafo del art�culo 23 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola el art�culo 2° Constitucional, en lo que se refiere a la seguridad jur�dica, toda vez que en materia de un r�gimen sancionatorio administrativo, se deben precisar las faltas y las sanciones a imponer, extremo que no se cumple; y vi) los art�culos 29 y 41 del Decreto objetado, contravienen el art�culo 133 Constitucional, ya que, por un lado, el art�culo 29 pretende sujetar a la vigilancia e inspecci�n de la Superintendencia de Bancos, a las entidades emisoras de tarjeta de cr�dito, sin hacer distingo alguno, con lo cual podr�an situarse en dicho presupuesto emisores que pertenecen al sector real (cooperativas de ahorro y cr�dito y otras entidades comerciales), y, por otro, el art�culo 41 denunciado, obligar�a a la Junta Monetaria a emitir reglamentos que se aplicar�an a entidades del sector real; e) el Ministerio de Econom�a argument� que, emitir leyes o decretos son funciones ajenas a la competencia de ese Ministerio y, por lo tanto, no puede hacer un pronunciamiento jur�dico al respecto; f) el Procurador de los Derechos Humanos, no aleg�; g) la Direcci�n de Atenci�n y Asistencia al Consumidor -DIACO-, no aleg�; h) la C�mara de Finanzas de Guatemala, no aleg�; i) la Asociaci�n Para la Defensa de Usuarios de Tarjetas de Cr�dito, no aleg�; y j) el Ministerio P�blico, por medio de la Fiscal�a de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibici�n Personal, indic�: i) la Ley reprochada adolece de notorios vicios formales, en raz�n a dos elementos puntuales: i.i) la aprobaci�n por parte del Congreso de la Rep�blica sin mayor�a legislativa calificada de una normativa que modifica leyes de car�cter financiero y bancario; y i.ii) el incumplimiento de requisitos sustanciales que estipula la Ley Org�nica del Organismo Legislativo, en contravenci�n directa del art�culo 176 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, careciendo de legitimidad y legalidad, porque conculca expresamente par�metros que la Constituci�n exige para la formaci�n y sanci�n de una ley; en tal virtud, al ser resultado de un proceso legislativo que no cumpli� con los requisitos y etapas m�nimas de su formaci�n y, al ser aprobada sin la mayor�a legislativa calificada, infringiendo as� los art�culos 132, 133 y 134 Constitucionales, la norma denunciada es inconstitucional de manera total y, por ende, debe ser expulsada del ordenamiento guatemalteco; ii) en relaci�n a las objeciones del art�culo 4 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, indic� que: ii.i) en atenci�n al esp�ritu de la norma, que es establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de cr�dito, las cuales ser�n aplicadas igualmente a todos los emisores de tarjetas de cr�dito, como a todos los tarjetahabientes sin distinci�n alguna, no se advierte que viole el derecho de igualdad; ii.ii) no viola el art�culo 43 Fundamental, pues la libertad reconocida por dicha norma ata�e, en su n�cleo sustancial, la facultad de las personas de dedicarse de acuerdo a su voluntad y en el contexto de una econom�a de mercado, a las actividades industriales comerciales y laborales que decidan, pero toda actividad debe ser normada y regulada en cumplimiento al art�culo 1° Constitucional, que organiza al Estado para proteger a la persona y a la familia, indicando que su fin supremo es la realizaci�n del bien com�n; ii.ili) en cuanto a la violaci�n del art�culo 39 Fundamental, indic� que la actividad de la Ley de Tarjeta de Cr�dito no estaba normada, lo que daba lugar a excesos, por lo que el Estado de Guatemala norm� este tipo de comercio, procurando el bien com�n al cual est� llamado por mandato constitucional, cumpliendo con brindar a los guatemaltecos segundad jur�dica, por lo que no se advierte vicio de inconstitucionalidad; ii.iv) respecto a la violaci�n del art�culo 5° Constitucional, indic� que en el contexto general de la norma cuestionada, de acuerdo al esp�ritu de la ley, que es establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de cr�dito, no se limita la libertad de acci�n, sino que al ser normada esta actividad, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del tarjetahabiente, en consumos pagados a trav�s de la tarjeta de cr�dito, y en las obligaciones adquiridas por medio de los extra financiamientos aprobados por el ente emisor, procurando una adecuada relaci�n comercial, al contraer deudas que efectivamente pueden ser canceladas, cumpliendo el Estado con su mandato constitucional de proteger a la persona y la familia, por lo que no se advierte vicio de inconstitucionalidad; iii) del art�culo 9 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, indic� que el imponer un plazo para que el tarjetahabiente pueda enterarse de lo decidido por el emisor, pretendiendo de acuerdo al esp�ritu de la norma, evitar los abusos de parte de los emisores de tarjetas de cr�dito en perjuicio del tarjetahabiente, y fijar normas claras que rijan esa actividad, no .es vicio constitucional, sino que es una forma de establecer plazos dentro de la norma que rige esta actividad; iv) en relaci�n a los se�alamientos del art�culo 11 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, indic� que dicha norma �nicamente establece un l�mite a la tasa de inter�s anual activa promedio ponderada del sistema bancario, en moneda nacional publicada por el Banco de Guatemala, lo que no puede ser inconstitucional, pues al ser la principal herramienta de pol�tica monetaria, se pretende que el l�mite de los intereses sea acorde a la realidad nacional y a lo establecido por la m�xima autoridad en materia monetaria, lo cual, lejos de crear desconfianza en el sistema jur�dico, lo hace m�s fiable a los interesados en adquirir una tarjeta de cr�dito, al regular la tasa de inter�s anual, lo que beneficia a los tarjetahahientes al poder cumplir con sus obligaciones, y a los emisores de tarjetas de cr�dito, al poder recuperar lo prestado, estableciendo l�mites en los que ambas partes pactaran un contrato; v) asimismo, indic� que art�culo 11 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, no vulnera el art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, ya que se deben establecer l�mites a los intereses que se generan en la tarjeta de cr�dito y el extra financiamiento, evitando incrementar la deuda por el cobro de comisiones, servicios adicionales u otras cargas. Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, expresa que se impidió deliberadamente la ... Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, ... 4 personas, quedaron gravemente 1 Sentencia sobre el “Caso Barrios Altos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001 475 . La base de datos cataloga cómo Rusia utilizó bombas de racimo y otras armas indiscriminadamente en barrios residenciales y para atacar inmuebles que albergan a civiles. Nombre | Carnet | Calificación | No podr�n cobrarse comisiones, servicios adicionales u otros cargos", del �ltimo p�rrafo del art�culo 11 de la Ley impugnada, viola los art�culos 2°, 4° y 43 de la Ley Fundamental, pues, v.i) respecto del art�culo 4° Constitucional ya que dentro del �mbito mercantil, el art�culo 691 del C�digo de Comercio de Guatemala, permite la capitalizaci�n de intereses, y al imponer, la norma reprochada, la prohibici�n de dicha capitalizaci�n, se discrimina a los emisores de las tarjetas de cr�dito respecto de todos los dem�s comerciantes, en tanto estos s� pueden capitalizar los intereses generados por una deuda; v.ii) en cuanto al art�culo 43 Constitucional pues la pr�ctica legal de capitalizar intereses ya no puede ser pactada por el emisor de las tarjetas de cr�dito, lo que coarta su derecho de contrataci�n; vi) la frase �el cual no podr� exceder a la tasa de inter�s por financiamiento pactada. peru.com • Director General: Francisco Miró Quesada Cantuarias, Director Periodístico: Fernando Berckemeyer Olaechea. El caso Barrios Altos es uno de los casos que causo la violencia interna que sucedió en el Perú desde los años 1980 hasta los años 1980 El mayor problema o violencia fue en los gobiernos de Alan García y Alberto Fujimori que causo las muertes de gentes inocentes mayormente sucintados en las sierras del El Defensor del Pueblo (e) rechazó esta noche el fallo emitido en el caso Barrios Altos y señaló que esta sentencia constituye un retroceso en la afirmación de un Estado respetuoso de los Derechos Humanos y no puede ser admitida frente a crímenes de esta naturaleza. Siga a los reporteros de investigación de la AP Michael Biesecker en: twitter.com/mbieseck y Erika Kinetz en: twitter.com/ekinetz, Aumentan pruebas de crímenes rusos durante guerra en Ucrania, Garcia: Neither Dems nor GOP have answers on border. Declarar Con Lugar La Inconstitucionalidad De La Ley De Tarjeta De Cr�dito, Contenida En El Decreto 7-2015 Del Congreso De La Rep�blica De Guatemala. Señalar con bandera la pregunta. Así quedó claro después de que los rusos se retiraron de Bucha la primavera pasada, dejando atrás una escena del crimen cubierta con cadáveres en descomposición de más de 450 hombres, mujeres y niños. consideración de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de “lesa. “Nosotros le hemos expresado nuestra preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional, y le pedimos que, no solamente el Ejecutivo sino que a través de los asesores legales que tiene el Gobierno, nos demos la tarea de pensar qué es lo que corresponde hacer. AP y Frontline solo incluyeron incidentes que pudieron verificarse con fotos, videos o relatos de testigos de primera mano. L) El Banco de Guatemala y la Junta Monetaria, solicitantes, reiteraron los argumentos vertidos en el memorial inicial. Aunque las autoridades han acumulado una cantidad asombrosa de pruebas —el conflicto es uno de los más documentados de la historia de la humanidad—, es poco probable que arresten pronto a la mayoría de quienes apretaron el gatillo o propinaron las palizas, y mucho menos a los comandantes que dieron las órdenes y a los líderes políticos que sancionaron los ataques. ... 11.11.14 Política. Se acuerda aprobar el calendario escolar 2023 para centros educativos del sector público.... Para Infile es un gusto poder saludarle. Las razones son múltiples, según los expertos. Algunos de esos ataques fueron masacres en las que murieron decenas o centenares de civiles y, en su conjunto, podrían dar cuenta de miles de crímenes de guerra individuales. VI. Usted puede ser el primero en dejar un comentario. A lo largo de la guerra, los líderes rusos han negado las acusaciones de brutalidad. Al agotarse la discusi�n y aprobarse la redacci�n final en la misma sesi�n del Decreto declarado de urgencia nacional, se debe entregar copia a los diputados para que formulen observaciones y objeciones dentro de los dos d�as siguientes a los de su entrega -para estos casos-, pasado ese plazo, sin que la Presidencia del Congreso de la Rep�blica de Guatemala reciba alguna observaci�n u objeci�n, debe enviar el Decreto aprobado al Organismo Ejecutivo para su sanci�n y publicaci�n. Público U) El Ministerio P�blico a trav�s de la Fiscal�a de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibici�n Personal, reiter� los argumentos expuestos en el memorial de evacuaci�n de audiencia. Edificio Anel Oficina 401, Guatemala, Guatemala. Solicit� que se declare con lugar la Inconstitucionalidad General Total presentada y, en consecuencia, se declare inconstitucional el Decreto 07-2015, Ley de Tarjeta de Cr�dito. Por medio de auto emitido por esta Corte el treinta y uno de marzo de dos mil diecis�is se decret� la suspensi�n provisional del Decreto N�mero 7-2015 del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, Ley de Tarjeta de Cr�dito. Defensor del Pueblo rechaza fallo emitido en caso Barrios Altos. El Defensor del Pueblo (e) rechazó esta noche el fallo emitido en el caso Barrios Altos y señaló que esta sentencia constituye un retroceso en la afirmación de un Estado respetuoso de los Derechos Humanos y no puede ser admitida frente a crímenes de esta naturaleza. Solicit� que se declare con lugar la Inconstitucionalidad de Ley de Car�cter General Total presentada por motivos de forma en contra del Decreto 7-2015 del Congreso de la Rep�blica de Guatemala identificado como Ley de Tarjeta de Cr�dito, y que se declare sin lugar la Inconstitucionalidad de Ley de Car�cter General Parcial presentada por motivos de fondo en contra del mismo decreto. S) La C�mara de Finanzas de Guatemala, R) La Direcci�n de Atenci�n y Asistencia al Consumidor -DIACO-. La también exministra de Cultura expresó que el fallo del TC afectó directamente a los familiares de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos, porque se le otorgó la libertad a uno de los principales responsables políticos de la muerte y desaparición de sus familiares. I COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE 1. La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el �rgano que ejercer� la vigilancia e inspecci�n de bancos, instituciones de cr�ditos, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las dem�s que la ley disponga.". Respecto al procedimiento ordinario o normal de aprobaci�n de una ley, los art�culos 111 y 112 de la Ley Org�nica del Organismo Legislativo, indican que el proyecto de ley se pondr� a discusi�n en tres sesiones celebradas en distintos d�as y no podr� votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en su tercer debate; no obstante lo anterior, dicho procedimiento en cualquier momento dada las circunstancias o situaciones ya sea econ�mica o social del pa�s, puede sufrir alteraci�n mediante la presentaci�n ante el Pleno del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, de mociones privilegiadas ratificadas por �l mismo y �stas pueden presentarse durante una de las sesiones plenarias; ello de conformidad con lo regulado en el s�ptimo p�rrafo el art�culo 112 antes referido, que determina: "El debate sobre el proyecto de ley y dictamen se efectuar� en tres sesiones diferentes celebradas en distintos d�as y no podr� votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en su tercer debate. competentes al momento de dictar las resoluciones refutadas, muy aún sin la. en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la in-vestigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanci ón de los respon-sables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo Los crímenes en Bucha atraviesan todas esas categorías, complicando las cosas. 8. Los informes de The Associated Press y “Frontline”, registrados en una base de datos pública, han verificado de forma independiente más de 600 incidentes que parecen violar las leyes de la guerra. Como se recordará, en el caso Fujimori la Corte Suprema dijo que sí fue un delito de lesa humanidad, apuntó. Eso ha hecho que la construcción de los casos difíciles sea aún más laborioso. Adem�s, no es necesaria y resulta desproporcionada, puesto que existen otros remedios en las leyes existentes, incluyendo la misma Ley de Tarjeta de Cr�dito, para resguardar a los tarjetahabientes contra potenciales agravios, sin afectar a la generalidad de los contratantes; v) la frase "el cual no podr� exceder a la tasa de inter�s por financiamiento pactada. Hay gente que critica sin leer”, dice Lerner Febres sobre informe final, A diez años del informe final de la CVR, recordamos 3 casos que marcaron la etapa de violencia del país: Barrios Altos, Uchuraccay y la matanza de Accomarca, La Corte Suprema ratificó pena para Montesinos, Martin Rivas, Hermoza, Rivero Lazo y Pichilingue, y absolvió a Alberto Pinto, Jueces lo sentenciaron a 25 años de prisión, hasta el 2032. De esa cuenta, al no haberse aprobado la normativa impugnada con el voto favorable de por lo menos ciento cinco (105) diputados al Congreso de la Rep�blica, no se ajust� a lo dispuesto por el p�rrafo primero del art�culo 132, p�rrafo tercero del art�culo 133 y p�rrafo segundo del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, que ordenan que dicha ley debi� haber sido aprobada con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del total de diputados al Congreso de la Rep�blica, o sea, con el voto favorable de, por lo menos, ciento cinco (105) diputados al Congreso de la Rep�blica, de los ciento cincuenta y ocho (158); iii) el art�culo 2 de la Ley tachada de inconstitucional, espec�ficamente el apartado que indica �fecha l�mite de pago�, viola los art�culos 2°, 3°, 5°, 43 y 119 literales a), k) y I) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, puesto que: iii.i) en cuanto a los art�culos 2° y 3° de la Ley Fundamental, pues carece de razonabiiidad, ya que el legislador est� asumiendo como "fecha l�mite de pago" la "fecha de pago tota," de los consumos efectuados por los tarjetahabientes, excluyendo la posibilidad de hacer pagos parciales de dichos consumos, y el correspondiente endeudamiento y cargo de intereses, que es la raz�n de ser de la emisi�n y uso de una tarjeta de cr�dito; iii.ii) viola el art�culo 5° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al normarse como fecha l�mite de pago la establecida por el emisor para que el tarjetahabiente efect�e los pagos correspondientes a su estado de cuenta, sin que incurra en pago de intereses y mora por el uso de la l�nea de cr�dito contratada, no solo no se est� asumiendo ni incluyendo el pago parcial de los consumos, sino que tampoco la posibilidad de amortizaci�n, mediante el pago por abonos del saldo deudor y el correspondiente pago de intereses; iii.iii) viola el art�culo 43, y las literales a), k) y I) del art�culo 119 de la Ley Fundamental, pues al no incluirse el pago parcial y el pago de intereses, se perjudica el lucro de los emisores de tarjetas de cr�dito, que se utilizan para pagar los costos que genera la obtenci�n de los recursos que debe asumir en la administraci�n de los ingresos, y el precio que recibe por su colocaci�n en manos de terceros, lo que resulta contrario al esp�ritu de los preceptos constitucionales; iv) el art�culo 9 p�rrafo primero de la Ley objetada de inconstitucional, espec�ficamente la disposici�n que indica "en ambos casos, no se requiere de fiador ni se generan intereses", viola los art�culos 2°, 3°, 5°, 43 y 119 literales a), k) y I) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues se est� excluyendo la posibilidad de cobrar intereses por los fondos prestados a los tarjetahabientes, lo que perjudica el lucro que los emisores de tarjetas de cr�dito deben tener al asumir el riesgo de ofrecer su capital en manos de terceros; v) el art�culo 11 p�rrafo primero de la Ley de Tarjeta de Cr�dito viola los art�culos 4°, 5°, 15, 43, 119 literales a), k) y I) y 130 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, y 24 de la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos, pues al fijar la disposici�n cuestionada una tasa de inter�s m�xima a cobrar a los tarjetahabientes, sin tomar en cuenta que el lucro de este tipo de empresas, deviene de la diferencia existente entre los costos que debe pagar por la obtenci�n de los recursos o que debe asumir en la administraci�n de los mismos, y el precio que recibe de su colocaci�n en manos de terceros, imposibilita el lucro leg�timo de los emisores de tarjetas de cr�dito, pues las tasas de inter�s que se cobran responden a los altos costos operativos y financieros de dichas empresa, as� como los altos niveles de mora que manejan; vi) el art�culo 11 p�rrafo segundo de la Ley de Tarjeta de Cr�dito viola los art�culos 2° y 3° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al impedir que los emisores de tarjetas de cr�dito cobren intereses a los usuarios de cr�dito a partir de la fecha de corte, en la que efectivamente se otorga el cr�dito correspondiente, se merma la remuneraci�n legitima a que tiene derecho el emisor (acreedor) por concepto de prestar dinero al tarjetahabiente, lo que deviene irrazonable e incoherente con la realidad jur�dica que se pretende normar, por no ajustarse al principio de seguridad jur�dica; vii) la frase "no podr�n cobrarse comisiones, servicios adicionales u otros cargos" del art�culo 11 p�rrafo quinto de la Ley objetada, viola los art�culos 2°, 3° , 4°, 5°, 15, 43 y 130 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, y 24 de la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos, pues la norma no es razonable al oponerse con los art�culos 2, 8, 20, 21, 23, 24, 25 y 29 de la misma Ley, que admiten el cobro de comisiones, cargos administrativos y por servicios, as� como otros cargos aplicables a las tarjetas de cr�dito, considerando que en el marco de la contradicci�n de lo l�gico jur�dico, dos normas que se oponen cuando, teniendo �mbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra proh�be a los mismos sujetos la misma conducta, lo que es inconstitucional; viii) la oraci�n que indica "el inter�s por mora no se podr� seguir aplicando a partir del d�a que el tarjetahabiente realice el pago del saldo correspondiente" del art�culo 12 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola los art�culos 2° y 3° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues impide a los emisores de las tarjetas de cr�dito que cobren intereses sobre el saldo deudor parcialmente financiado a los tarjetahabientes, lo que deviene irrazonable e incoherente con la realidad jur�dica que se pretende normar; en tanto no se ajusta al principio de seguridad jur�dica; y ix) la frase si el emisor comprueba la improcedencia del reclamo puede aplicar �nicamente la tasa de inter�s al saldo del reclamo, por el plazo transcurrido �ntre el redamo y la comunicaci�n por escrito del rechazo de la objeci�n; este plazo no podr� exceder de los cuarenta y cinco (45) d�as del cuarto p�rrafo del art�culo 16 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, contraviene los art�culos 2° y 3° de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues debe tenerse presente que el negocio o la operaci�n de cr�dito se caracteriza por un desfase en el tiempo, entre el momento de recibir la propiedad del dinero y aquel en el que es necesario restituir una cantidad equivalente, y que el inter�s es la obtenci�n de una remuneraci�n en concepto de contraprestaci�n al sacrificio que supone el que el acreedor se desprenda de un bien productivo de su patrimonio durante un cierto tiempo, para permitir que el deudor lucre por esa circunstancia; es decir, que es el reconocimiento del valor que el tiempo tiene en los negocios de cr�dito, por lo que la disposici�n legal cuestionada no es razonable con lo que se pretende normar, toda vez que el legislador est� impidiendo que los emisores de tarjetas de cr�dito cobren intereses sobre el saldo deudor a los tarjetahabientes, cuyo reclamo y objeci�n fuere improcedente durante todo el plazo que transcurra entre la fecha de corte y el efectivo pago del adeudo, que es la remuneraci�n leg�tima y l�gica derivada de la colocaci�n de recursos financieros a trav�s de la emisi�n y uso de la tarjeta de cr�dito; d) Banco Industrial, Sociedad An�nima, por medio del Administrador �nico y Representante Legal, Luis Rolando Lara Grajee, indic� que: i) el p�rrafo tercero del art�culo 3 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito contraviene los art�culos 43,130 y 119 literal k) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues: i.i) en cuanto al art�culo 43, constituye una limitaci�n irrazonable e inid�nea a la libertad de comercio, espec�ficamente a la libertad de contrataci�n, ya que impone a las partes de la relaci�n contractual una forma espec�fica y arbitraria de regular las modificaciones al l�mite de cr�dito, Impidiendo, sin fundamento alguno, que las partes convengan otros t�rminos; i.ii) contraviene el art�culo 130 Fundamental puesto que los mecanismos y plazos normados generan riesgos de cr�dito para los emisores, que no pueden ser soslayados al impedirse determinar la tasa de inter�s que deban proponer a la totalidad del conglomerado de sus tarjetahabientes, y de ese modo, trasladar a otras el costo de esos riesgos; i.iii) infringe la literal k) del art�culo 119 de la Ley Fundamental al disponer que los emisores deben notificar al tarjetahabiente varias veces, por todos los medios disponibles, cada modificaci�n, pues impone una carga ambigua y desproporcionada que desalienta la inversi�n y conduce a resultados contrarios al prop�sito de establecer un esquema equitativo, que garantice los derechos y la transparencia en las relaciones entre los emisores, tarjetahabientes y los establecimientos afiliados, que es uno de los objetos de la ley; ii) el p�rrafo segundo del art�culo 4 de la norma reprochada infringe el art�culo 43 de la Ley Fundamental, pues impide de un modo arbitrario que se concedan mayores l�mites de cr�dito con bases financieramente v�lidas a los tarjetahabientes que si puede conced�rseles, siendo un da�o para ellos y para los emisores, pues no pueden acceder al cr�dito que necesitan por impedimento de la norma refutada; iii) el art�culo 9 de la ley refutada viola los art�culos 43, 130 y 119 literal k) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al establecer el ciento cincuenta por ciento (150°) del l�mite de cr�dito, da lugar a una reestructuraci�n de deuda inexistente, constituyendo esto un incentivo poderoso para que cualquier tarjetahabiente busque financiar determinados consumos sin necesidad de fiador a inter�s cero (0), de modo que la cuota para reparar el financiamiento, no supere el veinte por ciento de sus ingresos; iv) el primer p�rrafo del art�culo 11 de la Ley reprochada contraviene los art�culos 43, 130 y 119 literal k) de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues se les impide a las partes de la relaci�n contractual pactar libremente los intereses por la financiaci�n del cr�dito que, voluntariamente, quisiera tomar el tarjetahabiente; v) el segundo p�rrafo del art�culo 11 de la Ley objetada, viola el art�culo 43 de la Ley Fundamental, pues les impide a las partes de la relaci�n contractual, pactar libremente los t�rminos de c�lculo y per�odos de tiempo por los cuales se aplican los intereses; vi) los p�rrafos tercero y cuarto del art�culo 16 de la Ley de Tarjeta de Cr�dito, viola los art�culos 43 y 130 constitucionales, pues el hecho que cualquier tarjetahabiente pueda objetar cargos, prolongando autom�ticamente el plazo para pagar la deuda, sin cubrir m�s que la tasa de inter�s contractual ordinaria, ser�a un incentivo inid�neo para conseguir el esquema de equidad que el legislador afirma que procura obtener mediante la promulgaci�n de la Ley, aunado a que genera costos potenciales que los emisores tienen que intentar cuantificar y, para solventar tal situaci�n, distribuir entre las tasas de inter�s y dem�s cargos por los servicios que presten a la totalidad del conglomerado de tarjetahabientes que tengan; y vii) el segundo p�rrafo del art�culo 38 de la Ley objetada infringe el art�culo 43 y la literal k) del art�culo 119 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues toda la carga de la capacitaci�n prevista recae solamente sobre una de las partes, cuando el beneficio alcanza principalmente a la parte que no soporta el costo de la capacitaci�n, desalentando as� la inversi�n; e) Con t�cnica, Sociedad An�nima, por medio del Administrador �nico y Representante Legal, Edgar Ren� Chavarr�a Soria, indic�: i) el tercer p�rrafo del art�culo 3 de la Ley cuestionada, viola los art�culos 43, 130 y la literal k) del art�culo 119 de la Ley Fundamental, pues, i.i) en cuanto al art�culo 43 Fundamental; al imponer a las partes de la relaci�n contractual, una forma espec�fica y arbitraria de regular las modificaciones al l�mite de cr�dito, sin fundamento alguno en consideraciones t�cnico financieras, impide que las partes convengan otros t�rminos; i.ii) respecto al art�culo 130 Constitucional, se impone mecanismos y plazos ajenos a los que se pueden convenir en el �mbito de un mercado libre; y i.iii) referente a la literal k) del art�culo 119 Constitucional, al crear costos arbitrarios para la regulaci�n de las modificaciones a los l�mites de cr�dito, pueden generar p�rdidas para los emisores de las tarjetas de cr�dito, desalentando la inversi�n de este tipo de actividades productivas; ii) el segundo p�rrafo del art�culo 4 de la Ley reprochada viola el art�culo 43 Constitucional al impedir a las partes de la relaci�n contractual, una forma espec�fica de regular el importe del l�mite de cr�dito y del extra financiamiento; iii) el art�culo 9 de la ley tachada, viola los art�culos 43, 130 y la literal k) del art�culo 119 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues al establecer el ciento cincuenta por ciento (150°) del l�mite de cr�dito como magnitud que deba, da lugar a una reestructuraci�n de deuda inexistente, constituyendo esto un incentivo poderoso para que cualquier tarjetahabiente busque financiar determinados consumos, sin necesidad de fiador a inter�s cero, de modo que la cuota para reparar el financiamiento, no supere el veinte por ciento (20°) de sus ingresos; iv) el primer p�rrafo del art�culo 11 de la Ley objetada viola los art�culos 130 y 43 Constitucionales, al limitar el inter�s al doble de la tasa de inter�s anual activa promedio ponderada del sistema bancario nacional, sea en moneda nacional o extranjera, puede o no ser razonable para el financiamiento del consumo utilizando la tarjeta de cr�dito, por lo que el l�mite puesto a dicha tasa la convierte en arbitraria; v) el segundo p�rrafo del art�culo 11 de la Ley cuestionada viola el art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues impide a las partes de la relaci�n contractual pactar libremente los t�rminos de c�lculo y per�odos de tiempo por los cuales se aplican los intereses; vi) los p�rrafos tres y cuatro del art�culo 16 de la Ley reprochada viola los art�culos 43 y 130 Constitucionales, porque crea incentivos para que los tarjetahabientes act�en a costa de los emisores, dado que, al poder cualquier tarjetahabiente objetar cargos, prolongando autom�ticamente el plazo para pagar la deuda sin cubrir m�s que la tasa de inter�s contractual ordinaria, es un incentivo inid�neo para conseguir el esquema de equidad que el legislador afirma, procura obtener mediante la promulgaci�n de la ley; vii) el segundo p�rrafo del art�culo 38 de la Ley refutada viola la literal k) del art�culo 119 de la Ley Fundamental, pues impone �nicamente a una de las partes el costo de llevar a cabo la capacitaci�n a la otra parte, siendo la segunda la que m�s se beneficia con dicha capacitaci�n; f) la C�mara de Comercio de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Jorge Eduardo Briz Abularach, indic� que la Ley de Tarjeta de Cr�dito es inconstitucional, pues viola el art�culo 132, tercer p�rrafo del art�culo 133 y el segundo p�rrafo del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, pues a trav�s de la norma reprochada se est�n modificando, por adici�n, las funciones y competencias de la Superintendencia de Bancos, Junta Monetaria y el Banco de Guatemala, taxativamente expresadas en la Ley Suprema, la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisi�n Financiera, estas �ltimas, aprobadas por mayor�a calificada de los diputados al Congreso de la Rep�blica, situaci�n que no sucedi� con la normativa refutada, pues, seg�n consta en las fases cuarta, quinta, sexta y s�ptima de la sesi�n ordinaria n�mero quince (15) de la S�ptima Legislatura del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, contenida en el Tomo uno del Diario de Sesiones del Congreso de la Rep�blica de Guatemala, si bien el Decreto objetado fue declarado de urgencia naci�n al con el voto favorable de ciento doce (112) diputados al Congreso de la Rep�blica, los art�culos del 3 al 43 de dicha normativa no fueron aprobados con, por lo menos, el voto favorable de ciento cinco (105) diputados al Congreso de la Rep�blica; los art�culos 1 y 2 de dicha Ley fueron aprobados con el voto favorable de ciento seis (106) diputados al Congreso de la Rep�blica; los art�culos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (cap�tulo II), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y nueve (99) diputados; los art�culos 11 y 12 (cap�tulo III), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y dos (92) diputados; los art�culos, del 13 al 24 (Cap�tulo IV), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y ocho (98) diputados; los art�culos 25, 26, 27 y 28 (capitulo V), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y dos (92) diputados; los art�culos 29 y 30 (cap�tulo VI), fueron aprobados con el voto favorable de noventa y cuatro (94) diputados; los art�culos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 (cap�tulo VII), fueron aprobados con el voto favorable de ochenta y tres (83) diputados; y los art�culos 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 (cap�tulo VIII), fueron aprobados con el voto favorable de ochenta y nueve (89) diputados; por lo tanto, la normativa completa -todas las disposiciones legales- no fue aprobada con e, voto favorable del por lo menos, las dos terceras partes del n�mero total de diputados al Congreso de la Rep�blica -mayor�a calificada-, y, consecuentemente, en la aprobaci�n de dicha ley se violaron flagrantemente las disposiciones constitucionales invocadas; g) Credomatic de Guatemala, Sociedad An�nima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Francisco Roberto Fuentes Bonifasi, indic� que: i) el noveno p�rrafo del art�culo dos de la Ley objetada contraviene el art�culo 43 Constitucional, pues al definir "fecha limite de pago" establece que es la fecha establecida por el emisor para que el tarjetahabiente efect�e los pagos correspondientes a su estado de cuenta, sin que incurra en pago de intereses y mora por el uso de la l�nea de cr�dito, lo que supone que en la fecha l�mite de pago, el emisor no puede cobrar al tarjetahabiente intereses y mora, no obstante que este haya efectuado el pago del cien por ciento (100") de lo adeudado; es decir, que se est� obligando al emisor a otorgar un financiamiento sin costo alguno a, tarjetahabiente, a partir del consumo hasta la fecha l�mite de pago, cuando el tarjetahabiente no pague al contado; ii) la frase "por todos los medios disponibles al tarjetahabiente con cuarenta y cinco (45) d�as de anticipaci�n" de, art�culo 3 de la Ley reprochada, viola el art�culo 2° de la Ley Fundamental, al establecer que todo cambio en las estipulaciones y t�rminos del contrato debe ser notificado varias veces por el emisor al tarjetahabiente "por todos los medios disponibles", lo que deviene impreciso, pues en el caso que el tarjetahabiente no se manifieste sobre los cambios que le ha notificado el emisor, se considerar� que el tarjetahabiente no ha aceptado las modificaciones y cambios, y la no aceptaci�n de los mismos, constituye una causal de terminaci�n del contrato; iii) el segundo p�rrafo del art�culo 4 de la norma objetada viola los art�culos 4° y 43 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, pues: iii.i) en cuanto al art�culo 4 Fundamental, pues establece que el l�mite de cr�dito y de extra financiamiento otorgado al tarjetahabiente, no debe exceder del doble de sus ingresos mensuales, toda vez que le excluye autom�ticamente de la posibilidad de acceder a un financiamiento .
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