La cláusula de igualdad de todos los españoles del art. 139.1 CE el contenido que le corresponde, sino que supera el que se le había dado hasta ahora, quizás porque la preocupación de este Tribunal sobre su aplicación se había limitado al ejercicio de las competencias estatales. 147.2 CE y las demás mencionadas en el propio texto constitucional o, yendo un poco más allá, a materias directa y estrechamente relacionadas con las anteriores. 147.1 CE, y más expresamente con el aspecto esencial ya señalado de la función que desempeñan los estatutos, esto es, con el hecho de que los mismos sean la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. De este modo, dichas regulaciones estatutarias, llamadas constitucionalmente a producir una vinculación directa de los poderes públicos de la Comunidad, pueden generar también verdaderos derechos subjetivos. 139.1 CE, para luego demostrar que lo que en realidad debe entenderse que dice es: cada español tendrá los mismos derechos en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre en cada momento. [FJ 12]. normado por el Decreto Legislativo Nº 1439 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento” tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento en nuestro país; siendo su Ente Rector la Dirección General de Abastecimiento del Su procedimiento de reforma, que no puede realizarse a través de su sola aprobación por las Cortes Generales, determina la superior resistencia de los Estatutos sobre las leyes orgánicas, de tal forma que éstas (salvo las de su propia reforma ex art. 149.1 CE de que se trate. Considero, sin embargo, que la Constitución no prevé que los derechos deban o puedan ser un contenido de los Estatutos de Autonomía, salvo los reconocidos constitucionalmente, como ocurre con los lingüísticos, o que reproduzcan derechos constitucionales como el sufragio necesario para la elección de los miembros de sus instituciones democráticas. ult. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. Por el contrario si entendemos que ese contenido extralimitado que excede de la reserva no queda congelado, y que, por tanto, puede ser modificado por ley estatal o autonómica —no hay despojo de la competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma— habrá que reputar válida la normativa en cuestión. Racionalidad: Consiste en una gestión desarrollada mediante el empleo de métodos y procedimientos lógicos que permitan optimizar el empleo eficiente de los fondos públicos. 149.1 CE. 139.1 CE y, específicamente ahora, el contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía. 21 de la Constitución de nuestra Segunda República de 9 de diciembre de 1931: “El derecho del Estado español prevalece sobre el de las Regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos”. 147 CE. 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana impugnado, que se hace en el fundamento jurídico 18 de la Sentencia. Sin embargo, la integración de los Estatutos en el bloque de la constitucionalidad, su consiguiente consideración como parámetro para el enjuiciamiento de las normas legales y, sobre todo, la función que los Estatutos desempeñan y su muy especial rigidez, les otorgan una singular resistencia frente a las otras leyes del Estado que hace imposible que puedan ser formalmente reformados por éstas. 17.1 EAV aducidas en la demanda, comenzando por la infracción de los arts. Por tanto, según hemos avanzado, alcanzamos ya una primera conclusión: el art. 17.1 EAV en cuanto a la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias, es, que así lo acuerde o disponga la legislación estatal en el marco de las previsiones constitucionales, de suerte que no se limita la libertad de configuración del legislador estatal
De manera que si dicha legislación estatal no lo dispone, no se concretará el derecho; por el contrario, éste se hará realidad sólo en los términos (“de acuerdo”) en los que el Estado decida disponer medidas sobre ambas determinaciones del precepto estatutario. Para el Abogado del Estado, las infracciones constitucionales denunciadas no se producen. Resulta, no obstante, que España es un Estado (arts. 11311 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, CDMX (+52) 55 1944 2500. Finalmente, el Consejo afirma que, en relación directa con el principio de solidaridad territorial, la Constitución establece como principio rector de la política económica la subordinación de toda la riqueza del país al interés general. Está orientado al logro de los resultados alcanzando un empleo eficaz de los recursos públicos. Piénsese, por ejemplo, en la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra normas autonómicas infralegales que se consideren contrarias al derecho otorgado al ciudadano en el Estatuto. 147.2 CE y el adicional, al que se refieren las restantes remisiones expresas que la Constitución realiza a los Estatutos), como el contenido que, aún no estando expresamente señalado por la Constitución, es complemento adecuado por su conexión con las aludidas previsiones constitucionales relativas a la regulación funcional, institucional y competencial de las Comunidades Autónomas que a los Estatutos corresponde realizar y del que pueda deducirse que no contraviene sus postulados concretos o los límites que se derivan de ella” (FJ 12). Y, de otro, las competencias exclusivas, legislativas o, simplemente, de “legislación básica” que el Estado también tiene atribuidas por las diversas reglas del art. 138.1 CE), y el art. A este respecto se han propuesto dos soluciones: a) Diversidad de regímenes para la reforma del Estatuto —unos preceptos son reformables por una vía y otros por otras—; b) Uniformidad del régimen jurídico de reforma —todos los preceptos están sometidos a idéntico cauce de reforma. En efecto, ha de advertirse que la jurisprudencia constitucional no sólo ha afirmado positivamente la sustentación del reparto del poder político en los principios de unidad, autonomía y solidaridad, según hemos visto, sino que, además, ha precisado expresamente que el principio de igualdad, que se predica de los ciudadanos, no excluye la diversidad de las posiciones jurídicas de las Comunidades Autónomas: “Ya este Tribunal Constitucional puso de manifiesto en su Sentencia de 16 de noviembre de 1981, al valorar la función del principio de igualdad en el marco de las autonomías, que la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier punto del territorio nacional no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento. 139.1 CE mientras que, en otros casos, nos apegamos al tenor literal de las palabras de la CE, con una construcción estricta que ofrece el flanco a más de una crítica dogmática (Cfr., por todas, STC 155/2005, de 9 de junio y mi Voto particular a la misma). Una norma es “institucional básica” por razón de la materia y por razón del tratamiento al que la somete. BOE-A-2012-5403 Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. 156.1 CE), trasciende la señalada perspectiva económica y financiera y se proyecta en las diferentes áreas de la actuación pública. En todo caso, hemos considerado que es suficiente la cobertura implícita que ofrece la potestad autoorganizatoria de las Comunidades Autónomas (STC 204/1992, de 26 de noviembre, FFJJ 3, 4 y 5) para posibilitar que aquéllas puedan crear dichos órganos u otros similares y, por tanto, incluirlos en sus Estatutos, siempre que ello se realice “dentro de los términos” de la Constitución (art. Cuanto se ha señalado justifica que hayamos de considerar que el contenido legítimo de los Estatutos no se restringe a lo literalmente previsto en el art. 149.1 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre una relación de materias (“materias siguientes”). Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización. Así pues, una vez garantizadas, de un lado, las posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles respecto de los derechos constitucionales (arts. 3.2 CE), reconocimiento de enseñas y banderas propias (art. 23.2 CE). 7. Con ello, todo el contenido del Estatuto queda afectado por la rigidez. 81.1, 122.1, 149.1.29, 152.1 ó 157.3 CE), pues dichos criterios, referidos a materias concretas para cada ley orgánica, determinan el ámbito que la Constitución les reserva a cada una de ellas, ámbito que, por tal razón, se configura como límite para la regulación estatutaria”] afirmado el límite, reitero, se omita un pronunciamiento inequívoco y contundente sobre el efecto jurídico de la vulneración del límite, que no puede ser otro, a mi juicio, como ya he dicho, que el de la invalidez del precepto estatutario invasor. Lo que hace la Sentencia al proclamar lo que se acaba de transcribir no es sino aplicar la tesis apriorística que critiqué en el apartado 4 de este Voto, en el que ya advertía cómo desde esa tesis se estaban estableciendo las bases para salvar la constitucionalidad del art. 49.3.3 y 50.6 EAV, respectivamente). Por último, si el Estado al aprobar la norma estatutaria no puede incluir en su contenido esas declaraciones, no me parece recurso jurídicamente admisible el que, convertidas las declaraciones de derechos en mandatos al legislador autonómico, dicho mandato suponga encomendar a éste que los establezca. Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la inalidad de establecer sus principios, deiniciones, composición, normas y procedimientos; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado 147.2 CE. 17.1 EAV no infringe ni el art. 149.1.1 CE. 45 CE. Abordaremos, en primer lugar, la posibilidad de que los Estatutos incluyan principios sobre la organización de “las instituciones autónomas propias” [art. Cuestión distinta a la de la validez de un Estatuto de Autonomía es, como más adelante se verá, la de su eficacia. 147.2 CE (así, los arts. e) La posibilidad de que los Estatutos de Autonomía regulen derechos de los ciudadanos. 132.1 CE), lo que remite a diversas competencias estatales. VIII CE)” (STC 1/1982, de 28 de marzo, FJ 1). Los Estatutos de Autonomía devienen, con esa construcción, una fuente patógena del sistema de fuentes del Derecho, en cuanto lo hacen crecer en forma imprevisible y desordenada sin que la Sentencia haya arbitrado ninguna terapia o mecanismo que permita resolver las antinomias que surgirán en el sistema ni mantener el ordenamiento jurídico del Estado que es único (art. 149.1 CE, precisando su alcance” (Cfr. [FJ 20]. Así se manifiesta en las relaciones que los Estatutos de Autonomía mantienen, en el seno del Ordenamiento del Estado, supraordenado por la Constitución y del que los Estatutos forman parte, tanto con el resto del ordenamiento del Estado en sentido estricto, como con el propio ordenamiento autonómico del que aquéllos son la norma de cabecera. 7288-2006. 53.3 CE, de donde deriva una mayor proyección subjetiva —informa la actuación de todos los poderes públicos, los estatales y los autonómicos, a diferencia del art. Pero, sobre todo, esas diferencias en el punto de partida que es el Estatuto habían de desarrollarse frondosamente como consecuencia de la actuación de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas que habría de dar lugar a regímenes jurídicos distintos y, por tanto, a derechos y obligaciones diferentes. El precepto recurrido sería, pues, contrario al art. 1 El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento. Pero el art. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. 139.1 CE (“todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado”), encuentra virtualidad y proyección en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas en el que se suman el criterio de igualdad sustancial en cuanto a los derechos constitucionales y el criterio de igualdad que se deriva de la intervención legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Ante todo me parece importante resaltar que ese problema, con la generalidad con la que aquí lo enuncio, no había sido abordado hasta ahora por la jurisprudencia de este Tribunal. 147.2 CE, como del 139.2 CE. 13. Ahora bien, de ello no se sigue que sea inconstitucional que los Estatutos de Autonomía traten otras materias. 147.3 CE), por la razón señalada, no pueden modificarlos formalmente. 31.16 en lo relativo a la delimitación de las competencias de la Comunidad Valenciana en materia de aprovechamientos hidráulicos. c) El Estatuto se aprueba mediante ley orgánica, lo que abre dos cauces diferentes de reflexión: 1) Ante todo, cabe tomar en consideración la doctrina de este Tribunal respecto de ese tipo de leyes, siquiera sea, en este primer momento, con carácter puramente orientativo, porque la peculiaridad del Estatuto no permite un traslado automático de aquella doctrina. Pero ello no permite calificar a los Estatutos de Autonomía como normas paccionadas, ni afirmar con carácter general que su aprobación o reforma depende o es el resultado de tales acuerdos. 17.1 EAV y que como tal principio rector proclamado en la Constitución tiene la virtualidad jurídica señalada en el art. Y, perfectamente consciente de que esto iba a ser así, el constituyente, inmediatamente después de haber constatado “las diferencias entre los Estatutos” en su art. En otros casos, los Estatutos han delimitado la competencia autonómica, restringiéndola mediante la remisión a lo que se establezca en la normativa estatal correspondiente; así, en materia de “medios de comunicación social” (arts. [FJ 2]. Cuando se trate de recursos y aprovechamientos hidráulicos relativos a las aguas que discurren por más de una Comunidad Autónoma (art. 34.2 LOTC. 152 CE—, deba trazar las líneas esenciales a que deberá ajustarse la organización y funcionamiento de la propia Cámara legislativa” (STC 179/1989, de 2 de noviembre, FJ 6). Sin embargo, la determinación del alcance que puede tener la asunción de competencias por los Estatutos de Autonomía no es cuestión sencilla, pues ha de adecuarse al marco constitucional y éste está dotado de considerable complejidad en este punto. Si fuese cierta la máxima de Charles Evans Hughes a que antes me referí: “the Constitution is what the Supreme Court says it is”, se podría admitir, como hipótesis dialéctica, la admisibilidad de cualquier interpretación de la Constitución que permitiese la continuidad para el futuro y la viabilidad del sistema que resulte de un título VIII CE reinterpretado. 137 CE, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, habilita a las Comunidades Autónomas para actuar en el ámbito de la gestión de los propios intereses, concepto éste que excede ampliamente la esfera de competencia atribuida, lo que ha llevado a que las Comunidades Autónomas, atendiendo al art. Y así, el Estatuto, para cumplir esa función que la Constitución le señala, ha de regular un elenco de materias previsto en el art. El art. 17.1. 22. 149.1 CE), nuestra Constitución permite que las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas establezcan sus propias políticas diferenciadas en las materias de su competencia y que, al hacerlo, determinen una diversidad de regímenes jurídicos en cada una de ellas con los efectos consiguientes sobre los ciudadanos de cada territorio autonómico, efectos que podrán producirse a través de los diversos medios, instrumentos o técnicas que son inherentes al ejercicio de la autonomía política (declaraciones programáticas, formulación de derechos subjetivos de los destinatarios de las actuaciones o adopción de medidas concretas, entre otras posibles). [FJ 6]. En este sentido, los redactores del Estatuto no han querido conceptualizar el nuevo derecho al uso común del agua, ni el derecho al abastecimiento municipal, ni el derecho a los distintos usos privativos del agua, sin perjuicio de lo que corresponda reconocer como servicio público derivado del reconocimiento de los derechos citados. 49.1.16 EAV, por lo demás, se refiere a las aguas que discurren íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. En todo caso, la reforma de los Estatutos ya vigentes se realiza mediante un procedimiento complejo, que exige la intervención sucesiva de la Asamblea Legislativa autonómica y de las Cortes Generales, aprobando éstas el Estatuto mediante Ley Orgánica (art. Los Estatutos de Autonomía —continúa el escrito de alegaciones— pueden crear derechos subjetivos y comprender normas finalistas destinadas a ordenar el ejercicio de sus funciones por parte de sus órganos institucionales. 132 CE y, en particular, a la garantía institucional que configura el dominio público hidráulico como institución reconocible en esa norma constitucional, máxime cuando ni la propia legislación hidráulica estatal ni la doctrina legal que emana de su aplicación permiten la configuración de mecanismos que posibiliten la transferencia de caudales como un derecho subjetivo que pudiera quedar vinculado al contenido que es propio de un Estatuto de Autonomía, toda vez que el art. 149.1.29 CE), etc. Habría consistido en una descongelación de rango del Estatuto, que este Tribunal habría podido elaborar de muy diversas formas, según el contenido lícito que se atribuyera a los mismos, para evitar una perversa “petrificación del ordenamiento jurídico”. En palabras de la STC 199/1987, de 16 de diciembre, ’la legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico y, en este sentido, … se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico, lo cual, a su vez, no puede ser interpretado restrictivamente’ (FJ 1)” (STC 48/2003, FJ 1). 17.1 EAV, continúa el representante procesal del Gobierno recurrente, vulnera también la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio (art. Por ello el riesgo de parálisis o de fractura de nuestro sistema es un peligro real. Y aunque, en los supuestos en que así ha tenido ocasión de hacerlo, lo haya identificado como regla a la que debe acomodarse el proceder entre autoridades estatales y autonómicas, igualmente está vigente y ha de ser atendido entre los poderes de las diversas Comunidades Autónomas, a las que, en efecto, el principio de solidaridad, que en el art. Su fama se debe, sin embargo, a una máxima que viene al caso parafrasear ahora: “El título VIII de la Constitución es lo que el Tribunal Constitucional dice que es”. 137 de la Constitución) y responde a la necesidad de hacer compatible el ejercicio simultáneo de las competencias asumidas por las distintas Comunidades” (STC 44/1984, de 27 de marzo, FJ 2). Ese carácter de fuente de contenido legítimo ambiguo e impreciso y de pétrea fuerza de resistencia, en cuanto a su posibilidad de reforma, produce unos efectos indeseables en nuestro sistema de fuentes que, hacia arriba, deconstruye las competencias constitucionales del Estado y, hacia abajo, limita en forma grave el funcionamiento democrático de las Comunidades Autónomas. La unidad política, jurídica, económica y social de España impide su división en compartimentos estancos y, en consecuencia, la privación a las Comunidades Autónomas de la posibilidad de actuar cuando sus actos pudieran originar consecuencias más allá de sus límites territoriales equivaldría necesariamente a privarlas, pura y simplemente, de toda capacidad de actuación” (STC 37/1981, de 16 de noviembre, FJ 1). 17.1 EAV con una fuerza expansiva manifiestamente extraterritorial puede afectar a la ejecución de políticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus competencias sobre ordenación del territorio, sobre agricultura y, en fin, de planificación de su propio desarrollo económico, con clara infracción de la doctrina sentada en la STC 99/1986, de 11 de julio. ¿Es posible, conforme a este precepto, derogar un Estatuto de Autonomía de los de máximo nivel para sustituirlo por otro totalmente nuevo? 147.1 CE), es decir, siempre que su regulación concreta no infrinja las previsiones constitucionales. 138.1 y 158.1 CE no guardan ninguna pertinencia en relación con el supuesto quebrantamiento de la solidaridad y del equilibrio territorial invocado por el recurrente, cuya alegación en este punto quedaría ya contestada con lo expuesto, pues reposa en un entendimiento incorrecto del alcance y sentido del art. Para el Gobierno aragonés, hacer de la transferencia de caudales desde cuencas excedentarias, entre las que se incluiría la del Ebro, el objeto de un derecho supone favorecer usos y aprovechamientos económicos del recurso hídrico y asentamientos poblacionales que acentuarán el desequilibrio en el modelo de desarrollo territorial. b’) Y por ello, puede responderse ya la pregunta inicial: sí, efectivamente, en el Estatuto cabe un contenido adicional distinto del expresamente previsto en el Constitución, siempre que cumpla dos requisitos: 1) ha de tener una conexión con la materia constitucionalmente reservada al Estatuto y 2) ha de ser complemento adecuado de la regulación estatutaria de esa materia, adecuación esta que ha de entenderse en el sentido estrictamente preciso para que el Estatuto pueda cumplir la función que la Constitución le encomienda. Sin embargo este Tribunal entendió lo contrario, siempre con mi oposición, en todas las ocasiones en las que fue requerido para ello (ATC 135/2004, de 20 de abril, caso de la impugnación por la vía del art. 2. 17.1 EAV vincula a la Generalidad y a las entidades locales valencianas. En unos casos, se ha tratado de no llevar hasta el límite de lo constitucionalmente posible la competencia asumida en el Estatuto; es decir, cuando éste, pudiendo hacerlo, no ha extendido la competencia autonómica hasta los límites fijados por el art. Pues bien, en caso de colisión, será competencia de este Tribunal la apreciación del alcance de la correspondiente reserva y sus efectos sobre la validez o eficacia de la normativa estatutaria”. 3. 45 CE declara que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” y que el apartado 2 del mismo precepto constitucional impone a los poderes públicos la “utilización racional de todos los recursos naturales” con el fin de “restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Tampoco se citan los Pactos autonómicos de 1992, que permitieron la ampliación de competencias y la reforma de múltiples Estatutos de Autonomía hasta 1999. [FJ 4]. En cuanto al art. 33.1 BVG o el art. En efecto. 147 CE y los principios de unidad y de igualdad (arts. A lo que debe añadirse que, incluso en otro caso, ello no significaría la automática asunción de la titularidad sobre el recurso hidráulico, tal y como se desprende de la STC 227/1988, FJ 14, conforme a la cual son separables la propiedad pública de un bien y el ejercicio de competencias públicas que lo utilizan como soporte natural. 69.5); en cuanto a su legitimación ante el Tribunal Constitucional (art. Son estos poderes públicos los que, en el ejercicio de sus competencias hidráulicas (art. Conozca y maneje eficientemente los lineamientos políticos, objetivos institucionales, normas vigentes y procedimientos técnicos; que conlleva el abastecimiento público, ademas su importancia para el equilibrio productivo en el Estado. A la vista de esta doctrina contenida en la STC 76/1983, lo primero que hay que señalar es que la Constitución no impide al legislador ordinario su interpretación, pues ningún precepto de aquella así lo declara ni este Tribunal ha admitido la existencia de reservas implícitas a favor del constituyente. 7288-2007, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el art. Es el Plan hidrológico nacional, aprobado por Ley del Estado, el instrumento que hace efectiva la solidaridad en materia hidráulica. 53 de la Constitución en el marco general de ésta obliga a entender, en consecuencia, que, si bien la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución requiere siempre una norma de rango legal, esta norma sólo ha de emanar precisamente de las Cortes Generales cuando afecte a las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 81 CE) y no el legislador ordinario, el que deba regular dentro de unos criterios estrictos, los aspectos centrales, por ejemplo, de los derechos fundamentales, quedando ello reservado a las correspondientes mayorías parlamentarias cualificadas [por todas, STC 135/2006, de 27 de abril, FJ 2 c), con cita de otras]. 1, 7, 11, 12, 15, 19, VP I, VP II, Artículo 147.1, ff. El art. No cabe invertir los términos del problema, anteponiendo el elemento de la justiciabilidad del derecho, para admitir, o negar, la existencia de éste. 49.1.16 EAV), aunque también quepa aludir, entre otras, a las de “agricultura, reforma y desarrollo agrario” y “medio ambiente” (arts. 149.3 CE). 147.3 CE y en el propio Estatuto. 147 CE, sino que se refleja en una pluralidad de disposiciones constitucionales. 137 de la Constitución al decir que ‘el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Tampoco existen en España leyes constitucionales, por lo que no comparto que los Estatutos de Autonomía “complementan” la Constitución (FJ 6) ni que “la validez de un Estatuto de Autonomía … sólo pueda extraerse de su contraste con la Constitución” porque “sólo a ella se infraordenan” (ibidem), con independencia de la ineficacia —que no invalidez —que se produciría en ciertos casos, no precisos, de colisión entre determinadas leyes orgánicas a que la Constitución remite y los Estatutos de Autonomía (también en FJ 6) ni, en fin, que se afirme (FJ 9) que este Tribunal haya admitido que las denominadas cláusulas subrogatorias sean “una … modalidad de norma estatutaria delimitadora, caracterizada porque el Estatuto incide … directamente en la competencia estatal prevista en el art. 147.2 CE). 149.1.22 CE en el hecho de que un Estatuto de Autonomía no puede regular cuestiones que excedan de su propio acervo competencial, como ocurriría en este caso, pues dicho acervo no le permite a la Comunidad Valenciana individualizar el derecho al “uso de agua de calidad en cantidad suficiente” ni, en particular, el “derecho a la transferencia de caudales desde las cuencas excedentarias”. En el fundamento jurídico aludido se exponen las que se califican como “características fundamentales” de los Estatutos de Autonomía, y como segunda de ellas, la de que sean “además de la normas institucional básica de la correspondiente Comunidad Autónoma, normas del Estado, subordinadas como las restantes normas del Ordenamiento jurídico, a la Constitución, norma suprema de nuestro Estado Autonómico (art. 81.1 y 149.1.1 CE), pero las Leyes autonómicas, garantizada esa igualdad fundamental en la materia de que se trate, pueden también incidir en dichas posiciones jurídicas, si han asumido competencias sobre las mismas: “La interpretación del art. 17.1 EAV ha recogido únicamente este último, pero todos los demás, es decir, los no mencionados, evidentemente siguen teniendo la virtualidad jurídica propia de los principios rectores constitucionales y, además, en igualdad completa respecto del expresamente acogido, que no puede tener preferencia alguna sobre los otros fines que viven en el art. 49.1.16 EAV, precepto clave en este asunto, si bien con la reforma del Estatuto se ha incluido una declaración de derechos de diversa índole, siempre de acuerdo con la Constitución, entre los cuales destaca el que ha dado lugar al presente recurso, que en ningún caso atribuye competencia alguna. Si existe en la Ley una separación en títulos como la señalada, en una interpretación contextual lo lógico es suponer que el emplazamiento propio de una norma de fijación de objetivos o directrices para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma debiera serlo el del Título en el que se establecen las competencias, y no en el que se proclaman derechos de los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma. 138.2, exactamente a continuación, en el art. 139.1 de la Constitución española de 1978. 9. La primera, porque la titularidad estatal del dominio determina potestades dominicales que sólo puede atribuirse y autoimponerse el propio Estado. 53.3 CE. Contraviniendo, por tanto, el art. Descubra las prioridades de la Unión para 2019-2024: promover una Europa verde, desarrollar la base económica y proteger a los ciudadanos y sus libertades. FSC es una organización mundial sin ánimo de lucro dedicada a promover la gestión forestal responsable y sostenible. Por el contrario, la Constitución impone la integración de ambos principios de unidad y de autonomía mediante la virtualidad que atribuye a cada uno de ellos y que se manifiesta a través del reparto competencial, y, asimismo, su armonización con otros principios constitucionales, a través del principio de solidaridad, consagrado igualmente en los arts. Certificado: NO. 147.2 CE y el adicional, al que se refieren las restantes remisiones expresas que la Constitución realiza a los Estatutos), como el contenido que, aún no estando expresamente señalado por la Constitución, es complemento adecuado por su conexión con las aludidas previsiones constitucionales, adecuación que ha de entenderse referida a la función que en sentido estricto la Constitución encomienda a los Estatutos, en cuanto norma institucional básica que ha de llevar a cabo la regulación funcional, institucional y competencial de cada Comunidad Autónoma”. 17.1.) En cuanto a los principios rectores, que se definen adecuadamente en la Sentencia y aunque implícitamente se reconoce, o así parece, que no caben en los Estatutos de Autonomía, no se declara de manera explícita y con la contundencia que el caso requiere, antes al contrario, también surge alguna confusión con las orientaciones, directrices, objetivos o mandatos políticos, que tan ampliamente se admiten. 17.1 EAV pudiera condicionar el ejercicio de la competencia estatal respecto al dominio público hidráulico, como si la norma estatutaria no fuera legislación estatal, esto es, ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. 149.1.1 CE no se proyecta sobre los derechos, principios o directrices estatutarios en sentido estricto, es decir, sobre los preceptos estatutarios de tal carácter que no reproduzcan los derechos constitucionales. 9.1 y 66.2 CE por “desplazamiento de la función constituyente”, concepto éste de difícil entendimiento cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad para hacer efectiva la supremacía de la Constitución e invalidar los preceptos estatutarios que la contraríen. En definitiva ese “principio dispositivo” permite introducir en el sistema de fuentes del Derecho establecido en la Constitución de 1978 —que, a mi juicio, no está desconstitucionalizado— los Estatutos de Autonomía como una singular fuente del Derecho. No me es posible aceptar una doctrina que, aunque pudiera conducir, si fuera interpretada muy restrictivamente, a conclusiones cercanas a las que he sostenido precedentemente, también podría llevar, en una interpretación laxa, a todo lo contrario, es decir, a admitir ampliamente la posibilidad de declarar derechos subjetivos en los Estatutos de Autonomía, lo que vendría a suponer en la práctica que el Estatuto, en lugar de atribuir solo competencias, que es su función, las ejercitaría anticipadamente, lo que considero constitucionalmente inadmisible. Cuestión distinta a la de la validez de un Estatuto de Autonomía es, como más adelante se verá, la de su eficacia” (el subrayado es mío). 17.1 EAV, que sólo va referido a éstos— y, sobre todo, en lo que ahora importa, una mayor extensión objetiva pues, en su contenido, son identificables distintos fines, de entre los cuales lo relativo al agua es sólo uno de ellos. Con el respeto que siempre me merecen mis compañeros, creo procedente formular este Voto particular para manifestar mi discrepancia con la mencionada Sentencia. 7, 15, 19, VP I, VP II, VP III, VP V, Artículo 147.3, ff. En fin, recapitulando las imputaciones realizadas por el actor y las objeciones que, a juicio de la Cámara, pueden merecer en Derecho, el escrito concluye solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del presente recurso. antecedente de hecho 21 c) de la STC 76/1983, de 5 de agosto (recurso previo contra la LOAPA)]. Todo ello sin olvidar que desde fecha temprana este Tribunal Constitucional ha afirmado que los tratados internacionales no constituyen canon de constitucionalidad de los derechos, sino elementos de interpretación de los constitucionalmente proclamados (en este sentido, por todas, SSTC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5; 99/2004, de 27 de mayo, FJ 3; y, 110/2007, de 10 de mayo, FJ 2). En cuanto a la pretendida vulneración del reparto de competencias imputada al art. Por último, los restantes preceptos de dicho título II EAV se refieren, en ocasiones, a los compromisos que al efecto asumen los poderes públicos autonómicos, referencia que no figura en el precepto impugnado. 45 y 149.1.22), lo que constituye un escaso fundamento para pretensión anulatoria tan severa como la defendida por el recurrente. reza el art. 17.1 EAV, aunque formalizado en su dicción como derecho, se sitúa en la órbita de las directrices, objetivos básicos o mandatos dirigidos a los “poderes públicos valencianos”. 17. Tal derecho rompería el principio de solidaridad interterritorial y sería contrario a los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a actuar para corregir los desequilibrios territoriales ya existentes y a promover un desarrollo armónico y equilibrado. 1. Por otra parte, en distinto orden de consideraciones, las conclusiones alcanzadas nos eximen de una mayor reflexión sobre el alegato del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón en el sentido de que el art. 17.1. 147.2 d) CE, esto es, las competencias asumidas o bien a que su inclusión responda a la reproducción de derechos constitucionales. Como consecuencia, y en virtud de las disposiciones constitucionales, el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones se ha producido por vías diversas y se ha configurado en formas muy distintas de un caso a otro” (STC 16/1984, de 6 de febrero, FJ 2). 81.1 CE), con sometimiento a referéndum, en su caso. Por naturaleza, un principio rector no es un derecho subjetivo y, por lo mismo, no puede vulnerar el principio de igualdad. 1. 17.1 EAV. Y entre ellos se encuentra, en relación con el tema que estamos tratando, el art. Por tanto, de cuanto se ha dicho se desprende que el precepto estatutario recurrido no vincula la función legislativa del Estado, que podrá ejercerla sin condicionamiento alguno; es decir, con plena libertad de criterio desde la observancia de todos los preceptos constitucionales pertinentes, entre ellos los que imponen la primacía del interés general (art. En cambio, cuando se trata de categorías completas de bienes formados por la naturaleza, a semejanza de los que en el propio precepto constitucional se declaran de dominio público, el art. La tercera fase que ahora comienza se caracteriza, en fin, por una mayor pretensión de autogobierno autonómico. En la determinación más amplia del contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos, estando de acuerdo en que hay un contenido necesario, que es el del art. Esta idea que se acaba de exponer, la de que la validez de un Estatuto de Autonomía que pudiera estar en oposición con otro Estatuto sólo puede extraerse de su contraste con la Constitución, debemos afirmarla también respecto de la consideración aislada de un solo Estatuto de Autonomía. 149.1.22 CE, pues, lejos de invadir las competencias del Estado, aquél asegura que el derecho que proclama se ejercerá de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. 132 CE, hay que señalar que su apartado 2 dispone lo siguiente: “son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”. 132.2), pero sí ha querido explícitamente reservar a la ley, y precisamente a la ley estatal, la potestad de completar esa enumeración. Por el contrario, el contenido del apartado c) de ese fundamento jurídico, en su aparente formulación negativa, creo que lo que hace en realidad es salvar de modo apriorístico la constitucionalidad de declaraciones de derechos de los ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, si tales declaraciones pueden ponerse en conexión con las competencias atribuidas a ésta en el Estatuto, en virtud de la previsión del art. Puede decirse que los derechos fundamentales, por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles y son decisivos en igual medida para la configuración del orden democrático en el Estado central y en las Comunidades Autónomas, son elemento unificador, tanto más cuanto el cometido de asegurar esta unificación, según el art. Y el art. 10.2 CE señala el Abogado del Estado que en ningún caso sería aplicable ya que el art. 50.1 de la Ley de aguas) ni el derecho al uso privativo (art. Caben de esa forma en los Estatutos, también por obra del omnipresente “principio dispositivo” declaraciones y enunciados de derechos, formalizados como derechos estatutarios que vinculen a los poderes públicos (FJ 15). 17.1 EAV: a) La Sentencia advierte, ante todo, que el derecho al abastecimiento de agua establecido en el art. 128.1 CE), con la solidaridad de todas las nacionalidades y regiones españolas (arts. Al aprobar el Plan Hidrológico Nacional, que es donde deben incluirse “la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca” [art. 149.1.1 CE, se produciría porque la existencia de derechos estatutarios diferenciados se opondría a la competencia del Estado para garantizar “la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Este docu- Por tanto, en el ámbito de lo dispuesto por el art. 17.1 EAV constituye un objetivo marcado a los poderes públicos valencianos, lo que sitúa al precepto estatutario recurrido en el ámbito del Estado social y democrático de Derecho previsto en la Constitución (art. En efecto, no se puede construir un sistema de fuentes en un ordenamiento complejo como el nuestro recurriendo a la solución de que los Jueces y Tribunales planteen cuestiones de inconstitucionalidad cuando, operando en el seno de cada una de las diecisiete autonomías —sin contar Ceuta o Melilla— se vean incapaces de resolver la antinomia entre el Derecho estatal que reza A, en el legítimo desarrollo de sus competencias, y el Derecho autonómico que, directamente o en desarrollo de su Estatuto, que es —dice la Sentencia— la norma de cabecera de su ordenamiento, reza B. Un sistema de fuentes que tiene que recurrir a la Justicia constitucional concentrada para resolver las antinomias que surjan en su seno no resuelve la tutela judicial efectiva que han de prestar los Tribunales (art. La Constitución no ha pretendido agotar la lista o enumeración de los géneros de bienes que, asimismo en virtud de sus caracteres naturales, pueden integrarse en el demanio estatal (art. 17.1 EAV, sin que la previsión estatutaria condicione en modo alguno las competencias del Estado. En este contexto, afirma la Cámara, es evidente que la literalidad del art. 17 EAV, sin que, por lo demás, el ahora vigente art. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. Voto particular que formula el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, respecto a la Sentencia, de fecha 12 de diciembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 147.3 CE), por la razón señalada, no pueden modificarlos formalmente”. En cuanto al contenido de los Estatutos de Autonomía se trata, simplemente, de apreciar si caben legítimamente en dicho contenido las declaraciones, enunciados o tablas de derechos estatutarios, de acuerdo con lo que al respecto hemos dejado afirmado en el fundamento jurídico 12. Con carácter subsidiario, el Letrado del Gobierno de Aragón invoca la infracción del art. 138.2 CE—, quiérese decir que éste no es, evidentemente, cauce adecuado para la proclamación de derechos. La autonomía —ha dicho la STC 4/1981— no se garantiza por la Constitución —como es obvio— para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad (FJ 10). 17.1 EAV, ya que el art. Ahora bien, el derecho del art. 143 y 151 CE), sino también la norma expresiva de su acervo institucional y competencial (art. Para el título VIII de la Constitución, que es lo que aquí interesa, se trata de un derecho conectado al ejercicio por el Estado de las competencias exclusivas que le atribuye, por ejemplo, el art. No puedo compartir la afirmación contenida en el párrafo final del fundamento jurídico 18 de la Sentencia de que “el derecho estatutario así enunciado presenta como rasgo distintivo el de no ser ejercitable de modo directo e inmediato en vía jurisdiccional, pues sólo podrá serlo cuando los poderes autonómicos lo instrumenten y, aún ello, de acuerdo con la Constitución, ‘la legislación estatal’ o ‘la ley’, estatal o autonómica, según los casos”, afirmación que considero incorrectamente apodíctica. En todo caso, la clave acerca de cuál haya de ser el contenido de un Estatuto de Autonomía la ofrece el apartado 1 del art. 17.1 EAV es perfectamente compatible con aquellos principios en cuanto referidos al dominio público hidráulico del Estado, pues la transferencia de recursos hídricos puede ser, simplemente, un modo de optimizar el uso de aguas que no salen del dominio público estatal y, como admite el recurrente, ha de estar prevista en el Plan Hidrológico Nacional. El respeto al precepto constitucional invocado se hace evidente en virtud de la remisión explícita del Estatuto a la legislación del Estado, que es la que ha de definir qué es una cuenca hidrográfica, qué se entiende por “cuenca excedentaria”, cuál ha de ser el concepto de “aguas sobrantes”, e incluso cuál es el contenido y ámbito de ese “derecho de redistribución”. De admitirse nuevos derechos al margen de los constitucionales, se establecería una diferencia de carácter sustancial entre los ciudadanos españoles en función de su residencia. 138.2, 139.1 y 149.1.1 CE. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, que ofrecía en el texto aprobado por las Cortes Valencianas una redacción sustancialmente modificada después por las Cortes Generales, el Abogado del Estado anticipa que su intención es razonar que el texto impugnado puede ser interpretado de conformidad con la Constitución, a la que están jerárquicamente subordinados los Estatutos de Autonomía (por todas, STC 99/1986, de 11 de julio). Debemos abordar ahora si la doctrina contenida en los dos fundamentos jurídicos anteriores se proyecta con igual alcance respecto del legislador estatutario, extremo éste que el Tribunal se ha planteado pero que aún no ha resuelto. Es por ello claro que esa posible proyección de los Estatutos de Autonomía sobre las cuestiones o ámbitos a que hemos hecho alusión tiene, naturalmente, como referencia central el poder político de que los Estatutos de Autonomía dotan en cada caso a la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto en su dimensión sustantiva (acervo competencial) como en lo concerniente a sus modalidades de ejercicio. Una vez expuesta con carácter general la función que, de acuerdo con la Constitución, desempeñan los Estatutos de Autonomía y su posición en el sistema de fuentes, debemos prestar atención detallada a uno de los aspectos más destacados de dicha función, que se deriva de la prescripción del art. La Sentencia también descarta que el precepto estatutario desconozca la reserva al legislador estatal de la competencia para proceder a la demanialización de categorías completas de bienes o que produzca, por sí solo, una perturbación en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. A mi juicio falta una explicación aceptable del carácter que se proclama, y frente a ello sostengo que no cabe rechazar la posibilidad de ejercicio jurisdiccional del derecho, cualquiera que sea su dificultad, para oponerse a actuaciones de los poderes públicos autonómicos, e incluso de los estatales, si actúan con desconocimiento del derecho. Por lo que se refiere a las tablas de derechos que han aparecido en otros Estatutos de Autonomía ya aprobados y que no han sido objeto de impugnación ante este Tribunal, tampoco podrían impedir adoptar, en el que sí lo ha sido, una decisión constitucionalmente ajustada a derecho, ya que en un sistema de control de constitucionalidad concentrado como es el español, con justicia rogada, pueden convivir y de hecho conviven, normas inconstitucionales con el resto del ordenamiento jurídico, mientras no sean expulsadas de éste por decisión del único Órgano con potestad para hacerlo. Este precepto estatutario dispone lo siguiente: “Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. En cuanto a la invocación del art. b) Añadíamos a continuación que: “La Constitución se refiere expresamente a los bienes de dominio público en los dos primeros apartados del art. 147.2, en conexión con el art. Con posterioridad a la STC 76/1983, el Tribunal Constitucional ha precisado y desarrollado la doctrina relativa a la inconstitucionalidad de ciertas normas interpretativas contenida en aquél primer pronunciamiento y lo ha hecho siempre con el mismo alcance. 45 CE, aplicable pura y simplemente en la Comunidad Valenciana sin la intermediación del precepto estatutario, exactamente igual que en el resto de España. Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público. En definitiva, pues, los Estatutos, obra de un mismo legislador, con rechazo, por tanto, de “diferenciaciones”, no son el ámbito normativo adecuado para el establecimiento de derechos que han de implicar diferencias —art. Se han hecho avances importantes con la implementación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, la mejora de la capacidad institucional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus organismos descentralizados, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información de los Recursos Hídricos, y otras actividades importantes de gestión. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, adultos mayores y el bienestar de las familias en Colombia. Toda otra materia ajena a la competencia conjunta establecida en la Constitución, de incluirse en el Estatuto, vería alterado su régimen jurídico, pues ya no podría ser modificada por la decisión unilateral del ente competente, que habría de contar con la voluntad de otro. Importa insistir en que el art. 132 CE. La doctrina constitucional contenida en la STC 76/1983 puede sintetizarse, reproduciéndola, en lo que aquí resulta pertinente, en los siguientes términos: a) Como punto de partida dijimos que “en todo caso lo que las Cortes no pueden hacer es colocarse en el mismo plano del poder constituyente realizando actos propios de éste, salvo en el caso en que la propia Constitución les atribuya alguna función constituyente. Tampoco es defendible que con ello se altere el equilibrio territorial, como sí sería el caso con un sistema de financiación autonómico diferente entre ambas Comunidades. 149.1.1 CE). El Sistema Nacional de Abastecimiento está compuesto por: La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría.
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