(EEIA). Elaboración del protocolo de las AA de conformidad con los Términos de Referencia. si se trata de Categoría 1 ó 2, deberá comunicar por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, dentro los plazos fijados por el Art. SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
El contenido de la FA refleja aspectos relacionados al proyecto, obra o actividad, tales como: En caso de que se determine que debe realizarse un EEIA, éste tendrá los siguientes elementos: La descripción del proyecto, obra o actividad, así como del ambiente, incluirá los siguientes aspectos: La identificación de los impactos incluirá al menos, los siguientes aspectos: La predicción de los impactos supone pronosticar el comportamiento de cada impacto a través del tiempo y el espacio, esto es, anticiparse a los cambios que experimentaría cada componente ambiental, así como los factores socioeconómicos y culturales, si se llevaran a cabo las actividades objeto del EEIA. El Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal que no haya cumplido con los plazos correspondientes, deberá devolver al REPRESENTANTE LEGAL tres de los cuatro ejemplares del MA recibidos por la instancia respectiva. De este actuado de concesión del Certificado, la Autoridad Ambiental Competente notificará al REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en la cual se inicio el trámite. Ante el incumplimiento de la Autoridad Ambiental Competente ésta deberá emitir dicho Certificado sin otro trámite ulterior al tercer día de la fecha de a solicitud expresamente formulada por el REPRESENTANTE LEGAL. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Visión General de la Regulación Ambiental en Bolivia, Regulación y Protección Ambiental en Bolivia, © 2023 Países | Informe de Países y Riesgos, política ambiental de Bolivia preserva y protege, Estructura Económica de Terminox República Centroafricana, Transformación Política de República Dominicana. 17 del presente reglamento, se especificará el alcance del estudio. En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Reglamento y el DS 3549. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. El REPRESENTANTE LEGAL debe presentar cinco (5) ejemplares del MA adjuntando la documentación pertinente al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal de acuerdo a su jurisdicción y competencias, quedando con el REPRESENTANTE LEGAL una copia con cargo de recepción. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el EEIA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la licencia Ambiental. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. La Licencia Ambiental es un documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, Art. Si el efecto de la acción se produce en las inmediaciones del área del proyecto. Una vez que se haya determinado la categoría para el proyecto, obra o actividad, con ajuste a lo establecido en los. Son aquellos que están presentes en ciertas etapas del proyecto a partir de su ejecución. El Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal que no haya cumplido con los plazos correspondientes, deberá devolver al REPRESENTANTE LEGAL dos de los tres ejemplares recibidos por la instancia respectiva. Se establece con carácter . El MDSMA otorgará la autorización a todo profesional, empresa consultora, grupo de profesionales en sociedad, unidades ambientales y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos que establezca el MDSMA, inscribiéndolos en el mismo y quedando habilitados para realizar: el llenado de la FA, los EEIA's, AA's y MA's. El DS 3549 de 02/05/2018 aprueba disposiciones complementarias al Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en cuanto a "Monitoreo, Seguimiento y Control Ambiental", "Actualización de la Licencia de Funcionamiento" e "Integración de Licencias Ambientales". De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Los proyectos, obras o actividades existentes y en plena ejecución, operación o etapa de abandono que tienen efectos sobre el ambiente, deberán adecuarse conforme al plazo establecido en el Art. La Autoridad Ambiental Competente decidirá no conceder la DIA, con la justificación legal y técnica respectiva, si el proyecto obra o actividad: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que se considere afectada con el rechazo de su proyecto, obra o actividad, y la no emisión de la DIA, puede proceder de acuerdo a lo que se establece en el Título X de este Reglamento. El REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad que requiera de la presentación de MA, debe recabar el formulario de MA en el Organismo Sectorial Competente si es de competencia Nacional o departamental, o en el Gobierno Municipal si es Local, de acuerdo a las competencias definidas en el Art. . Durante los procedimientos administrativos de EIA y CCA, toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá tener acceso a información. Los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales que requieran realizar proyectos, obras o actividades, deben efectuar sus trámites para EIA, ante la Autoridad Ambiental Competente. Si el proyecto, obra o actividad es categoría 3, deberá presentar el planteamiento de Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, siguiendo el procedimiento que se establece en el Capítulo III de este Título, en un plazo de seis (6) meses a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación acerca de la categoría. Bolivia tiene una normativa e institucionalidad para la gestión ambiental desarrollada continuamente desde hace dos décadas, como en muchos casos, el país fue pionero en establecer estructuras estatales para enfrentar los desafíos que empezaba a imponer el orden mundial, los que terminarían de clarificarse a partir de la llamada Cumbre de la Tierra o Río 92. En opinión del gobierno de Bolivia, el objetivo debe ser frenar o incluso invertir esta tendencia. Los procedimientos de control de calidad ambiental (Anexo 4) de los proyectos, obras o actividades, que estén en proceso de implementación, operación o etapa de abandono al entrar en vigencia el presente Reglamento, se iniciarán con la presentación del MA. En la figura 1, se presenta un método para calificar a los impactos de cada una de las actividades del proyecto, que inciden sobre los atributos ambientales durante las diferentes fases del proyecto. 0000040871 00000 n
2) Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental. Estén ubicados geográficamente en más de un departamento. de Medio Ambiente, el Sr.(a) ........................., ha presentado a este Despacho la Ficha Ambiental, correspondiente al proyecto .......................................... en el Departamento de .............................. Revisada
verificación de participación en el EEIA de profesionales autorizados; verificación de la presentación de- los elementos requeridos de acuerdo al presente Reglamento; verificación a detalle del estado inicial, identificación y- evaluación de los impactos, análisis de riesgo y plan de contingencias; verificación de la presentación de Programa de Prevención y Mitigación; verificación de la presentación de la estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación; verificación de la presentación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; si fuese necesario, verificación de la inclusión de Programa de Cierre de Operaciones y de Restauración del Area; verificación de la identificación de la legislación aplicable; verificación de la inclusión de documento resumen; dictamen técnico de la idoneidad y suficiencia del EEIA. Dentro de las actividades en el sitio a auditar se realizarán inspecciones, pruebas y toma de muestras con: La Fase 3 relativa al reporte incluirá como mínimo: El Auditor Ambiental será responsable de: El reporte de la Auditoria Ambiental será aceptado por la Autoridad Ambiental Competente previa verificación del cumplimiento de los términos de referencia. <>/Rotate 0/Type/Page>>
La Paz,..........de............................de 19....
El procedimiento para aplicar el método consiste en ejecutar los pasos señalados secuencialmente. Asimismo, en la fase de aprobación de los informes de revisión del EEIA o MA, la Autoridad Ambiental Competente podrá realizar consultas a personas, instituciones o comunidades en el área de influencia del EEIA o MA, las que podrán emitir su criterio por escrito en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día hábil siguiente de efectuada la indicada consulta. Los miembros convocados serán en número impar, siendo el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quien decida definitivamente en caso de controversia. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, contenido en el EEIA e incorporado en la DIA, decidirá las modalidades y los períodos de inspección y vigilancia tanto durante la fase de implementación como en las de operación y abandono del proyecto, obra o actividad. Los problemas ambientales suelen estar causados por las externalidades negativas de las actividades económicas, lo que significa que los agentes económicos añaden costos externos a la sociedad a través de la contaminación sin pagar los correspondientes costos sociales. la asignación del personal para el desempeño de tareas específicas; mantener disponibles los expedientes necesarios para cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo requiera. DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE
recabar el formulario de FA y documentos de apoyo para el llenado en el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal de acuerdo a las competencias establecidas en el Título I, Capítulo II del presente Reglamento; si por las características del proyecto, obra o actividad, tuviese dudas sobre dónde solicitar el formulario de la FA, puede consultar al respecto a la instancia ambiental dependiente del Prefecto; una vez llenado el formulario de FA, éste deberá ser presentado a la instancia donde fue obtenido, quedando con el REPRESENTANTE LEGAL una copia de dicho documento en el cual el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal sellará como cargo de recepción. En caso de incumplimiento por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal en cuanto a los plazos establecidos en este procedimiento, la Autoridad Ambiental Competente pondrá en conocimiento de la autoridad cabeza de sector ese incumplimiento, para los fines consiguientes. El Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, revisará la FA y remitirá los informes de categorización a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de la recepción de la misma. Este tipo de inspección deberá realizarse por los menos una vez cada año.
17 del presente Reglamento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Competente la emisión del respectivo Certificado de Dispensación (Anexo 6). La Autoridad Competente podrá realizar inspecciones a partir de denuncias de carácter individual o colectivo. El seguimiento del Plan de Adecuación Ambiental se efectuará por la Autoridad Ambiental Competente, o por quienes ésta autorice, y se estructurará en base a las deficiencias detectadas durante la AA. Nota de edición: El parágrafo VII del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y su aprobación para la emisión de la DIA la siguiente disposición legal: "El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). complementaciones o mejoras a su Programa de Prevención y Mitigación para atenuar los daños al ambiente que se hayan detectado, a través del procedimiento del Capítulo III de este Título. Control Gestión; Control De Calidad; Gestión Nuevos Clientes; Gestión De La Calidad; Líder Sistemas; Medio Ambiente; Responsable Calidad; Responsable Cobros; Distancia. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. En caso contrario, la DIA quedará consolidada de acuerdo a lo que establece el Art. Los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales informarán anualmente a la Autoridad Ambiental Competente sobre el funcionamiento de los Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en las fases de implementación, operación y abandono de los proyectos, obras o actividades, en los ámbitos de su jurisdicción y competencia. 0000002692 00000 n
Conservación, rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles unitarios o unifamiliares en áreas urbanas autorizadas.
Política ambiental (en Bolivia y otros países) es todo plan o medida adoptada por un gobierno o una organización pública o privada (como una empresa) en relación con los efectos (en particular, perjudiciales) de las actividades humanas sobre el medio ambiente (la contaminación del aire y del agua, la gestión de los desechos, la gestión . Establece la participación ciudadana en la gestión ambiental 02/23/15 particular: Ficha Ambiental (FA); Establece procedimeintos para: - Define instrumentos de regulación de alcance - ambiental en Bolivia. el proyecto ...................................................del Sr(a).......................................................................................................... que será implementado en la ciudad de ......................................................................., provincia ...................................... del .................... que ha sido catalogado en Categoría 4, queda DISPENSADO DE ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
120 del presente Reglamento, a objeto de verificar el cumplimiento del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental aprobado en la DIA o la DAA. También se deberá identificar las posibles causas por las que se pueden presentar estas fallas (por ejemplo, errores del operador, fallas de operación) de los equipos e instalaciones, desgaste, pérdida de control del proceso, fuego y explosión); cuantificar la probabilidad de ocurrencia de cada una de estas fallas y sus consecuencias. Si el efecto se manifiesta a una distancia apreciable del área del proyecto. La SSMA homologará la DAA, en un plazo de veinte (20) días hábiles que correrán a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción del documento; caso contrario, la DAA quedará convalidada sin la respectiva homologación. A ella siguieron numerosos convenios y convenciones (en algunos de los que Bolivia es parte), como la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Kyoto, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Se estudia también cómo la política ambiental de Bolivia preserva y protege los recursos y la calidad del medio ambiente. En esta sección se analiza la regulación ambiental que afecta a Bolivia, y la política de protección del medio ambiente global. Corresponden a la cuantificación de los impactos directos en la salud y bienestar de los seres humanos, otras formas de vida (animal o vegetal), o en los ecosistemas. En particular, suscribirá dichos convenios para dar mayor fluidez a los procesos de revisión y evaluación de documentos técnicos, tales como la FA, el EEIA y MA. Supervisión en salud y gestión ambiental de los contratos externos de la Universidad de Costa Rica: Servicios de Alimentación, Fotocopiado Estudiantil, Tratamiento y . al
Las apelaciones de las resoluciones emitidas por las instancias ambientales dependientes de los Prefectos se resolverán por la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Por último se debe proponer el Programa de prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental tendrá por objeto controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección .y corrección, y facilitar la evaluación de los impactos reales para adoptar y modificar aquellas durante la fase de implementación y operación, del proyecto, obra o actividad. Consultar los diagramas que incluye este anexo en la versión física del Decreto Supremo 24176 publicado por la Gaceta Oficial de Bolivia. 17 del presente Reglamento; descripción de los materiales que se utilizarán, suelo a ocupar, y otros recursos naturales que se emplearán en la ejecución del proyecto, obra o actividad; descripción de las servidumbres requeridas y de derechos sobre tierras, subsuelo, suelo en el área del proyecto, obra o actividad; descripción de asentamientos humanos y establecimientos productivos en el área del proyecto, obra o actividad.
de 20228 años 6 meses. El DS DS 3549 de 02/052018 aprueba disposiciones complementarias y modificatorias al Reglamento de Prevención y Control Ambiental, incorporando para dicha legislación los siguientes Anexos. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Durante la fase de revisión de la FA y del EEIA, categorización del EEIA, revisión del EEIA o MA y otorgamiento de la DIA o DAA, cualquier persona natural o colectiva a través de las OTB's, podrá hacer conocer por escrito sus observaciones, críticas y proposiciones respecto de un proyecto, obra o actividad, ante la Autoridad Ambiental Competente, Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción, en forma técnica y legalmente sustentada. En términos generales, se revisa si participa la administración pública de Bolivia en las actividades colectivas mundiales para proteger el clima y preservar los recursos naturales, y cómo lo hace. Los instrumentos legales a que hace referencia el presente Reglamento, deberán ser calificados y revisados cada diez (10) años. En Bolivia, la gestión ambiental está a cargo directamente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, dependiente directamente del Presidente de la República. La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No.
En particular, suscribirá dichos convenios para dar mayor fluidez a los procesos de revisión y evaluación de documentos técnicos, tales como la FA, el EEIA y MA. En cualquier momento de la vida útil del proyecto, obra o actividad, cualquier ciudadano podrá presentar denuncia a través de su respectiva OTB y con la consiguiente fundamentación técnica escrita. Se revisa si la política ambiental de Bolivia preserva y protege los recursos y la calidad del medio ambiente. La Cumbre de la Tierra de 1992, celebrada en Río de Janeiro, centró las relaciones internacionales en los problemas ambientales mundiales. El parágrafo VII del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, de conformidad al. información general, datos de la unidad productiva, identificación del proyecto, localización y ubicación del proyecto; descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología, inversión total, descripción de actividades; recursos naturales del área que serán aprovechados, materia prima, insumos, y producción que demande el proyecto; generación de residuos, de ruido, almacenamiento y manejo de insumos, posibles accidentes y contingencias; consideraciones ambientales e identificación de los impactos "clave"; formulación de medidas de mitigación y prevención, que reduzcan o eviten los impactos negativos clave identificados; matriz de identificación de impactos ambientales; descripción del proyecto, obra o actividad, y sus objetivos. La Autoridad Ambiental Competente podrá realizar inspecciones a través de personal debidamente autorizado, a fin de verificar el cumplimiento de este Reglamento y los reglamentos conexos. CAPITULO VDE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL. al momento de suspender temporalmente la implementación u operación del proyecto, obra o actividad, si ya se hubiese otorgado la DIA; en este caso, el REPRESENTANTE LEGAL comunicará su decisión y planteará las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental que correspondan y que deberán ser revisadas de acuerdo a lo dispuesto en el título IV, capitulo III del presente Reglamento; al momento de suspender definitivamente la implementación u operación, debiendo aplicar las medidas que determinen su Programa de Cierre de Operaciones y Restauración del área. Las reuniones necesarias para la realización de la AA, serán conducidas por el Auditor Ambiental y deberán contar con la presencia de un representante del auditado. Los Organismos Sectoriales Competentes o Gobiernos Municipales deberán informar anualmente a la Autoridad Ambiental Competente del cumplimiento de los Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental en sus ámbitos de jurisdicción y competencia.
Este papel no aplicará para los solicitantes unipersonales. para proyectos, obras o actividades cuyo procedimiento de CCA deba ser realizado por el Organismo Sectorial Competente éste revisará el informe en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente al de su recepción; para proyectos, obras o actividades cuyos procedimientos de CCA deban ser realizados por el Gobierno Municipal, éste revisará el informe en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de su recepción; si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, en un plazo perentorio de dos (2) días hábiles desde la fecha de recepción del MA, solicitará a la Autoridad Ambiental Competente la conformación de un grupo de trabajo transectorial, para que éste revise los antecedentes ambientales y remita el informe correspondiente a la, Autoridad Ambiental Competente en los plazos establecidos. La diversidad biológica sigue disminuyendo drásticamente. Si un proyecto, obra o actividad se localiza en las zonas fronterizas del país y ocasione o pudiera ocasionar impactos o riesgo inminente sobre el ambiente de un Estado vecino, así como sobre recursos naturales compartidos con otros Estados, el REPRESENTANTE LEGAL debe considerar esas circunstancias en el EEIA. Los listados del Registro de Consultoría Ambiental del MDSMA, estarán a disposición para consulta del público en general en las prefecturas, organismos sectoriales competentes y/o gobiernos municipales. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental la siguiente disposición legal: Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP, emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. Sigue toda la información y la última hora del asalto al Congreso de Brasil en RTVE.es.Seguidores de Bolsonaro invaden el Palacio de Planalto, sede del Ejecutivo, y la Corte Suprema.
En función a lo dispuesto por los artículos precedentes y de los Arts. IMPACTO AMBIENTAL
Universidad de Costa Rica. Los criterios para establecer la categoría de EEIA son los siguientes: El listado del artículo precedente podrá ser ampliado previa aprobación del MDSMA, en base a listas que se propongan a través de los Organismos Sectoriales Competentes, las cuales deberán ser fundamentadas. En las fases de categorización y de realización del EEIA, el público podrá tomar contacto con el equipo profesional encargado de dichas tareas, para requerir o brindar informaciones y datos sobre el ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad, previo aviso al representante legal, que podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles. Justificación de la elección del sitio del proyecto y estudio de sitios alternativos si corresponde, análisis de estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes; (iii) consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana. Detalle de los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental, La identificación de la información que responda a los objetivos, Las obras e infraestructuras que deberán efectuarse para la realización del Plan. endobj
10º de la. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. En tanto el MDSMA implemente el Registro de Consultoría Ambiental, el REPRESENTANTE LEGAL, de las obras, proyectos o actividades, podrá contratar los servicios de Consultores que considere idóneos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental debe incluir: El EEIA deberá incluir la descripción del Programa de Abandono y de Cierre de Operaciones, además del Programa de Restauración, en caso de que el proyecto, obra o actividad así lo amerite. Regulación y Protección Ambiental en Bolivia. Si durante el plazo de revisión del EEIA, se requirieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal notificará en una sola oportunidad, con todas las observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, para que éste aclare, complemente o enmiende lo requerido. 1, 2, 3, y 4 en . El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), como autoridad nacional, tendrá competencia en todos los proyectos, obras o actividades que tengan impactos internacionales transfronterizos. la documentación la actividad referida a sido catalogada en la CATEGORÍA III, de acuerdo al Art. Salubrista Ambiental.
La publicación oficial del DS 24176 no incluye este anexo. Contactar. Control de calidad e incorporación de asuntos ambientales en las actividades del Banco 19 El Comité de Medio Ambiente e Impacto Social (CESI) 19 Capacitación 19 Capacitación en el impacto ambiental en proyectos de inversión 19 Anexo I. Préstamos ambientales aprobados en 1999 21 Anexo II. %PDF-1.7
Por lo tanto, los problemas ambientales no pueden resolverse mediante simples mecanismos de mercado: Bolivia, como la mayoría de los países, aplican reglamentos ambientales. Sección Gestión de Servicios Contratados. El suscrito: ..........................................................................................................................................................
Los plazos que para el efecto deberá cumplir el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal serán como sigue: Si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo Sectorial. si se suspende por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de doce (12) meses en etapa de implementación, y se decida, después de este tiempo a reactivarlo, el REPRESENTANTE LEGAL debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente un informe del análisis de las condiciones ambientales modificadas en ese plazo y, si corresponde, cambiar sus Medidas de Mitigación y su Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; la SSMA o la instancia ambiental dependiente del Prefecto, evaluará este informe siguiendo el procedimiento del Capítulo III de este Titulo y, si es procedente, emitirá una nueva DIA que se denominará "DIA actualizada"; para el caso en que el proyecto, obra o actividad en etapa de operación, se suspenda por razones técnicas, económicas, legales o sociales durante un año, o más y se decida después de este plazo reactivarlo, el REPRESENTANTE LEGAL deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un informe del análisis de las condiciones ambientales modificadas en ese tiempo y, si corresponde, actualizar el Programa de Prevención y Mitigación y su Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. %����
18 de la Ley establece que el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública y de interés social, determina el órgano competencial y define las acciones a ejecutarse para hacer cumplir los objetivos de control de calidad ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; La AAC subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. de 2021 - actualidad 1 año 9 meses. Los programas de monitoreo ambiental efectivos pueden ayudar a extender la vida útil del producto, reducir el riesgo de retiros y costos y aumentar la satisfacción e ingresos del cliente. En caso de hacerlo, el plazo señalado será adicionado al plazo de revisión establecido en el capítulo IV del Título IV de este Reglamento. De darse el caso señalado en el artículo precedente, la Autoridad Ambiental Competente procederá a efectuar el trabajo de revisión de las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental en un plazo de quince (15) días hábiles, que correrán desde el día hábil siguiente de la fecha en que el REPRESENTANTE LEGAL solicite a la Autoridad Ambiental Competente sobre esta circunstancia. Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente el Capítulo III y ratificó expresamente la vigencia de este Capítulo Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental. 4 0 obj
año. si el proyecto, obra o actividad es categoría 1 ó 2, deberá presentar el respectivo EElA en un plazo de doce meses, a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación acerca de la categoría de EEIA correspondiente. ", CAPITULO IVDE LA APROBACION DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. o
Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, CAPITULO IIIDE LAS MEDIDAS DE MITIGACION Y DEL PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL CATEGORIA 3. La realización de AA's deben estar a cargo de profesionales independientes, inscritos en el Registro de Consultoría Ambiental. En esta sección se analiza la regulación ambiental que afecta a Bolivia, y la política de protección del medio ambiente global. http://a.eoi.es/33q4Clase Abierta del Master de Gestión Sostenible. en caso de proyectos, obras o actividades de competencia del MDSMA, deberá remitir el informe a la SSMA; en caso de proyectos, obras o actividades de competencia de los Prefectos deberá remitir el informe a la instancia ambiental dependiente del Prefecto. ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales; definir y regular, los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de las actividades y factores susceptibles de degradar el ambiente y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; implementar y administrar el Registro de Consultoría Ambiental; administrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental; aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes emitidos por los Organismos Sectoriales Competentes y las instancias ambientales dependientes del Prefecto, concernientes a FA's, EEIA's y MA's; aprobar o rechazar EEIA's y, MA´s cuando corresponda; emitir, homologar o rechazar la otorgación de la DIA y la DAA cuando corresponda; emitir certificados de dispensación cuando corresponda; requerir, instruir y autorizar inspecciones de seguimiento de AA's; fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de
Bueno (Dióxido de azufre 12.89 µg . En forma adicional a la documentación que involucre el EEIA, se editará un resumen cuyo objeto será el de dar a conocer a la ciudadanía, a través de la Autoridad Ambiental Competente, los aspectos más importantes del estudio realizado. ejercer las funciones de fiscalización y control, a nivel departamental, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales; aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes de los Organismos Sectoriales Competentes y/o los Gobiernos Municipales, concernientes a FA's, EEIA's y MA's; aprobar o rechazar EEIA's y MA's cuando corresponda; emitir, negar o suspender la DIA y la DAA cuando corresponda; fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los informes respectivos a las Instancias Ambientales Dependientes del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento; participar en los procesos de seguimiento y control ambiental; identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. De esta forma en el momento en que el impacto va a ser en todo el ecosistema se marcha a determinar que se realice un análisis detallado.
Si en una inspección posterior se constatare el incumplimiento de las medidas correctivas aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, ésta procederá a imponer las sanciones establecidas en el Reglamento General de Gestión Ambiental. 0\$:�$�";:��$�4�\Ac�[I�,R溸F Y@!%��Jj! 17 del presente Reglamento deberá cumplir con carácter previo a la fase de inversión o implementación respectiva, con el siguiente procedimiento, de acuerdo a la secuencia fijada por el Anexo 3: Si el proyecto, obra o actividad tiene repercuciones transectoriales, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde la fecha de recepción de las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, solicitará a la Autoridad Ambiental Competente la conformación de un grupo de trabajo transectorial para que este revise esos documentos y remita el informe correspondiente a la Autoridad Ambiental Competente en los plazos establecidos. verificación de que el formulario de la FA fue adquirido del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal; verificación de que la FA fue llenada por un consultor autorizado por el MDSMA; verificación de que la información presentada corresponde a lo requerido en la FA; verificación de que las consideraciones ambientales incluyen los impactos claves, así como las medidas de mitigación de aquellos que sean negativos; en caso de que se requiera un EEIA de nivel 2 según el Art. Las modalidades y períodos de inspección y vigilancia, serán determinados en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (programa de monitoreo) igualmente aprobado. Se producen principalmente durante el periodo de ejecución del proyecto, aunque pueden presentarse durante la fase de operación del mismo. De darse el caso señalado en el artículo precedente, la Autoridad Ambiental Competente procederá a efectuar el trabajo de revisión del EEIA en un plazo de treinta (30) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente de la fecha que el REPRESENTANTE LEGAL haga conocer el incumplimiento que se menciona en el artículo precedente. Conforme a los principios del Derecho Internacional, cuando exista Convenio de Reciprocidad, el MDSMA, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informará al o los Estados que puedan ser afectados por la implementación, operación o abandono de proyectos, obras o actividades, de los resultados de EEIA's y AA´s que se efectúen con el fin de conocer los impactos potenciales y efectos actuales que los afecten o puedan afectar. del Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA). 0000003687 00000 n
La evaluación de estas especies tomó en cuenta su tasa de crecimiento, amplia disponibilidad de semillas, facilidad de propagación, cantidad y calidad de hojarasca producida, valor económico actual y potencial, preferencias locales, niveles de tolerancia a condiciones ambientales extremas, y producción de flores y frutos para atracción de . Primero se tratan los impactos de los sectores agropecuario, minero e industrial, y después los de las actividades urbanas. El informe al que hacen referencia los artículos precedentes debe contener: Si en el plazo que se señala en el Art. (Autoridad Nacional): La Paz,.......de................. de 19....
Primero se tratan los impactos de los sectores agropecuario, minero e industrial, y después los de las actividades urbanas. magnitud de la actividad según la superficie afectada, tamaño de la obra, volumen de producción; modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión, como en intensidad, especialmente si afectan su capacidad de recuperación, o reversibilidad después del impacto; localización próxima a: áreas protegidas, a recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, a áreas forestales o de influencia, o poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa; calidad y cantidad de afluentes, emisiones y residuos que genere; así como, los límites máximos permisibles; riesgo para la salud de la población humana; reubicación permanente o transitoria, u otras alteraciones de poblaciones humanas; introducción de cambios en las condiciones sociales, culturales y económicas; existencia en el ambiente de atributos que posean valor de especial consideración y que hagan deseable evitar su modificación, tales como valores históricos y culturales. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la revisión de documentos en el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, el REPRESENTANTE LEGAL hará conocer esa situación a la Autoridad Ambiental Competente, presentando el cargo de recepción; y solicitando la revisión directa de las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental por dicha Autoridad, así como la otorgación del respectivo Certificado de Dispensación. La SSMA homologará la DIA en el plazo perentorio de veinte (20) días, computables a partir del primer día hábil siguiente de su recepción. 2 0 obj
73, la Autoridad Ambiental Competente aprueba el informe técnico recibido del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal, procederá a emitir la DIA. En tanto el MDSMA establezca normas técnicas referidas a la acreditación de Laboratorios autorizados para el control de la calidad ambiental, el REPRESENTANTE LEGAL de las obras, proyectos o actividades, podrá contratar los servicios de laboratorios que considere idóneos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. En especial, se mide y compara, con indicadores, la sostenibilidad ambiental de los sistemas de producción de Bolivia frente a otros países. La Autoridad Ambiental Competente deberá organizar el grupo de trabajo transectorial en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal. El Control de Calidad Ambiental (CCA) de acuerdo a lo establecido en el Título III de la. La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. 141, 142 y 144 de este Capítulo, y en caso de que la Autoridad Ambiental Competente no se hubiese pronunciado, quedará automáticamente aprobado el contenido del informe presentado por el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal y, en ausencia de dicho informe, quedaría aprobado el MA presentado por el REPRESENTANTE LEGAL. Vencidos los plazos señalados en los Arts. AUTORIDAD AMBIENTAL DEL EJECUTIVO
En este contexto, deberá jerarquizarse los impactos ambientales identificados y valorados, para determinar su importancia relativa. a) que no estarán sujetas al procedimiento de la FA. SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
El control del cumplimiento será efectuado por los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales con la fiscalización de la Autoridad Ambiental Competente. 32 del presente Reglamento. El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. 15 km; Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Ambiental Competente, por una sola vez a solicitud de las partes. Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones: En el ámbito de su competencia, los Organismos Sectoriales Competentes, de acuerdo a lo dispuesto en la LEY, efectuarán las siguientes tareas: revisarán el formulario de FA, el EEiA y el MA, remitiendo los informes respectivos a la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento; promoverán e incentivarán la aplicación de medidas de mejoramiento y conservación ambiental en el ámbito de su competencia sectorial; participarán en los procesos de seguimiento y control ambiental en el campo de su competencia; llevarán a cabo otras acciones, según lo dispuesto en el Reglamento General de Gestión Ambiental. Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, CAPITULO IIDE LA APROBACION DEL MANIFIESTO AMBIENTAL, Los artículos 16 al 42 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título III) regulan un nuevo régimen y procedimiento de infracciones y sanciones administrativas. 25º, y con ajuste al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por esta Subsecretaría,
3 del presente Reglamento. DIRECTOR DE CALIDAD AMBIENTAL
Es cuanto se certifica para los fines correspondientes. Y así asimismo se evalúe . Durante la fase de revisión del EEIA o MA y hasta el vencimiento del plazo para la aprobación o rechazo del mismo, se podrá presentar una petición o iniciativa de audiencia pública, conforme lo dispuesto por la. La EIA comienza con la categorización del nivel de EEIA requerido. no implementar las medidas de prevención, mitigación y control aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación, de acuerdo con el respectivo Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental de la respectiva DIA. Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere cierto tiempo y suelen aplicarse medidas correctivas. En esta instancia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, podrá convocar al Consejo Consultivo de Evaluación de Impacto Ambiental, para que éste elabore en un plazo de cinco (5) días hábiles un informe independiente alternativo al generado por los procedimientos de evaluación regulares, como instrumento para la toma de decisiones por parte del Ministro. La medición y la valoración de la calidad ambiental es importante para la toma de decisiones en diferentes ámbitos. Requisitos para Licencia Ambiental Bolivia. Uno vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente deberá notificar por escrito los resultados de la inspección al REPRESENTANTE LEGAL. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la revisión y remisión de la FA por parte del Organismo Sectorial Competente o del Gobierno Municipal, el REPRESENTANTE LEGAL hará conocer esta situación a la Autoridad Ambiental Competente presentando copia de la FA con el cargo de recepción del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal, solicitando su revisión en esa instancia. El primero fue el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Salario: $ 2.500.000,00.
El REPRESENTANTE LEGAL debe informar a la Autoridad Ambiental Competente, de la ineficacia de las medidas de mitigación o de algún componente del Plan de Adecuación Ambiental que hubiese sido detectado por el monitoreo, y deberá proponer medidas para subsanar las deficiencias. evaluación de impactos: con base en la predicción de impactos y para interpretarlos y evaluarlos, se debe considerar información relativa a normas técnicas, criterios, y parámetros cualitativos en lo concerniente a factores ambientales, socioeconómicos y de salud; propuestas de medidas de mitigación de los impactos negativos, discusión de alternativas, y justificación de la solución elegida; estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación; análisis de los impactos socioeconómicos del proyecto, obra o actividad; análisis costo-beneficio del proyecto, obra o actividad que considere factores económicos, sociales y ambientales; Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; programa de cierre de operación y restauración del área, si fuese pertinente; Identificación de la legislación aplicable; bibliografía, referencias científicas, técnicas, y de los métodos utilizados y fuentes de información; informe completo del EEIA y documento resumen y de divulgación para el público en general; identificación: Nombre del proyecto, obra, o actividad, ubicación, personería jurídica pertinente; entidad ejecutora, entidad responsable de la operación y el beneficiario; objetivos del proyecto, obra o actividad; justificación económica y técnico ambiental del sitio elegido; determinación justificada del área de influencia del proyecto, obra, o actividad; descripción del proyecto, obra o actividad, plan o programa o cronograma de ejecución previsto; inventario ambiental cualitativo y cuantitativo, que comprenderá el estado de las condiciones ambientales, antes de la realización de la acción (antes de la ejecución del proyecto), así como de los tipos de ocupación existentes del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes; referencia a los EEIA realizados en el área del proyecto; identificación y evaluación de los aspectos ambientales que involucre el medio físico, químico, biológico, social y cultural del área de influencia de la obra, actividad o proyecto, en concordancia con el Art. si la FA corresponde a proyectos, obras o actividades de competencia de la autoridad nacional deberá remitir el informe a la SSMA; si la FA, corresponde a proyectos, obras o actividades de competencia del Prefecto, deberá remitir el informe a la Instancia Ambiental de dependencia de esa autoridad. Para efectos del cumplimiento del artículo anterior se aplicará a los proyectos, obras o actividades que estén en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, instrumentos de control tales como el MA, la DAA, AA, el monitoreo e inspección, la verificación normativa, y el conjunto de procedimientos administrativos contemplados en este Reglamento. En esta sección puedes buscar los artículos de las normas que concuerden con tus propios criterios de búsqueda. 17º, 18º y 19º, y con ajustes al procedimiento de Control de Calidad Ambiental establecido por esta Subsecretaría, el Manifiesto Ambiental Nº............. perteneciente a ................................ unidad productiva .......................................... que está implementando en la localidad ............................. provincia ............................ del departamento ................... que según el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL, ha cumplido con lo requerido en el mismo, por lo cual queda autorizado para continuar con su funcionamiento de acuerdo al Plan de Adecuación Ambiental y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental presentado. El parágrafo II del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. La Ficha Ambiental tiene como objeto la identificación preliminar de impactos y posibles medidas de mitigación, procedimiento a través del cual se determina la categoría de EIA requerida según el Articulo 25º de la. Boletín electrónico de actualidad legislativa, Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicación de normas, Leyes, decretos, reglamentos y tesauros sectoriales, Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia, y siempre actualizados con sus últimos cambios, Suscríbete al Plan Códigos por
CONTROL DE PLAGAS E HIGIENE AMBIENTAL DESARROLLO SOSTENIBLE, MINIMIZANDO EL CONSUMO DE QUÍMICOS Y POTENCIANDO LOS SISTEMAS SMART EN TODAS LAS . iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la DIA según corresponda; presentar la FA, el EEIA, el MA o el reporte de AA con información alterada; presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto en este Reglamento; no cumplir las resoluciones administrativas que emita la Autoridad Ambiental Competente; alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento de EIA que establece este Reglamento; no dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de un proyecto, obra o actividad conforme lo dispone este Reglamento; el incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones y plazo concedidos para su regularización, conforme lo establece el Art. IV. Preparación de planes, programas, procedimientos o listas de verificación necesarias para la realización de la AA.
La regulación en Bolivia se discute aquí. En caso que sea Categoría 2, la Autoridad Ambiental Competente deberá incluir en la notificación el alcance del EEIA requerido. Las decisiones del Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente agotarán la vía administrativa. De darse el caso señalado en el artículo precedente, la Autoridad Ambiental Competente procederá a efectuar el trabajo de revisión del MA en un plazo de treinta (30) días hábiles, que correrán desde el día hábil siguiente a la fecha en que el REPRESENTANTE LEGAL informe a la Autoridad Ambiental Competente sobre esta circunstancia. Pensemos en la calidad de las aguas de un depósito, la cantidad de COV en suspensión en un espacio cerrado o los niveles de agentes contaminantes en una cocina industrial. 0000043549 00000 n
<>
En caso de existir observaciones de fondo subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Estas inspecciones serán sin previo aviso. There are three ways in which the gravimetric energy density of a coal is presented: MJ/kg, kcal/kg and Btu/lb. El suscrito DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, de la Subsecretaría
Por ello, enfocarse en reducir vertimientos a las fuentes hídricas, monitorear la calidad del aire, inventariar los GEI y las fuentes . Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la licencia Ambiental.
Fungicida Switch Precio, Experiencia De Aprendizaje De Alimentos Nutritivos Y No Nutritivos, Municipalidad De La Perla Mesa De Partes, Cena Navideña Para Llevar, Club Universidad San Martín 2022, Lesión Slap Tratamiento Pdf, 3 Paradigmas Educativos, Vender Productos De Belleza Por Internet,
Fungicida Switch Precio, Experiencia De Aprendizaje De Alimentos Nutritivos Y No Nutritivos, Municipalidad De La Perla Mesa De Partes, Cena Navideña Para Llevar, Club Universidad San Martín 2022, Lesión Slap Tratamiento Pdf, 3 Paradigmas Educativos, Vender Productos De Belleza Por Internet,