Art. Art. Límite: La cantidad de producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— que se entregue o distribuya, debe ser aquella que, de acuerdo con las dosis promedio a testear, permita su aplicación en una superficie máxima de veinte (20) hectáreas, ajustándose hacia abajo de acuerdo con el destino/cultivo y objeto del ensayo. Visto el Expediente Nº S01:0068703/2007 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 8º — Incorporación: Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, y su complementaria Nº 923 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional. Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete. II- Nombre común de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto sobre el cual se presenta la solicitud. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-013-2019-minagri-1842033-3/, USDA autoriza la primera vacuna del mundo para abejas melíferas, Sanipes implementará reglamento sectorial de inocuidad que respalda la industria pesquera y acuícola ante mercados internacionales, Gobierno aprueba reglamento de inocuidad para actividades pesqueras y acuícolas, Sanipes elimina requisitos para obtención de la Habilitación Sanitaria, Ica: autoridades unen esfuerzos para prevenir brotes de gripe aviar en aves domésticas, Perú mantiene bajo control brotes de influenza aviar, Lambayeque pide ayuda para conservar el emblemático algarrobo, China reducirá un 10% el uso de pesticidas en frutas y hortalizas para el 2025, Gripe aviar: preguntas y respuestas sobre la enfermedad que detendrá importación de pollo al Perú, Senasa: Consumo de productos avícolas frescos o congelados no representan riesgo de contagio, 100 mil personas mueren al año por el uso de pesticidas y unas 200.000 personas anualmente son intoxicadas de forma aguda por uso de plaguicidas en agricultura y ganadería, Juan Altamirano: No hay que tener miedo de comer carne de pollo y huevos, Gripe aviar: consumir carne o huevos de aves no es una vía de contagio, Sacrifican aves de corral en Huacho y Chiclayo para evitar más contagios por gripe aviar, Senasa confirma primeros casos de influenza aviar en aves domésticas en Lambayeque. A los fines previstos en la presente resolución se denomina “Pack” al envase contenedor de dos (2) o más unidades de productos fitosanitarios y/o fertilizantes previamente inscriptos en los Registros Nacionales, que se comercializan en forma conjunta, para ser aplicados de manera simultánea o sucesiva inmediata, y que se encuentran identificados con un nombre comercial diferente al de los productos que la componen con el agregado de la leyenda “Pack”. — Información a Codificar por Importadores y Elaboradores de Principios Activos y Productos Veterinarios: La información a codificar es la siguiente: 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la Republica Argentina, al contralor del poder ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art. Que a través de la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprueba la “actualización reglamentaria del marco legal vigente en el registro de productos veterinarios”, como así también la “guía orientativa de trámites” de dicho registro y la “solicitud de inscripción de productos veterinarios cosméticos”. Inciso 3ro.- En caso de no existir un Límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al Límite de Detección del método de análisis. Art. Inciso a) Se debe cumplir con el Cuerpo I, del Capítulo 9 de la citada Resolución Nº 350/99. Se deben anexar a la misma los análisis correspondientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todo aquel que desee comercializar productos fitosanitarios y/o fertilizantes en forma de pack, debe inscribir el mismo presentando el formulario de inscripción que se aprueba en el Artículo 5º de la presente resolución como así también cumplir con los requisitos para la inscripción estipulados en el Artículo 4º de la misma. Inscripción. Inciso b) Se exceptúa a los mismos de la presentación del Cuerpo III (Cuerpo Técnico). Dirección Administrativa Financiera. Artículo 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Art. Consejos de uso del módulo. — Falta de declaración de los datos como falta grave: La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, por los actores del Sistema, es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan. — Transmisión de la información: Todos los actores del Sistema deben transmitir la información de las operaciones que realicen, a la Base de Datos del Sistema. ++xx Somos GMC ONLINE SARANDI / GROWIND SHOP xx++ ++ HACEMOS FACTURA A o B ++++Tenemos todas las marcas de cultivo del mercado, hay artículos que por políticas no se pueden publicar por el momento. Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. — Anexo I: Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución en el cual se detalla “el listado de Principios Activos correspondientes a los Productos Fitosanitarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta primera etapa”. Asesores. Art. Todos los derechos reservados. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. d) Que en el establecimiento se efectúan periódicos controles de plagas. Art. Es lógico el interés de una Empresa en obtener, prácticamente en forma inmediata o automática, el Registro y la autorización de comercialización de un producto, ya que su objetivo se limita a una cuestión “económica”, y así lo ven, como un “producto comercial”. REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Inciso b) Respecto de los Productos Veterinarios: Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. IV) Descripción de los equipos usados. Los titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución deben presentar el formulario de inscripción correspondiente, y se les otorga un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente para adecuar sus productos a lo dispuesto por esta norma. Los productos veterinarios que de acuerdo al Anexo II de la presente resolución deban seriarse deben contar con medidas de seguridad en el envase, el que debe ser inviolable e impedir su apertura hasta el momento de su uso, cuando lleven la identificación en el envase secundario. Que en este mismo sentido, también compete a la mentada Dirección Nacional, “entender en la planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, y de fármacos, biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de gestión”. ul. 310 del 8 de abril de 1994 y 410 del 13 de mayo de … Que en virtud de ello la Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor (DG SANCO) de la Unión Europea ha advertido al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Consejería Agrícola de nuestro país ante la misma, que la venta de carne en el Free-Shop del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, no cumple plenamente con los requisitos comunitarios. Artículo 11. Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Déjase sin efecto la norma de procedimiento para la comercialización de cortes de carne fresca bovina deshuesada, enfriada o congelada en los Free-Shop, proveniente de establecimientos habilitados para exportar a la Unión Europea y para ser vendidos con ese destino u otros portándose como equipaje acompañado, emanada oportunamente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Artículo 10. Los elaboradores, distribuidores, depositarios o tenedores a cualquier título, podrán solicitar la toma de muestras de cualquiera de los productos que se hallen bajo su responsabilidad. ), teléfono y correo electrónico. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Empresas. Que el que suscribe es competente para el dictado de la presente medida conforme las facultades contenidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996. Que asimismo, otra situación que no se encuentra prevista en la normativa vigente es la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas que desean iniciar los trámites para inscribir un nuevo producto formulado con más de una planta formuladora a la vez, lo cual manifiestan como necesario dada la creciente demanda del mercado de productos fitosanitarios. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Todos los productos son aprobados por el mismo Estado vía el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Sólo en esa instancia y en la Oficina de Senasa se registra el Nº de Renspa, se imprime y firma la declaración jurada y se entrega la credencial al productor o apoderado. Obligación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Protección Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad en los plazos establecidos en el Artículo 8° de la presente resolución. Que a la fecha no existen inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de las sustancias activas cuyo listado se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y por ello su comercialización no está autorizada. Art. La Autoridad Competente podrá solicitar ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad (física, química, biológica), y/o toxicológicos cuando lo crea conveniente. La Matanza a cielo abierto: glifosato y muerte. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Art. Este escenario incluye una serie de factores como los altos precios logísticos y la desaceleración … Art. Visto el expediente Nº S01:0172291/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 13.636, reglamentada por el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nº 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988; los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nº 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; el Decreto Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5.769 del 12 de mayo de 1959, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias; las Resoluciones Nº 345 del 6 de abril de 1994, 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal; las Resoluciones Nº 681 del 12 de agosto de 2002, 371 del 1 de agosto de 2003, 302 del 13 de junio de 2012, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nº 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, establece, entre otras, las competencias y acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Por ello, el Presidente del Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Las importaciones y/o exportaciones de productos en los que interviene la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, mediante los Certificados de Autorización de Importación/Exportación (CAI/CAE), quedarán sujetas a extracción de muestras para certificar la calidad de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Principios Activos y Productos Formulados) y en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución. Która z nich podkreśli Twój charakter i naturalne piękno? 19. Inciso b) Información confidencial: Debe presentar una Declaración Jurada de la composición cualicuantitativa firmada por el Representante Legal de la firma. 5. Productos. El marbete del pack deberá contener: nuevo nombre comercial, Nº otorgado por el registro y los números, cantidad, capacidad de cada uno de los productos integrantes del pack y las instrucciones de uso o recomendaciones de uso correspondientes. — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse. Normativa /anexo pdf. 3º — Apruébase el Formulario de Acta de Extracción de Muestras con su correspondiente contenido de información que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Sienkiewicza 82/84 Art. 5° — Actores del Sistema: Son actores dentro de Sistema de Trazabilidad los siguientes: Art. Que la Dirección de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. En caso de necesitar más tiempo para la síntesis del principio activo, se debe solicitar esa excepción a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. V) Con respecto al Punto d) se debe presentar una muestra proveniente de cada una de las plantas formuladoras declaradas, asegurando la trazabilidad de las mismas. Art. Art. Dirección de Inocuidad de … Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido. Aprobación: La Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, es quien debe aprobar o rechazar la autorización de lo solicitado y remitir a la Unidad de Coordinación del SIFFAB el informe técnico para que esta Unidad lo comunique al solicitante e implemente las acciones de control que correspondan sobre los ensayos declarados. Art. 10. Klasyczny minimalizm, gwiazdka z nieba czy surowe diamenty? COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Que las personas que poseen productos fitosanitarios y fertilizantes inscriptos en los registros correspondientes han desarrollado nuevas presentaciones y mezclas de los mismos, los cuales solicitan requisitos particulares para su inscripción y comercialización. — Jorge N. Amaya. Copyright © 2020 SENASA. Art. 5º — Notifíquese al Servicio Sanitario del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Artículo 9º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Índice del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. El reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica … Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. — Jorge Amaya. Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Republica Argentina, aprobado por Resolución Sagpya Nº 350/99. Que desde el dictado de la Resolución citada en el considerando precedente han sido aprobados nuevos principios activos y nuevos usos de los mismos, por lo que resulta necesario incorporarlos al listado de productos y de límites máximos de residuos. Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios - SIGIA. Plazo de adecuación. Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Prohibir la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de las sustancias activas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como así también de los productos fitosanitarios formulados en base a éstas, para uso agropecuario, en todo el territorio de la República Argentina. Art. Reinscripción: Presentá una nota con el detalle del producto a reinscribir. 7º — Límites al Registro de Nueva Marca Comercial para un Producto Formulado ya Registrado: Los productos que se inscriban en los términos del Capítulo 10. 4º — Incorporación de un nuevo Origen de Principio Activo ya registrado a un Producto Formulado ya inscripto. El soporte/dispositivo con los datos de identificación debe colocarse en el envase primario o en el secundario, dependiendo de la presentación de los productos trazados. Art. y … Que la Resolución Nº 6 de fecha 4 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece los recaudos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que requieran autorización de importación de cantidades limitadas de UN (1) producto fitosanitario —principios activos o productos formulados— equivalente a otro previamente registrado con destino a pruebas a ser desarrolladas en la República Argentina. Art. Cada una de dichas muestras debe estar compuesta por TRES (3) submuestras del Producto Formulado en envases con cierre lacrado o precintado y con una etiqueta en la que se indique: Para el Estado Nacional, la aprobación de un producto de las características de los Productos Veterinarios y Productos Fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su comercialización y uso en todo el territorio del País, asegurando que, utilizado como se indica y fuera aprobado, es eficaz y no entraña riesgos para la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el medio ambiente, máxime cuando uno de los principales destinos de uso son las especies animales y vegetales destinadas al consumo humano. Deberá dejarse expresa constancia que en dicho sitio no se realiza la elaboración ni el fraccionamiento de los alimentos para animales allí depositados. Entre agroquímicos y fertilizantes, el mercado total en la Argentina mueve más de US$5000 millones. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los límites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables. Productos formulados en base a Sustancias Activas Grado Técnico Nuevos y Grado Técnico Equivalentes, solicitando requisitos diferentes para el procedimiento de registro en cada categoría. Art. Condiciones minimas cuyo cumplimiento se asegure bajo declaración jurada y que resulten demostrables por sistemas auditables. 5.2. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. 6. 16. La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el contenedor hasta su consumo total. Inciso d) Debe presentar el Certificado de Origen del Producto Formulado identificando claramente el establecimiento elaborador, debidamente legalizado por las autoridades del país origen. Definición. III) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto. Asimismo, se solicitará la inclusión en el expediente de la hoja de seguridad del producto. 5º — Requisitos para incorporar una Planta Formuladora para un Producto Formulado ya inscripto: Para incorporar una Planta Formuladora para un Producto Formulado ya inscripto se deben cumplir los siguientes requisitos: Registro de Productos fertilizantes, enmiendas y otros (current) Consulta oficial productos fertilizantes y enmiendas. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ¿Cómo hago? En el caso de que alguno de los productos que integren el pack sea de una firma diferente a la registrante del mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada por el propietario o representante legal de dicho producto mediante la cual se autorice expresamente que el producto de su propiedad integre el pack a registrar. Art. Obligación: Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Dicho certificado debe contener la siguiente información: II) Deberá ser emitido por un Laboratorio inscripto en la Red de SENASA para efectuar dichos análisis. Listado de limites máximos de residuos de activos por cultivos - Diciembre 2020, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 3º — de los registros: se crean los registros de laboratorios elaboradores de productos biológicos, plantas preinoculadoras y plantas mezcladoras (químicos sólidos y líquidos, orgánicos, químico-orgánicos), en el marco del registro nacional de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas dependientes … Art. g) Destino de la producción obtenida en los ensayos. 11. 3. Art. En caso de necesitar más tiempo para la síntesis del principio activo, se debe solicitar esa excepción a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Que en función de ello y conforme las previsiones del artículo 2º de la precitada resolución la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, estableció la norma de procedimiento para la comercialización de cortes de carne fresca bovina deshuesada, enfriada o congelada en los Free-Shop, procedentes de establecimientos habilitados para exportar a la Unión Europea y para ser vendidos con ese destino u otros, portándose como equipaje acompañado. Los productos que se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando lugar a la adopción de las medidas preventivas y administrativas de acuerdo a la normativa vigente. Que atendiendo a lo expuesto y dado que la Norma de Procedimiento elaborada a ese fin ha perdido vigencia en función de la actual normativa comunitaria, se hace necesario dejar sin efecto la actividad que en base a ella se implementara. Art. Los mismos deben contener: Inciso d) Se debe presentar el Certificado de Origen del producto formulado de cada una de las plantas, debidamente legalizado por las autoridades del país de origen. Acceder al sistema de trámites de plaguicidas en línea (Sitpel) del Senasa Si eres una persona natural o jurídica que cuenta con autorización sanitaria de importador,... Leer más Ir al servicio Consultar los requisitos sanitarios y fitosanitarios para el comercio exterior Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que posean algún producto ya registrado —Principio Activo Grado Técnico (TC) y/o Técnico Concentrado (TK)— y para el cual deseen inscribir Orígenes Adicionales en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, incorporar un Origen de Principio Activo y/o una Planta formuladora a un Producto Formulado ya inscripto, o inscribir un producto formulado nuevo con varios Orígenes para un determinado principio activo y/o varias Plantas Formuladoras. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Las firmas titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución deben declarar ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, el stock de etiquetas que posean de dichos packs en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que analizada la cuestión, y en apoyo a la mayor diversificación, transparencia y equivalencia de requerimientos para productos fitosanitarios de elaboración en terceros países y elaboración nacional dentro del marco legal vigente, resulta oportuno y conveniente regular este supuesto, fijando las pautas necesarias para el mejor control y fiscalización de los mencionados productos. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PACKS (Artículo 4º). 3º — Origen Adicional de Principios Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK). Que la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria crea el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)". Comunicado:SENASA a partir de la fecha cuenta con pago ON-LINE a través del Banco Hondureño del Caf ... formatos de registros y renovacion de plaguicida y modificacioness y fertilizantes; registro casas,importadores,exportadores,personas naturales juridicas; solicitudes de importacion y de rergistros varios; V- Nombre comercial del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud. 4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, los Decretos Nros. 4. Surowe i organiczne formy naszej biżuterii kryją w sobie znaczenia, które pomogą Ci manifestować unikalną energię, siłę i niezależność. 6º — Se tomarán tres (3) muestras del producto a analizar, dos (2) de las cuales quedarán en poder del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la tercera en poder del inspeccionado. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010. Requisitos a. Solicitud electrónica a la dirección de correo [email protected]senasa.gob.hl) b. Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Boulevard Miraflores. 1 Inscripción de principio activo de producto fitosanitario y PACKS en cualquier combinación 2 … Cuando el uso combinado de los productos integrantes del pack resulte en una mezcla final que pueda tener características físicoquímicas distintas a las de cada uno de los productos en forma individual, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar la presentación de análisis de propiedades físico-químicas, ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad, toxicológicos u otros que estime corresponder, así como toda otra información adicional que considere conveniente en cada caso en particular. Realizar la evaluación técnica, de la documentación presentada para la aprobación y registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas. Artículo 3º — Cantidad de producto fitosanitario. SENASA, a través de la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la Autoridad Nacional Competente que da el seguimiento oportuno y vigila que la producción de frutas y vegetales cumpla con los estándares de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura. 11. 3° — Autoridad de Aplicación: La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos es la responsable de llevar el Sistema de Trazabilidad. Visto el Expediente Nº S01:0098300/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 20.466 y sus Decretos reglamentarios Nros. “autorizacion a terceros para hacer uso del registro de un principio activo grado tecnico para el registro de un producto formulado” aprobado por la citada Disposición Nº 2220/08. Inciso a) Se debe dar cumplimiento al Cuerpo I del Capítulo 9 de la citada Resolución Nº 350/99, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones: I) Con respecto al Punto a) apartado 1.2 se debe indicar “Nombres de los formuladores”. 18. Tengo experiencia en el Área de Abastecimiento y Comercio Exterior; Operaciones y Logística (Cadena de Suministro y Planificación de Abastecimiento), Registros (Elaboración de Dossiers para registro de productos agrícolas en Senasa), Producción y Control de Calidad (Planificación de la Producción) en los sectores Agrícola , Veterinario (Serfi SA); Construcción, Textil, … Art. Para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de uso de los fertilizantes y sustancias afines y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al Senasa: Conducir el registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida; Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen … b) Remitir el duplicado a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para que evalúe la solicitud y emita el informe técnico de autorización o rechazo de lo solicitado. Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido. Art. Inciso e) Una vez incorporada la Planta Formuladora para el Producto Formulado ya inscripto, y a medida que ésta vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe efectuar el análisis de muestras hasta completar cinco (5) lotes de la planta formuladora declarada y tener los certificados de análisis a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA. 5. Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete. para el estado nacional, la aprobación de un producto de las características de los productos veterinarios y productos fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su … b) Que además de depositar alimentos, en el establecimiento no se realice ninguna actividad que implique contacto directo con el producto. Que considerando el creciente requerimiento por parte de las personas físicas o jurídicas que poseen registros de Principios Activos y Técnico, concentrados, solicitando poder inscribir orígenes adicionales para dichos principios, y por parte de aquellas personas que poseen productos formulados inscriptos solicitando incorporar nuevos orígenes de principios activos y plantas formuladoras para sus productos, resulta necesario regular dicha situación otorgándole un marco regulatorio hasta el momento inexistente. 3. Registro SENASA: Todos los productos de Profertil SA cumplen con las normativas legales y vigentes y su correspondiente registro en SENASA INDUSTRIAL Urea Industrial ARNOX 32 Solución de Urea uso automotriz Amoníaco Urea pecuaria SERVICIOS Mezclas a Medida Realizamos mezclas físicas a pedido de acuerdo con las necesidades de cada cliente. Búsqueda avanzada. Que el citado Decreto establece en ese sentido, como responsabilidad primaria de la mencionada Dirección, la de “entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales y las referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos, biológicos y drogas de uso y aplicación en medicina veterinaria y producción animal”. Art. c) Cultivos sobre los cuales se procederá a ensayar. Art. Visto el Expediente Nº S01:0299214/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. Buscar Productos. 2. Que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando fuerza rápidamente en el campo de la alimentación y los productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los consumidores. Declaración. Trámite: La Unidad de Coordinación del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) debe realizar las siguientes tareas: a) Verificar que la documentación presentada por el solicitante esté completa. “Registro de Nueva Marca Comercial para un Producto Formulado ya Registrado” de la citada Resolución Nº 350/99, no pueden incorporar Orígenes de Principio/s Activo/s y/o Plantas Formuladoras que no se encuentren aprobados en el producto en el cual se referencia. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. 10.— Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. 8° — Implementación del Sistema: El Sistema debe implementarse según el siguiente cronograma: 5º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos y sus aptitudes, que por su naturaleza o características, se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias. Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Resuelve: Artículo 1° — Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios: Se crea el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, en adelante Sistema de Trazabilidad. Art. VI) Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o entre éstos y cualquier otro componente de la formulación o el envase. 7º — La autoridad competente podrá interdictar, cuando así lo considere conveniente la mercadería muestreada y mantener la interdicción hasta tanto se disponga del resultado de análisis de laboratorio de las muestras tomadas. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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