Así, partiendo de una interpretación fuerte del pluralismo jurídico, estableció que la interculturalidad supone “la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). Estas nuevas articulaciones deben darse no solo en el plano político, sino además, y de forma esencial, en el plano jurídico. EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA*, LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE, Ratio Juris, vol. Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente. De esta forma, ejerciendo un control absoluto en la zona de contacto, determina que le corresponde al Estado y a sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, y garantizar que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte. Tribuna Constitucional 31.4K subscribers La técnica del PRECEDENTE es la revolución más importante del Derecho peruano en el Siglo XXI. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. De este modo, quien sostiene que la unificación de la jurisprudencia es el objetivo del recurso de unificación de jurisprudencia (como aparece en la historia de la ley, en sus requisitos de … This paper investigates Ecuadorian and Bolivian constitutional jurisprudence from the perspective of legal pluralism and intercultural interpretations. Por su parte, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 173-12-SEP-CC, reconoce la relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras como base fundamental de su cultura, su integridad y su supervivencia económica. WebLa validez del precedente, seguimiento y distinciones / 40 Efectos / 41 Capítulo II Precedente constitucional en Ecuador / 45 Numeral 1 del artículo 436 de la Constitución. Se identifica también, como un rasgo común en la interpretación de ambos tribunales constitucionales, el carácter excepcional que se ha atribuido a la sanción de expulsión de la comunidad indígena. Sentencia 173-12-SEP- CC, del 26 de abril del 2012. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014a). Pluralismo jurídico. En su sentencia 778 de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que “las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). De esta forma, la interpretación intercultural se puede englobar como una herramienta del pluralismo posmoderno de Boaventura de Sousa, en la medida en que presupone un depensar de los conceptos tradicionales del derecho, tiene un carácter contrahegemónico y da cuenta de un pluralismo fuerte dirigido a la refundación del derecho desde su hibridación. En otras palabras, no podemos creer, al mismo tiempo, que el Estado se articula y define a partir de las naciones culturales preexistentes a él y, a su vez, establecer que estas naciones culturales existen en la medida en que el derecho oficial las reconozca. El análisis jurisprudencial efectuado ha mostrado que, a diferencia de la marcada distancia en la interpretación de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia sobre asuntos de competencia y definición de los derechos, en lo que respecta al abordaje de las sanciones, han mantenido una jurisprudencia pareja y acorde a un pluralismo jurídico fuerte. Por el contrario, la Corte Constitucional del Ecuador no ha buscado separarse de las tradicionales corrientes doctrinales, sino que ha hecho uso de estas para explicar su constitucionalismo, tal como veremos más adelante. On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 186-193. A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad. Teoría del derecho y pluralismo jurídico. Este es un método de traducción de derechos que responde a los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.”. Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sánchez Gil, R. (2020), “El precedente judicial en México. Por ello, una interpretación intercultural en la justicia constitucional solo es posible si en su argumentación se integran los postulados clásicos del derecho y aquellos provenientes del derecho indígena de forma igualitaria. La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. Keywords: Legal pluralism, intercultural interpretation, indigenous justice, constitutional jurisprudence. Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del … WebEn cambio, el precedente, por regla general, se refiere a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un nuevo caso, en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, en las que la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia, que también sirve para solucionar el nuevo asunto. Gómora Suárez, S. (2018), Un análisis conceptual del precedente judicial, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. #Jurisprudencia. Sentencia SCP 2056/2012 del 16 de octubre de 2012. Sobre el primero, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, cuando un juez deba resolver un conflicto entre derechos colectivos y los derechos individuales, es necesario realizar un ejercicio de ponderación plural entre estos, es decir, realizar un juicio de ponderación con base en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación del derecho, pero interpretándolo desde una perspectiva pluralista que acoja los principios, valores y normas de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Este proceso, como advierte, puede ser conflictivo. (2018). En este sentido, la diferencia principal entre teoría jurídica y doctrina es que la jurisprudencia son resoluciones emitidas por un Tribunal Supremo. Adicionalmente, en su sentencia 008-09-SAN-CC, citando a la Corte Constitucional colombiana, la Corte Constitucional ecuatoriana ha determinado la necesidad del uso de las “reglas de interpretación”, estas son: 1) a mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía, 2) las normas legales imperativas no deben ser invocadas por el solo hecho de existir como norma y 3) los usos y costumbres de una comunidad priman sobre las normas legales dispositivas. Se aleja, de esta forma, de una auténtica interpretación intercultural y se ejecuta una estrategia más cercana a la reconciliación, en la medida en que emplea una justicia restaurativa que logra sanar los agravios del pasado, pero que no modifica los parámetros jurídicos interpretativos de cara al futuro. De igual forma, en su sentencia 141-14-SEP-CC, la Corte cita un artículo del teólogo español Francisco de Vitoria en favor de la autodeterminación del territorio de la comunidad indígena shuar, estableciendo que este, en. Como se puede observar, en ambos casos, para determinar el contenido del debido proceso, se acudió a las prácticas jurisdiccionales propias de los pueblos indígenas, reinterpretando este derecho y generando elementos de interconexión entre la idea de debido proceso del derecho occidental y los postulados propios de la cosmovisión indígena. Siguiendo la terminología dada por Boaventura de Sousa, estos puntos de interconexión son “zonas de contacto”, es decir, campos sociales en los que diferentes mundos de la vida normativa se encuentran y chocan entre sí (De Sousa, 2012). Esta reinterpretación del derecho al debido proceso, que incorpora el derecho a ser juzgado por la justicia indígena, es un claro ejemplo de interpretación intercultural. Una interpretación intercultural decolonial. Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. Además de lo anterior, en la Declaración Constitucional 006 de 2013, determinó que la sanción de expulsión constituye también “un mecanismo de ‘defensa’ y ‘resguardo’ de la comunidad, frente a los de ‘afuera’ y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades”. Artículo 232. Constitucional peruano, en una de sus decisiones más paradigmáticas y concluyentes, ha señalado que se encuentra habilitado para ejercer potestades legislativas”. Bajo esta óptica intercultural, el Tribunal considera que la práctica del divorcio no puede ser desconocida por parte de la comunidad y, por tanto, tampoco penada. Por lo anterior, y basándose en la obligación jurídica del Estado de establecer amplias garantías que amparen el derecho a la vida, inherente a cada persona, la Corte determinó que en los casos que se atente contra la vida será competente de forma exclusiva y excluyente el sistema de derecho penal ordinario. Sin embargo, también se han encontrado casos en que bajo la sombra de una supuesta interpretación intercultural se ha adoptado una estrategia de violencia en la zona de contacto. luchas (de) coloniales de nuestra época. La Corte Constitucional del Ecuador así lo ha establecido, al indicar que el reconocimiento e incorporación de los derechos de las comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas en el país, supone propiciar la interculturalidad como su eje de desarrollo (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Sentencia 004-14-scn- cc, del 6 de agosto del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014c). Finalmente, una vez alcanzada suficiente claridad o certeza respecto a los hechos, se procede, en forma comunitaria, a establecer la culpabilidad o inocencia, y de ser el caso, a adoptar las medidas de solución o conciliación entre las partes, así como también aquellas medidas destinadas a la sanción del infractor (Kishpichirina) (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Por el contrario, la doctrina es solo un conjunto de opiniones y medios que usan los juristas en sus argumentos legales. Así, por ejemplo, en la sentencia 113-14-SEP-CC, la Corte determinó que la justicia indígena es incompetente para conocer los delitos contra la vida, considerando que en la cosmovisión indígena no se protege la vida como derecho subjetivo, sino como materialización de un bien jurídico de la comunidad. Estas decisiones se utilizan como base para un caso similar. En su sentencia 001-10-SIN-CC establece, de forma acertada, que la determinación de quien es la autoridad dentro de las comunidades indígenas no puede hacerse a partir de los parámetros clásicos del derecho occidental o del modelo de Estado liberal. En otras palabras, en Bolivia se sigue una lógica ascendente por la cual los derechos colectivos preexistentes fundan el Estado plurinacional, mientras que en Ecuador se sigue una lógica descendente, por la cual el Estado plurinacional reconoce los derechos colectivos. En los entornos dinámicos en que se desenvuelven nuestras sociedades, la interconexión es inevitable, de ahí que no resulte extraña la existencia de casos en los que el sistema jurídico indígena puede extenderse hasta el campo del sistema jurídico estatal y viceversa. 4 Esta tiene su origen en la interculturalidad, la cual es una propuesta política que busca fomentar espacios y dinámicas de encuentros entre culturas. Su objetivo es asegurar una argumentación jurídica sustentada en la teoría constitucional y en los saberes y conocimientos ancestrales por igual (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Artículo 223. Walsh, C. (2009). Colonia Guadalupe Inn. En el caso boliviano, a estos parámetros se los ha denominado como “paradigma del vivir bien”, y en el ecuatoriano, como “principios con perspectiva intercultural”. Es decir, permite que el individuo sea juzgado por su juez natural, con base en el derecho colectivo de su nación o pueblo (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f). Sentencia 309-15-sep-cc, del 23 de septiembre del 2015. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos. 173-174). “Artículo 231. (2016), The Law of Judicial Precedent, Estados Unidos, Thomson Reuters. En el caso ecuatoriano y boliviano, este planteamiento adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que la consagración constitucional de la jurisdicción indígena no representa el reconocimiento de un sistema externo al Estado. Esto se puede evidenciar en la sentencia 008-09-SAN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se establece que el pluralismo “implica una nueva dimensión en la relación y respeto de los Estados hacia las nacionalidades y pueblos indígenas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009), lo que separa a las naciones culturales de la nación política. De esta manera, el foro jurídico, la academia y los estudiantes en general cuentan con una valiosa herramienta para conocer de primera mano algunos de los precedentes más estructurados sobre derechos humanos y cuya invocación puede ser solicitada por parte de los peticionarios de amparo. Esta diversa interpretación responde, a mi juicio, a la intensidad con que se aborda el enfoque decolonial. Pluralismo jurídico e interpretación intercultural: una aproximación teórica. ... Haz una pregunta en inglés sobre los estudios y recibirás una respuesta gratuitamente en tan solo 30 minutos. Por otro lado, atendiendo a la dimensión colectiva, conlleva la facultad de los pueblos indígenas de aplicar sus propias normas por medio de sus autoridades y procedimientos en la solución de sus conflictos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a). Puede significar dos cosas: El territorio dentro del cual un tribunal o agencia gubernamental puede ejercer adecuadamente su poder; o […] Interculturalidad, estado y sociedad. Mad S.L. El “paradigma del vivir bien” comprende los siguientes elementos: la armonía axiomática, en la cual el juicio de ponderación intercultural buscará determinar si la decisión tomada guarda armonía con los valores plurales supremos (igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, bienestar común, entre otros) del Estado Plurinacional, que sea acorde con la cosmovisión propia, en la cual la ponderación intercultural buscará determinar la armonía y concordancia de la decisión emanada por el pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, 3) el respeto de los procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por cada nación y pueblo indígena originario campesino y 4) la proporcionalidad y necesidad estricta, en cuyo caso debe ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en las decisiones con relación a la magnitud de la sanción impuesta y, al mismo tiempo, determinar si esta fue absolutamente necesaria en el marco de la inter e intraculturalidad (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). un ensayo titulado “De India et De Jure Belli Reflections”, publicado en 1532, arguyó que: las naciones indígenas fueron las verdaderas dueñas de las tierras y territorios y, como tales, no pueden ser despojadas de esas posesiones mediante la doctrina de descubrimiento de tierras baldías (Corte Constitucional del Ecuador, 2014c). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador parece seguir una tendencia ligeramente distinta, ya que para ella, si bien la interculturalidad guarda relación con la idea de complementariedad, esta no interfiere en la idea de Estado unitario. En conclusión, podemos esperar una etapa interesante en el desarrollo de la doctrina constitucional por precedentes a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para maximizar así la protección de los derechos humanos de la población en el Estado mexicano. El ejemplo más claro de lo anterior es el caso de la sentencia 113-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se limitó la competencia material de la justicia indígena, prohibiéndole conocer casos en los que se haya vulnerado el derecho a la vida. La interpretación intercultural de los derechos en la jurisprudencia de la justicia constitucional de Ecuador y Bolivia. Así, en su sentencia 0874 de 2014, expone cómo la idea de justicia para las comunidades indígenas de Zongo se cimienta en la memoria y experiencias de justicia de sus comunidades, cuyo sentido esencial es el camino de retorno, o kuti, al equilibrio, armonía, o suma qamaña (vivir bien) (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f). (Lea: “El carácter autoritativo de los precedentes deviene solo de su poder argumentativo”)Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad … Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones; ); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (. Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. Volver a los detalles del artículo La doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional vinculante: una aproximación a la jurisprudencia constitucional desde la teoria de las … Daniela Herrera Moreno Galo, Daniel Marmolejo Rodríguez, Valeria Pérez Barajas, Patricio Ávila Castillón, El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “SEGUNDO. Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. La relevancia dada a la práctica a la traducción de derechos con enfoque decolonial. Garzón, P. (2013). Esto, a su vez, implica un ejercicio de sinceramiento fundamental para el desarrollo de su constitucionalismo, pues se ha comprendido la importancia de que la práctica jurisdiccional siga desarrollando el modelo de país que acordaron en su Constitución. La Sala explicó que el precedente es la decisión o el conjunto de decisiones que sirven de referente al juez que debe pronunciarse respecto de un asunto determinado, por guardar … Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del pluralismo jurídico,1 esto es, del derecho de sus pueblos indígenas a administrar justicia con base en sus usos y costumbres. 7 El ámbito de vigencia personal se refiere a la necesidad de que los sujetos sometidos a esta jurisdicción sean miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino. Sentencia SCP 0874/2014, del 12 de mayo de 2014. Ahora bien, la reforma constitucional no menciona qué sucederá respecto del sistema de tesis comprendido desde la Décima Época, empero, el sistema de reiteración no ha sido modificado para los tribunales colegiados de circuito, en términos del artículo 107 de la Constitución federal. Finalmente, el precedente establece reglas jurisprudenciales que dotan de certeza y predictibilidad a la justicia constitucional. De esta forma, sugiere un proceso activo y permanente de negociación e interrelación donde lo propio y particular no pierdan su diferencia, sino que tengan la oportunidad y capacidad para aportar, desde esta diferencia, a la creación de nuevas comprensiones, convivencias, colaboraciones y solidaridades. Para lograr lo anterior, estas constituciones han establecido el postulado intercultural como principio rector de las relaciones entre estos sistemas jurídicos, siendo, por tanto, la herramienta con la que la justicia constitucional debe evaluar los posibles conflictos que ocurran entre ellos. Así, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en su sentencia 698 de 2013, estableció que “en esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012a). El precedente constitucional: extensin y límites. El material a considerar consistirá, principalmente, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). Por el contrario, promueve la interculturalidad, a fin de asegurar que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social. La Corte fundamenta su fallo con base en la idea de que la justicia indígena: No juzga ni sanciona la afectación a la vida, en tanto bien jurídico protegido y derecho subjetivo de la persona, sino que lo asume, lo juzga y lo sanciona en tanto genera un conflicto múltiple entre las familias y en la comunidad, que debe ser resuelto con el fin de restaurar la armonía de la comunidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). En este sentido, el sistema de precedentes entraría en vigor cuando la Suprema Corte emita el acuerdo general respectivo, el que debe entenderse como el Acuerdo 1/2021 de su índice y que señaló la fecha de 1 de mayo de 2021; con la salvaguarda de que, en atención a la metodología de difusión, se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis; por lo que en sentido estricto es posible conjeturar que tales criterios serían referidos como “tesis-precedente” o “resumen-extracto-sinopsis-precedente”, aunque solamente para fines de difusión y divulgación, quedando bajo la responsabilidad de operadores jurídicos y juzgadores el análisis integral de todas las consideraciones adoptadas por mayoría calificada tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte. En lo referente al contenido, ha establecido que este dota a la colectividad de facultades para defender su existencia como grupo, tanto frente a otros individuos y colectividades como frente a sus propios miembros (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Otra cuestión interesante será determinar cómo es que la Suprema Corte abordará el tema del overruling, en el que el Pleno o las Salas cuenten con la facultad de “separarse” de un precedente adoptado para constituir uno nuevo siempre que sea planteado y argumentado en el análisis de los casos a su conocimiento; tal situación no se precisó con detalle en la reforma constitucional, empero, las reformas a la ley de amparo se limitaron a derogar la figura de la sustitución de jurisprudencia contenida en el artículo 230. En conclusión, una interpretación débil del pluralismo jurídico tiende a establecer la supremacía del derecho oficial en la zona de contacto, reproduciendo el monismo jurídico en desmedro de los postulados indígenas que lograron la consagración constitucional de la plurinacionalidad. Sobre la titularidad, ha establecido que los derechos colectivos recaen sobre los pueblos indígenas, considerados no como agregados de intereses individuales, sino como un verdadero sujeto moral autónomo. A partir de lo anterior, podemos destacar una clara diferencia entre el postulado de pluralismo jurídico débil de la Corte Constitucional ecuatoriana, bajo la idea de reconocimiento, y el postulado de pluralismo jurídico fuerte del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, bajo la idea de refundación del Estado. La consagración del pluralismo jurídico constituye la base fundamental para la descolonización del derecho, pues solo a partir de un mutuo reconocimiento de la validez plena de cada sistema jurídico se pueden crear verdaderos escenarios de diálogo, en los cuales la subordinación no esté presente. De igual forma, en el caso 1203 de 2014, a fin de determinar los distintos niveles dentro del procedimiento jurisdiccional en la comunidad indígena marka Challapata, estableció que la misma está compuesta por “el Kuraj Kamachij y Mama Kurac Kamachij que es la autoridad mayor, los Mallkus y Mamas Tallas Mayores y los Mallkus y Mamas Tallas Menores que representan a cada uno de los Siete Ayllus, a su vez estos conforman el Concejo de Autoridades de la Marka” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). Es una sociabilidad orientada al pasado en lugar de hacia el futuro. Sentencia SCP 0041/2014 del 3 de enero de 2014. Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. Diversas conceptualizaciones se han efectuado a partir de esta última corriente, 2 sin embargo, el rol protagónico que tienen los postulados contrahegemónicos en las constituciones de Ecuador y Bolivia dan cuenta de un tipo de pluralismo jurídico fuerte, que considero puede ser explicado a partir de la teoría del pluralismo jurídico posmoderno de Boaventura de Sousa Santos. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). 5. Una interpretación intercultural que responda a un pluralismo jurídico fuerte no debe buscar limitar, de forma general, la competencia de un determinado sistema jurídico, sino ofrecer herramientas para su delimitación, caso por caso, promoviendo una interrelación de sistemas. La necesidad de superar la idea moderna del Estado-Nación liberal y la eliminación de los escenarios de colonización fueron postulados que influenciaron, de forma notable, las transformaciones constitucionales producidas en dichos países. En este marco, el presente trabajo efectúa un análisis crítico de la interpretación jurisprudencial efectuada por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia frente a los conflictos producidos en la zona de contacto. Así, desde una postura fuerte del pluralismo jurídico, ha determinado que el planteamiento de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Los procesos de resistencia indígena que inspiraron dichas constituciones buscaron, al contrario de lo que pretende un enfoque pluralista débil, hacer posible que las expresiones jurídicas de estos pueblos continuaran desarrollándose justamente al margen del derecho oficial, cuestionando su validez y su pretensión omnicomprensiva (Garzón, 2013). En sus palabras, se busca: Desmitificar la idea de que impartir justicia es solamente una “potestad”; sino, por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo. Por su parte, las legalidades “desde abajo”, integradas por el derecho tradicional, el derecho de los pueblos indígenas, el derecho comunitario o el derecho popular, conforman lo que él denomina el pluralismo cosmopolita. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. ), Pluralismo jurídico (págs. Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho. Entonces, al provocar una ruptura en la armonía de la comunidad, esta no recurre a prácticas punitivas, sino que coadyuva para que el ser humano que ha salido de este equilibrio y armonía vuelva a ellos. Web¿Cuál es la diferencia entre el precedente Constitucional y la Jurisprudencia?.Este interrogante lo resuelven los destacados juristas, Manuel José Cepeda, Expresidente de la Corte Constitucional, Nelcy López, docente investigadora, Octavio Augusto Tejeiro, Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y Rocio Araujo Oñate, … Es decir, al reafirmar su línea jurisprudencial de división entre las naciones culturales y la nación política, la Corte ecuatoriana no cuestiona la idea de Estado unitario, sino que la instrumentaliza como centro de articulación de las naciones culturales, siguiendo la idea de “neutralidad” estatal de tipo liberal. El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural buscan dar cuenta de que el derecho no es extraño a los contextos culturales y que la pretensión de consagrarlo como una ciencia ajena a estos ha conllevado imponer un tipo determinado de interpretación sobre los conceptos jurídicos, colonizando y marginalizando otras cosmovisiones. Helvering v. Hallock, 309, U.S. 106, 119 (1940). Este es siempre contrahegemónico, en la medida en que contribuye a reducir la desigualdad de las relaciones de poder y, por ello, a reducir la exclusión social o mejorar la calidad de la inclusión social (De Sousa, 2012). ... El precedente constitucional en el Perú: Entre el poder de la historia y la razón de los derechos; La interpretación intercultural en la delimitación competencial entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena, En un escenario de convivencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio, la pugna por la potestad jurisdiccional, en casos de aparente conflicto, será siempre uno de los temas de más compleja solución, pues esta es la forma en que la igualdad consagrada en el texto constitucional se materializa, haciendo efectivo su poder jurisdiccional. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y EL PROBLEMA DE LAS FUENTES Nuestro Código Procesal Constitucional, en los ar-tículos VII y VI de su Título Preliminar, ha introdu-cido las figuras del precedente constitucional vin-culante y de la llamada “doctrina jurisprudencial”, ambas con distintos alcances en cuanto a la inten- El Tribunal Constitucional de Bolivia, por ejemplo, ha establecido herramientas propias para la interpretación de los derechos a partir de lo que ha llamado el “paradigma del vivir bien”. Siguiendo a John Griffiths (2007), se puede decir que el pluralismo jurídico débil es una más de las formas en las que la ideología del centralismo jurídico se manifiesta. . Por otro lado, en Ecuador la palabra “reconocimiento” lleva implícita la existencia de un sistema previo y superior, el cual concede a otros sistemas la facultad de ejercer su propio derecho, por lo que no se busca refundar el Estado, sino tan solo que este reconozca la diversidad dentro de su estructura previa e incólume. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador explica la potestad jurisdiccional de las nacionalidades y pueblos indígenas a partir de una lógica distinta y, en mi criterio, contradictoria. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. Para el efecto, es importante ver la idea de refundación dentro del Estado plurinacional como eje de una nueva construcción plural de los vínculos entre naciones culturales. La jurisdicción es un término legal técnico (generalmente). ¿Qué hay de la actividad de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México? Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (Senado de la República, 2020, p. 202); así, a través de la doctrina constitucional de precedentes se pueden maximizar los efectos protectores de los derechos humanos en el primer contacto con la justicia constitucional, es decir, desde los juzgados de distrito tratándose de amparo indirecto o en los juicios de amparo directo a conocimiento de los tribunales colegiados de circuito. Con ello traduce el término occidental de debido proceso a un elemento propio de la justicia indígena, lo que permite encontrar elementos comunes entre ambos sistemas jurídicos sobre los cuales se generaron interconexiones, que ayudan a redefinir lo que se debe entender por este derecho. Así, por ejemplo, la creencia de que la vida solo puede ser protegida si es entendida en su vertiente liberal, significa desconocer las otras posibles interpretaciones sobre este concepto desde otras cosmovisiones. Allí donde las exigencias de los actores sociales se encuentran consagradas en la Constitución, la lucha política pasa a los tribunales, donde el colonialismo epistemológico sigue triunfando. Tiene como elemento esencial el hecho de la existencia de presupuestos comunes para todas las culturas, a partir de los cuales se pueden edificar relaciones de diálogo. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido, en varias sentencias, la necesidad de tomar en consideración criterios y parámetros propios del pluralismo jurídico y la interculturalidad, para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.8 Justifica la implementación de la interpretación intercultural al establecer que “debe contarse con instrumentos, criterios e interpretaciones auxiliares para adentrarse en el ‘otro’ como sujeto de derechos, y conocer la profundidad de la cultura a donde pertenece el sujeto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. Para dicho autor, el proyecto de la modernidad occidental no es un proyecto incompleto, sino más bien un proyecto históricamente superado. El objetivo de la interculturalidad no es simplemente reconocer lo diferente dentro de las estructuras establecidas, sino implosionar desde la diferencia las estructuras coloniales del poder. Además, se debe determinar la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesino, la cual deberá ser ponderada de acuerdo con la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión, en relación con la magnitud de la sanción. Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo;[v] a contrario sensu, al no alcanzarse tal requisito cuantitativo en los argumentos analizados a cargo de las y los ministros, entonces puede estimarse que no se trata de un criterio obligatorio para el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano; esta noción se refuerza del contenido del artículo segundo del Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, del Pleno de la SCJN.[vi]. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional-Corte Constitucional del Ecuador. Llano, J. V. (2012). Para lo anterior, se efectúa, en un primer momento, una aproximación teórica al pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, que nos ayudará a delimitar las definiciones que se toman como referencia para el presente análisis. Tomando como referencia los postulados teóricos del pluralismo jurídico débil y del pluralismo jurídico fuerte, se pretende dar cuenta del monismo jurídico presente dentro de la postura normativista que sigue la Corte Constitucional, y del pluralismo posmoderno que parece seguir el Tribunal Plurinacional de Bolivia, por medio de la interpretación intercultural y decolonial del derecho. Pues bien, a pesar de las notorias similitudes entre el presente asunto y los precedentes del Tribunal de Justicia citados, también es cierto que tales precedentes no suscitan cuestiones " idénticas [y] en un caso análogo". 29, pp. En el primer caso, se mantiene la propuesta multicultural por la cual la nación política reconoce las naciones culturales y otorga la potestad de ejercer su propio derecho sin que estas tengan la capacidad de modificar los principios del vínculo político de la ciudadanía con el Estado. Así pues, el enunciado axiológico que contienen dichos textos constitucionales es el de crear un entendimiento mutuo entre los distintos sistemas jurídicos que conviven en el Estado. En el segundo, estaremos frente a un reconocimiento legal de las diferencias que “acoge” la diversidad en el marco de los principios clásicos demoliberales, lo que determina, por tanto, el parámetro último de su validez. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Partiendo de lo anterior, el Tribunal ha manifestado que el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales, cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina, pues ambos obedecen, legítimamente, a tradiciones jurídicas diferentes (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c). Este sirve como. Para el Tribunal Constitucional de Bolivia la interculturalidad permea también la idea de Estado unitario, no suprimiéndola, sino reformándola. Constitucional Nosotros Jurisprudencia TodosCasaciónPrimera InstanciaSegunda Instancia Casación Empleador no puede alegar que la falta imputada al trabajador deriva… Casación ¿Acreedor del cónyuge deudor puede solicitar liquidación de la sociedad de… Jurisprudencia Delito de tenencia ilegal de armas y municiones: … Todo precedente es jurisprudencia, mas no toda jurisprudencia es precedente. En la actualidad, la jurisprudencia va adoptando otras denominaciones como el de precedente, doctrina jurisprudencial, precedente vinculante, entre otros. En tal virtud, no confundamos estos vocablos jurídicos, puesto que son disímiles no solo en cuanto a su nomenclatura; En palabras del Tribunal, esto “implicará asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria para -en el marco de la interculturalidad- resguardar bienes jurídicos superiores amenazados con la conducta sancionada” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). Pluralismo jurídico: contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico. En palabras del mismo Tribunal, este derecho: Comporta el deber del Estado Plurinacional de garantizar a toda persona el acceso a una justicia acorde con su cosmovisión, su cultura, sus normas y procedimientos propios. Consagrando una auténtica interpretación intercultural dentro del Estado plurinacional, establece que el derecho de los pueblos indígenas no solo sirve de parámetro de validez de su función jurisdiccional propia, sino que además debe determinar el juicio de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional, en la medida en que, en este nuevo modelo de Estado, los derechos colectivos integran también el bloque de constitucionalidad. La diferencia interpretativa de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, sobre el origen competencial de la jurisdicción indígena, es clara. WebDiferencia con el concepto de jurisprudencia. Esto quiere decir que el precedente se aplica a todo el universo jurídico y así se le llama. Por lo anterior, podemos decir que más que una propuesta dirigida a las relaciones entre grupos sociales diferenciados, es una propuesta encaminada a la redefinición de las instituciones. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, siguiendo la misma línea jurisprudencial, en su sentencia 113-14-SEP-CC, estableció que cuando se comete una infracción dentro de una comunidad indígena su justicia interviene con el objetivo de devolver el equilibrio a la comunidad (2014a). La regulación moderna es el conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantizan la estabilidad de las expectativas sociales. Desde el punto de vista del derecho comparado estadounidense, la obligatoriedad vertical del precedente se deriva de forma expresa de la sección I del artículo 3 de la Constitución; mientras que, en el contexto mexicano, se refiere a la interpretación sistemática entre los artículos 94, párrafos primero y decimosegundo; 105, fracción II, último párrafo; 106, y 107, fracción II, párrafo segundo, y fracción IX, de la Constitución federal. La capacidad jurisdiccional de cada uno de los sistemas jurídicos se materializa de forma clara en la ejecución de sus resoluciones y en el hecho de que estas sean oponibles y reconocidas frente a otros sistemas. Persiste, en su argumentación, la idea de “orden” de tipo liberal moderno, la cual justifica sus decisiones en la supuesta necesidad de verticalización del poder en favor del Estado. ¡D&D en Acción 5años! Esto supone una labor realmente compleja, si se tiene en cuenta el rechazo que ha existido, por parte de la justicia ordinaria, hacia las resoluciones de la justicia indígena, a la cual se la llegó a denominar como “salvaje”, y a su vez, en orden contrario, por parte de la justicia indígena hacia la justicia ordinaria, a la cual se la ha tildado de “colonial”. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014e). La Corte ecuatoriana ha determinado que, “el reconocimiento del derecho propio de las comunidades indígenas y la obligación constitucional de satisfacer dicho derecho bajo el principio de igualdad” constituyen los elementos que sitúan al Estado ecuatoriano en un sistema de pluralismo jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). En este caso, la Corte Constitucional del Ecuador acude a una interpretación del derecho a la vida propia del liberalismo occidental, para deslegitimar la competencia de un sistema jurídico que responde a una lógica distinta. En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. La Corte Constitucional explicó que no toda decisión judicial es en sí misma un precedente. De esta forma, ha determinado que los razonamientos, conocimientos y saberes de los pueblos indígenas tienen la función de sustentar, de acuerdo con los criterios jurídicos, sociológicos, culturales, económicos, entre otros, el razonamiento, conocimiento o saber esencial del fallo (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Sin embargo, a partir del análisis jurisprudencial efectuado, observamos que en algunos casos existe una tensión entre las ideas decoloniales, interculturales y pluralistas que forjaron dichas constituciones y las de los jueces constitucionales que las interpretan. La distinción la puede realizar tanto la Corte Constitucional como los órganos jurisdiccionales inferiores. Es precisamente por ello que, desde un reconocimiento mutuo, la interculturalidad propone la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de dotarlos de un nuevo significado a partir de su fusión, creando un “universalismo del reconocimiento recíproco”, por el cual se reconoce y acepta la validez moral y política de las diferencias y de los pluralismos culturales (Fariñas, 2003). El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural. El objetivo del pluralismo jurídico débil es acomodar el fenómeno pluralista dentro de un marco monista de comprensión del derecho. Por pluralismo jurídico entendemos la “multiplicidad de prácticas jurídicas existentes en un mismo espacio sociopolítico, intervenidas por conflictos o consensos, pudiendo ser o no oficiales y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales” (Wolkmer, 2006, p.194). Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). a) Familia romano-germánica: es la que se ha formado sobre la base del derecho romano en el llamado . This paper investigates Ecuadorian and Bolivian constitutional jurisprudence from the perspective of legal pluralism and intercultural interpretations. WebConsiste en mostrar y justificar una diferencia razonable entre las propiedades relevantes de un caso resuelto anteriormente y un caso sub examine. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f). De esta forma, una vez más, se consagra a la nación cívica representada por el Estado como algo superior a las naciones culturales. En su argumentación cita un comunicado efectuado por el Rey de España al presidente y oidores de la Real Audiencia de Quito, en el que se ordena que en los pleitos de los “indios” 6 no se hagan procesos ordinarios, sino que se sigan trámites sumarios guardando sus usos y costumbres. Ello comporta, de manera preliminar, que el Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos … Abstract: En este contexto, son acertadas las reformas y adiciones al conjunto de seis artículos constitucionales,[i] que consolidan a la Suprema Corte como un tribunal constitucional, así como el fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) y la creación de la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), esta última tendrá la vital función de preparar un nuevo perfil de servidores públicos dentro de la carrera judicial. Razón y. precedente / Voluntad y ley; 5. Sentencia 0001-10-sin- cc, del 18 de marzo del 2010. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2012). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013a). Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria,[viii] cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte, en los juicios de amparo indirecto en revisión resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a informarlo a la autoridad emisora, en los términos del artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución; de esta manera, la jurisprudencia vía precedentes se fortalece, pues antes de la reforma del 7 de junio de 2021 la ley de amparo exigía como condición la resolución de inconstitucionalidad por segunda ocasión consecutiva, así como del tradicional sistema de reiteración; de ahí que es de sumo interés y cuidado que todos los órganos legislativos —sean estaduales o federales— verifiquen adecuadamente el seguimiento de la doctrina constitucional por precedentes, pues en el actual esquema constitucional bastará con una sola resolución para activar el sistema contemplado en el párrafo tercero de la fracción II de la Constitución federal. Como ya se ha expuesto, la interpretación intercultural de los derechos implica la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de redefinirlos a partir de la interconexión entre los postulados axiológicos de cada sistema. La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). Por su parte, el pluralismo jurídico fuerte plantea la existencia de órdenes legales separados e irreductibles entre sí. © 2022 Jurisprudencia Constitucional y de Derechos Humanos Diseñado y Desarrollado por: 90 HRS / WK Aprende a usar el buscador inteligente de jurisprudencia disponible para los … Sentencia SCP 0050/2014, del 25 de septiembre de 2014. Se busca determinar el grado de acercamiento que han tenido respecto a los postulados del pluralismo jurídico fuerte e interculturalidad contemplados en sus constituciones. Sentencia SCP 0778/2014 del 21 de abril del 2014. (coords.) Los elementos que entran en conflicto en la zona de contacto, respecto a las sanciones, son sus límites, identificados en el respeto de los derechos humanos, la no discriminación hacia la mujer y la determinación de cuál es el tipo de sanción que la sociedad exige al Estado frente a determinados delitos. ), Pluralismo jurídico (págs. Derechos de la naturaleza: una aproximación desde la práctica jurisprudencial, El aborto en México: avances y dificultades. Precedente judicial y constitucional Se comprende como precedente judicial aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan semejanzas las cuales … Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014h). Sin embargo, este criterio no es seguido por la Corte Constitucional ecuatoriana, la cual ha establecido que la interculturalidad, más que una categoría relacionada con el Estado, está vinculada directamente con la sociedad, pues “no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales, sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos con otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Este es un ejercicio de reciprocidad entre culturas que busca transformar las premisas de argumentación de una cultura determinada en argumentos inteligibles y creíbles en otra cultura. (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN. Así, en un escenario de pluralismo jurídico, constitucionalmente reconocido, estas constituciones han implementado la interculturalidad como modelo de interpretación y convivencia en la diversidad. Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. Si se entiende el precedente como producto de interpretar las sentencias, el uso que se haga de las sentencias de un tribunal superior no necesariamente dependerá de … De esta forma, determinó que para ellos: La tierra no es un simple bien o un medio de producción, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres, a quienes se les llama achachilas, Awichas, Waqas, etc. Frente a esta concepción centralista del derecho, Boaventura propone un pluralismo jurídico fuerte que permita generar espacios para depensar las concepciones predominantes de la ciencia y del derecho y, a partir de esto, reconstruir su significado. Una vez más, la labor de la justicia constitucional, como ente articulador de los sistemas jurídicos, ha sido de especial relevancia para el mutuo reconocimiento de la potestad sancionatoria de cada jurisdicción. Al cabo, el control se efectúa usualmente sobre disposiciones normativas y el precedente se encuentra a medio camino entre las normas de carácter general y la jurisprudencia [9]. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2016a). Así, es fundamental ser conscientes del carácter inédito de las constituciones de estos países para, en armonía con ello, poder desarrollar e implementar respuestas propias, acordes con la idea de constante de- y re-construcción que implica la interculturalidad. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014c). Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. A ella alude claramente otra disposición, el artículo 4° de la ley 69 de 1896, para erigirla en pauta meramente optativa para ilustrar, en ciertos casos, el criterio de los jueces. 87-132). Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. En este caso, es el contexto histórico de la lucha indígena por la decolonialidad y la refundación del Estado el que nos debe ayudar a definir los objetivos de la consagración constitucional de dichos términos, tanto en Ecuador como en Bolivia. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, partiendo de la idea de que el Estado Plurinacional se construye desde la diversidad existente, hace referencia a la interpretación intercultural como la herramienta para la relación en equilibrio, armonía e “igualdad” entre las naciones y pueblos, que “solo podrá conseguirse en la medida en que se modifiquen las relaciones de desigualdad y discriminación” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d).
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