Resolución Nro. 149.2 Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de reúso de aguas residuales tratadas, son: El formato "Solicitud de autorización de reúso de aguas residuales tratadas", debidamente firmado y llenado en todas sus partes. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. Asimismo, se dispondrá la colocación de avisos en los locales del órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua en el que se realiza el trámite, municipalidades, locales comunales y de organizaciones de usuarios de agua de la zona. Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre. WebLey 1626 de la Función Pública. Para su establecimiento, se realizarán estudios específicos para cada tramo del río. Asimismo, pasada la creciente, podrá disponer la demolición de las defensas que considere inconvenientes. La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora en el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas e impone las sanciones en caso de incumplimiento. 286.1 Vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, y con el respectivo descargo o sin él, el órgano de instrucción podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. El Reglamento del Consejo Directivo establece la forma de participación. En caso de crecientes extraordinarias y cuando ellas puedan ocasionar inminentes peligros, se podrá ejecutar, sin autorización previa, obras de defensa provisionales con carácter de emergencia, dándose cuenta a la Autoridad Local del Agua dentro del plazo máximo de diez (10) días a partir de su inicio. Que exista la disponibilidad del agua subterránea solicitada y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinará. La cuenca hidrográfica constituye el ámbito territorial básico para la planificación de la gestión del agua. 218.2. 209.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua temporales para estudios u obras distintos a los señalados en el numeral precedente, siempre que no comprometan la finalidad de la reserva. Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes: Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Ley 1561 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente. Cuarta.- Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual Tratada. 233.1 Tratándose de un mismo acuífero y cuando las disponibilidades de aguas subterráneas disminuyan y no sean suficientes para cubrir íntegramente las demandas de los titulares de derechos de uso de agua otorgados, la Autoridad Administrativa del Agua establecerá el régimen de uso más adecuado, a fin de conservar y controlar la calidad del recurso, atendiendo las prioridades señaladas en la Ley. Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva. En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del 75.3 Las licencias de uso de agua provisionales garantizan a su titular la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad y que durante su vigencia, éstos no serán otorgados a terceras personas. 24.1 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad Nacional del Agua. En tanto se implementen los órganos encargados de supervisión de agua de riego señaladas en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final, estas funciones serán ejercidas por las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Nacional del Agua. Es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disposición, sin compensación alguna. 21.3 Elabora y propone, para su aprobación por Decreto Supremo, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, los que deben contar con la conformidad de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Clasificación de los cuerpos de agua, CAPÍTULO III. Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora administrativa señalados en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Tercera.- Normativa especial de servicios de suministro de agua. WebExpedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua LIBRO PRIMERO SISTEMA NACIONAL ESTRATEGICO DEL AGUA Art. Resolución Nro. Con la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la Autoridad Administrativa del Agua aprueba los parámetros de eficiencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso eficiente. El acuerdo previo incluirá la indemnización señalada en el artículo precedente y además el mecanismo para hacer partícipes a las comunidades titulares de los terrenos, de los beneficios que estas obtendrán una vez que opere el proyecto. 2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Prohibir la construcción y uso de fosas sépticas que permitan filtraciones que contaminen el acuífero. Toda información que se utilice en el marco de las Asociaciones Público Privadas u otros mecanismos de participación previsto por la Ley, deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. El otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto, además de las condiciones establecidas en el Artículo 53 de la Ley, a las condiciones específicas siguientes: Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o subterránea otorgados con anterioridad. Resolución Nro. 1 0 obj
Webasimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo. 81.2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. 22.4 La designación de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo. 170.1. 53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. 278.2 Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos: La afectación o riesgo a la salud de la población, Los beneficios económicos obtenidos por el infractor, Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción, Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente. 23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial. 110.2 La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de la desviación no autorizada del curso del agua por acción de una persona natural o jurídica, se constituirá al lugar para verificar y evaluar los hechos y los daños ocasionados así como para dictar las disposiciones de la restitución inmediata e inicio del procedimiento sancionador. menú Tupa 009-2020-MDVLH.- Ordenanza municipal que aprueba la aplicación de sanciones administrativa y cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad distrital de Víctor Larco Herrera. 240.1 En el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas, con fines poblacionales y productivos, se establece una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos teniendo como base el caudal y régimen de explotación. 78.1 La organización de usuarios titular de la licencia de uso de agua en bloque entrega certificados nominativos, los que se inscriben sin costo alguno en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Conclusión de la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado. 223.1 Constituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas. En todo caso, indemnizará los daños y los perjuicios ocasionados, lo que será determinado en sede judicial. Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. 53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y público en general la información oficial disponible sobre los recursos hídricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planificación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: Artículo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. JavaScript is disabled for your browser. Constituyen defensas vivas, la vegetación natural que se desarrolla en las riberas y márgenes de los álveos, así como la sembrada por el hombre para procurar su estabilización. 69.1 El Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados, sujeto a la condición de aleatoriedad y fluctuación estacional de las disponibilidades de agua, a las condiciones de la Ley y el Reglamento y a la respectiva resolución de otorgamiento. con el artículo 1 de la Ley N° 26867, publicada el 17 de octubre de 1997, se exceptúa a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el presente artículo. 21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud. Se limita a la utilización manual de las aguas superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, así como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo. La Autoridad Nacional del Agua dictará normas para la determinación de los perímetros de protección en toda fuente subterránea utilizada para el servicio de agua potable, dentro de los que se prohibirán o restringirán las actividades que puedan contaminar el recurso o pongan en peligro su seguridad, debiendo realizar las siguientes acciones: Disponer que las aguas subterráneas sean sometidas periódicamente a análisis físicos, químicos y bacteriológicos, en laboratorios acreditados por INDECOPI. Un representante de cada gobierno regional. 140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización. 190.3. Por lo tanto, no generan derechos en favor de particulares o entidades públicas o privadas y su modificación, que no puede afectar derechos previamente otorgados, y no originan lugar a indemnización. WebDecreto Supremo Nº 001-2010-AG. La Autoridad Nacional del Agua inició a nivel nacional una intensa campaña de información de la Ley de Recursos Hídricos con el objetivo de recibir … Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. Presenta el Reglamento que regula el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a … No constituye tributo. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. 28.4 El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua. 15.2. Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes: Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor. 245.2 En el caso precedente, si disminuyera el caudal de explotación por consecuencia atribuible al acuífero, el titular del derecho de uso de agua subterránea tendrá preferencia para su uso, salvo el abastecimiento para uso doméstico. 21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personería jurídica de derecho público interno. 235.1 Las personas naturales o jurídicas que realicen estudios y obras de exploración y explotación de aguas subterráneas, así como rehabilitaciones, mantenimiento y otros afines, están obligados a inscribirse en el Registro correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua. El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. 287.1 En la resolución que pone fin al procedimiento no se podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. Será un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hídricos. 194.2. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. Para prever e impedir la salinización del agua subterránea, cuando se trate de la extracción de agua subterránea ubicada dentro de la franja paralela a la línea de alta marea en la extensión que determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a instalar dispositivos de medición y control; así como, suministrar los análisis físicos-químicos que ordene dicha Autoridad; además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento. El Plan de Adecuación, tendrá una proyección de cinco años y contendrá para dicho plazo: Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursos hídricos. 200.1 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca tienen por finalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales, y ambientales. 176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales. 128.3 La Autoridad Nacional del Agua establece las disposiciones y requisitos técnicos mínimos necesarios para la declaratoria de agotamiento de una fuente natural. Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada. b.Segundo orden de prioridad: Se considerará la prelación de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua. WebDISPOSICIONES GENERALES. Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: Nulidad del acto administrativo que la otorgó. 139.2 El instrumento de gestión ambiental que contemple el vertimiento de aguas residuales debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la evaluación técnica y ambiental del efecto del vertimiento de aguas residuales en el cuerpo receptor. 42.2 Las Juntas de Usuarios están sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica pública a su cargo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Técnico.
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