La Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Línea Base de cada usuario u operador que presente su iniciativa de uso eficiente. 153.4 En caso de emergencia de recursos hídricos por escasez, se priorizará el uso poblacional sobre los caudales ecológicos. c. Demostración documentada de la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto. Las entidades públicas y privadas que no cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el caso del vertimiento de aguas residuales, y que incumplan con lo señalado en el título V de la Ley y su Reglamento, deben presentar su IGAC a la Autoridad Ambiental competente según lo establecido en sus respectivos reglamentos de gestión o protección ambiental sectorial. m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión. Asimismo, la autorización sectorial a que se refiere el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento, se entenderá cumplida con la aprobación de la culminación de ejecución del referido proyecto. Artículo 120.- Del régimen de propiedad de terrenos aledaños a las riberas. De la obligación de facilitar información. 1.4 Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley. 240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario u operador está obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa del Agua. El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80 de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Se excluye a aquellas que por sus características de calidad no requieren de un tratamiento previo en función a los Límites Máximos Permisibles de la actividad, según lo establecido expresamente en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. El Estado garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas existentes o que discurren por sus territorios, respetando el derecho de terceros; así como, participar en la gestión y conservación de los recursos hídricos. 190.1. 193 – 205) • Se regula los instrumentos de planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local. k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. 202.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, elaborados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, una vez que éstos cuenten con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. TEMA: CONCESIONES FORESTALES PARA PRODUCTOS NO MADERABLES. 225.1 Para efectos de la Ley y el Reglamento, se consideran aguas subterráneas las que dentro del ciclo hidrológico, se encuentran en la etapa de circulación o almacenadas debajo de la superficie del terreno y dentro del medio poroso, fracturas de las rocas u otras formaciones geológicas, que para su extracción y utilización se requiere la realización de obras específicas. Segunda.- Procedimientos simplificados para el otorgamiento de derechos de uso de agua. La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. ZONAS DE PROTECCIÓN, AGOTAMIENTO Y VEDA DE RECURSOS HÍDRICOS, Artículo 127.- Zonas de Protección de los recursos hídricos. vacaciones. (*), “Artículo 149.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas. Son obras de defensas provisionales, aquellas que se llevan a cabo para controlar la inundación y erosión del agua, y que por su carácter de expeditivas no ofrecen razonable seguridad en su permanencia. 82.2 Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental: La emite la Autoridad Administrativa del Agua, después de evaluar la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental, remitido por la autoridad ambiental sectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de lo previsto por el artículo 81 de la Ley. Asimismo, en coordinación con las autoridades regionales y locales, dictará las providencias necesarias para la seguridad de las personas y protección de las fuentes, tomándose en cuenta los periodos de avenida, calidad de las aguas, características y magnitud de la infraestructura hidráulica. c) Copia del recibo de pago por derecho de trámite y compromiso de pago por derecho de inspección ocular, cuando corresponda. El uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de: • Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. 212.2. A fin que las juntas de usuarios ejerzan las funciones de operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, la Autoridad Nacional del Agua formalizará la utilización de dicha infraestructura para la prestación del servicio de suministro de agua a cargo de las citadas organizaciones de usuarios de agua. 123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados. 4.1 La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Son aprobadas por ANA a propuesta del operador Titulo VI Régimen económico, (Arts. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. 190.4. 126.1 El monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función. Artículo 214.- Opinión técnica de disponibilidad hídrica. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua. El Sistema tiene por finalidad lo siguiente: a. Asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector público que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestión, así como el accionar de todas las personas naturales y/o jurídicas. Mientras esté vigente dicho plazo no se podrá aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hídrico respecto a una misma fuente de agua; salvo que se acredite disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto o en el caso del supuesto señalado en el numeral precedente. 1068”. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, Artículo 7.- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 1 (Dictan disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para, D.S.N° 028-2015-EM, Art. 32.2 Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 79.1 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que se deben cumplir para cada etapa, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada con el resultado del procedimiento. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que se dediquen a la producción de aguas desalinizadas para beneficio propio o abastecimiento a terceros, quedan obligadas al cumplimiento de las normas de calidad de aguas y de conservación del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales correspondientes que regulan las actividades a las cuales se destinará el uso de las aguas desalinizadas. Abrir el menú de navegación. En tanto no se apruebe el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca emitirá opinión considerando la información oficial de la Autoridad Nacional del Agua. Un representante de cada gobierno regional. 200.1 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca tienen por finalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales, y ambientales. El uso de las aguas se encuentra sujeto a las condiciones siguientes: a. Está condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causas naturales y por la aplicación de la Ley y el Reglamento. 287.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La ANA ejercerá control de estos instrumentos. 75.6 El procedimiento de autorización de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hídrico podrá acumularse al de licencia provisional. El otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto, además de las condiciones establecidas en el Artículo 53 de la Ley, a las condiciones específicas siguientes: a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o subterránea otorgados con anterioridad. b. Promover, actualizar y formular estudios hidrogeológicos destinados a evaluar la capacidad del acuífero, su aprovechamiento en cantidad, calidad y oportunidad. concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros). Está a cargo de un Secretario Técnico designado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley. Artículo 149.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de de reuso de aguas residuales tratadas. No faculta a su titular el uso del agua. 124.2 Los resultados de vigilancia y monitoreo de la calidad del agua serán tomados en cuenta para la adopción de medidas correctivas con el fin de controlar la contaminación. b. Segundo orden de prioridad: se considerará la prelación de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento. 78.5 Cuando por incumplimiento de las obligaciones del usuario se produzca la extinción de un certificado nominativo, éste quedará impedido de obtener cualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua distinto al otorgado por el titular de la licencia de uso de agua en bloque. 218.1. Está sujeta al plazo y demás condiciones que éstas hayan fijado en el título correspondiente. b. Identificación de los recursos hídricos en situación de riesgo de deterioro ambiental, a fin de adoptar medidas, planes y proyectos de protección y rehabilitación, en coordinación con las autoridades ambientales y de salud. Files. El reúso con un fin distinto del autorizado o de agua residual tratada que no cumple los criterios de la calidad establecidos, constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal d. del artículo 277 de este Reglamento.”. 175 -192) RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (RE). 144.1 Son causales de revocación de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. Que, el literal 3) del articulo 15 de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, establece que es funci6n de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asequrar la gesti6n integral y sostenible de los recursos hidricos: Que, el articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hrdrtcoe, aprobado per Decreto Protocolo de monitoreo de calidad del agua. TARIFAS. 10.2 Las entidades del sector público y privado que realizan actividades vinculadas con la gestión integrada de los recursos hídricos prestarán el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema. 1 (De la autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio), Artículo 83.- Concurrencia de solicitudes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. interamericana de pr recinto de fajardo. c. La Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, del Ministerio del Ambiente. 75.1 La Autoridad Administrativa del Agua, con opinión previa del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, podrá otorgar, a los titulares de estudios de aprovechamiento hídrico aprobados, licencias de uso de agua provisionales. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. View Reglamento de la ley 29338 PowerPoint (PPT) presentations online in SlideServe. 100.2 Para declarar la extinción de una servidumbre por las causales señaladas en los literales a., b., c. y d, del numeral precedente, se tendrá que instruir previamente un procedimiento sancionador en la forma prevista en el Reglamento y supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Copia del BOPV facilitada a los asistentes. 61.2 Los ministerios y demás entidades públicas sectoriales, deberán establecer normas específicas para el planeamiento, regulación, supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ámbito. Los objetivos y beneficios concretos de la ejecución del proyecto. 128.2 Excepcionalmente, podrá otorgarse nuevos derechos de uso de agua con fines poblacionales, siempre y cuando se demuestre que no exista otra fuente de agua accesible y se indemnice a los titulares de derechos que sean revocados para tal fin. 212.1. A fin de evitar daños a terceros o para que cumplan mejor con sus objetivos, la Autoridad Nacional del Agua, podrá ordenar modificaciones en las obras provisionales ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 25.- Ámbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. El Reglamento del Consejo Directivo establece la forma de participación. Nuestra empresa, brinda el servicio complementario de apoyo a la realización del Perfil Empresarial. En adelante el Reglamento, se referirá a éstos, únicamente como Parámetros de Eficiencia. 156.2 Los criterios a considerar para el establecimiento y evaluación de los Parámetros de Eficiencia son determinados por la Autoridad Nacional del Agua. 201.2 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca reflejan el potencial de desarrollo socio económico de la cuenca basado en el aprovechamiento de los recursos hídricos. Artículo 221.- Acuerdo previo con las comunidades campesinas y comunidades nativas. No te preocupes más por posibles fiscalizaciones de la Sunafil, multas por accidentes de trabajo ; contamos con la experiencia y las herramientas necesarias para trabajar con tu empresa y cumplir con todos los requisitos legales. . E-mail juntausuarios_majes@yahoo.es b. Presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. 1.2 Cuando se haga referencia a "la Ley" se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y cuando se haga referencia a "el Reglamento" se refiere a este Reglamento. La no emisión de los títulos representativos de acciones. 2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación. AGRICULTURA Y RIEGO. (*), “Artículo 135.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización. No se podrá autorizar la ejecución de obras de infraestructura hidráulica en terrenos de las comunidades campesinas y comunidades nativas si éstas no han percibido previamente una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. 28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del ámbito de cada gobierno regional. Artículo 262.- Priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas. 67.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua, emitiendo opinión respecto de si el derecho solicitado guarda relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca aprobado. La reprofundización de pozos o cualquier modificación de éstos, técnicamente sustentados y aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, implica un trámite administrativo similar al requerido para la autorización de estudios, obra y licencia de uso de agua subterránea. No te preocupes, nosostros estamos para ayudarte y asesorarte como parte de todos nuestros paquetes de homologación. 35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidráulica a su cargo y con las normas de seguridad y de conservación del ambiente que establece el sector correspondiente. Artículo 121.- Pérdida de la propiedad de terrenos adyacentes a fajas marginales. - Ley N° 28245. g. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional. 951 Decreto Supremo No. 274 y sts) • Se ratifica disposiciones de ANA: codificación de cuencas y ámbito de AAA (Disposición Complementaria) • Jefe de AAA y ALA son designados por concurso público (arts. LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propósitos, realizar un resumen sobre la ley general de recursos hídricos, su finalidad y principios, así como cuales son las principales normativas sobre el uso, gestión y administración del recurso hídrico, así como de su reglamento. 1- Regula el uso y gestión de los RRHH. Cuando se haga referencia a "la Ley" o "el Reglamento", se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. Artículo 53.- Obligatoriedad de proporcionar información. 225.2 Ninguna obra de captación de aguas subterráneas podrá efectuarse sin que los estudios hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Administrativa del Agua. Los parámetros de eficiencia y planes de adecuación aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales. Art. b. c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. 53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y público en general la información oficial disponible sobre los recursos hídricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planificación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información. 8152019 01 Reglamento de La Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos 152 8152019 01 Reglamento de La Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos 252 8152019 01 Reglamento… 139.2 El instrumento de gestión ambiental que contemple el vertimiento de aguas residuales debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la evaluación técnica y ambiental del efecto del vertimiento de aguas residuales en el cuerpo receptor. 29.3 El Secretario Técnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 178.3 La retribución económica por el uso del agua es recaudada por los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, y transferida bajo responsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua. La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestión integrada y multisectorial de recursos hídricos por cuencas hidrográficas y acuíferos; coordina acciones en materia de recursos hídricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento. 123.4 A fin de evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sanciones, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente coordinarán de manera permanente sus acciones. Se designan por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. e. No se afecte la conservación del ambiente acuático. 22.3 Su estructura orgánica y funciones específicas se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. 99.1 Todo aquel que obtenga una servidumbre que afecte bienes de propiedad privada o del Estado, está obligado a construir y conservar lo que fuera necesario para que dichos bienes no sufran daños o perjuicios por causa del ejercicio de la servidumbre que se implanta. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos. 206.1. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. SUBTITULO : Supervisión, Fiscalización y Control. 39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comités de usuarios. 25514 reglamento, Generación renovable en Perú Juan Coronado Lara Energía Eólica SA VP APEGER - . La servidumbre de agua voluntaria se constituye por mutuo acuerdo entre las partes, quienes para efectos de obtener un determinado Derecho de Uso de Agua, deberán presentar dicho acuerdo. vma: decreto supremo nº, SISTEMA DE DETRACCIONES - Sunat. 16) • Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. d. La no implementación del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento. Artículo 278.- Calificación de las infracciones, 278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves. El acuerdo previo incluirá la indemnización señalada en el artículo precedente y además el mecanismo para hacer partícipes a las comunidades titulares de los terrenos, de los beneficios que estas obtendrán una vez que opere el proyecto. Nuestros servicios son integrales dando a nuestros clientes la tranquilidad de pasar con éxito su proceso y brindándoles soporte en todo momento del proceso de Homologación. presente Ley o de su Reglamento. Se caracteriza por: a. Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. La Autoridad Nacional del Agua informará al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se presente alguna divergencia o diferencia respecto al uso del agua amazónica transfronterizas o con implicancias transfronterizas. 65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados. Create. Artículo 106.- Clasificación de los cuerpos de agua. Adoptar y cumplir las leyes: para poner fin a la impunidad, juzgar a los culpables de violencia contra las mujeres y las niñas, y otorgar . Artículo 72.- Otorgamiento de derechos por uso eficiente del agua. TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL. normas legales. Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG Modifícase el numeral 26.7 del artículo 26 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes: "Artículo 26.- Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles. (*), (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2017-MINAGRI, publicado el 22 junio 2017, cuyo texto es el siguiente: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, “Artículo 131.- Aguas residuales y vertimiento. Artículo 89.- Autorización de Uso de Agua. Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos reglamento lrh - nº 29338.pdf. Los procedimientos sancionadores que inicie la Autoridad Nacional del Agua, serán suspendidos con la sola acreditación de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de dicho programa. 267.1 Constituyen acciones no estructurales del programa integral de control de avenidas la zonificación de zonas de riesgo; sistema de alerta temprana; operación de embalses y presas derivadoras en épocas de avenidas y otras acciones no estructurales. 35.4 Elaborar y presentar, los planes de operación, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidráulica, en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca para su aprobación por la Autoridad Administrativa del Agua. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua. 28.3 El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. A iniciativa del Ministerio de Defensa y con la opinión de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se determinarán las fajas marginales a reservarse para fines de defensa nacional. Centro de Comercialización Libro de operaciones. 83.2 Si producto de la evaluación se determina que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos de las solicitudes concurrentes, se aprobarán los estudios de acuerdo con los siguientes criterios: a. Primer orden de prioridad: Estudios de aprovechamiento hídrico destinados al uso poblacional. sistema de detracciones. Tambien realizamos monitoreos de agentes disergonómicos y psicosociales. 212) • Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean de gran magnitud. Artículo 232.- Control de la explotación de aguas subterráneas. 53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. c. Plazos para la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 170. Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. 85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda. La licencia de uso de agua para uso consuntivo es aquella en la que el volumen de agua asignado se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgó. TRAZABILIDAD. La Autoridad Nacional del Agua podrá dispensar de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas cuando se trate de la satisfacción de necesidades básicas familiares en el ámbito rural. Para otorgar la reserva de recursos hídricos, se requiere: a. Estudio hidrológico o hidrogeológico, según corresponda, que demuestre la existencia de los recursos hídricos de libre disponibilidad materia de la reserva que se solicita. 26.5 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan infraestructura hidráulica pública, se incluirá un representante de los referidos proyectos. Name. b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben para los Parámetros de Eficiencia. Novena.- Implementación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Drive. Se excluye a la proveniente de naves y artefactos navales.”, Artículo 132.- Aguas residuales domésticas y municipales. Artículo 211.- Calificación y clasificación de obras de infraestructura hidráulica. Artículo 163.- Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. valores mÁximos de las descargas de aguas residuales no domÉsticos. 22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. Parte de los documentos que debe presentar el empreario, son aquellos referidos con el estado contable, financiero y la relación que tiene con sus proveedores. ley del mercado de valores (ley 1834) decreto supremo no. Que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua consta publicada en el Registro Oficial Suplemento 305, del 06 de agosto del 2014 ; . Para aplicar las causales de revocación se deberá seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. 113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Artículo 230.- De los registros y los análisis para prever e impedir la salinización del agua subterránea. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios. Artículo 233.- Del establecimiento del régimen de uso por limitación del recurso. 10.1 El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos está integrado por: b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y, de Energía y Minas; c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus órganos competentes; d. las organizaciones de usuarios agrarios; e. las organizaciones de usuarios no agrarios; f. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos, y. j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y la Autoridad Marítima del Perú. Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos HÃdricos, Ley N° 29338 TEMAS A TRATAR Proceso de reglamentación de la Ley de Recursos HÃdricos… EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. 151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización. 79.2 Se pueden acumular los procedimientos administrativos señalados en los literales b. y c. del numeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos. Son adoptados preferentemente por consenso.
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