Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente. Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Las constancias previstas en este Reglamento se presentarán en original o insertas en instrumento público protocolar. Artículo 30.- Nombre de las sucursales Requisitos para la inscripción del acto de constitución Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. Inscrita la disolución y designación de liquidador no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. d) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales integrantes del primer consejo directivo u órgano equivalente. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este Reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Primavera Nº 1878, Santiago de SurcoLima 33 - Perú, Subdirección de Capacitación Registral - Sunarp 2022 | Todos los derechos reservados, Carmen Sandoval Pinto csandoval@sunarp.gob.pe, Janet Masaki Santos jmasaki_lima@sunarp.gob.pe +51 997 126 090, Av. “Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ………… del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva persona jurídica o en la de la persona jurídica absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las personas jurídicas que se extinguen indicando la razón de la cancelación, la modalidad de la fusión utilizada, la indicación de la partida registral de la nueva persona jurídica o de la absorbente, según sea el caso, y las demás circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes siempre que aparezcan del título. SUMILLA : CONSTANCIA DE … Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas”. En el acta de la asamblea general de tales actos deberán constar: d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nombre completo y cargo de la persona que autorizó el instrumento y la provincia de ejercicio de su función; INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO. c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; Artículo 65.- Asamblea general de reconocimiento Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbente se dejará constancia de los acuerdos de fusión, de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, las modificaciones estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas jurídicas absorbidas y sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. WebEn el presente caso, el reglamento es aplicable, porque el Art. Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. Artículo 22.- Inscripción del acto de constitución en mérito a escritura pública Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. b) Recibido el título por el Registrador del nuevo domicilio, éste procederá a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. c) En el acta en la que consta la elección debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. ACTO (s) : CONSEJO DIRECTIVO. En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. La inscripción de la designación de liquidador se regirá por las siguientes reglas: Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: Artículo 28.- Inscripción del nombre En caso que el libro u hojas sueltas de actas sean certificados con posterioridad a la realización de la sesión, deberá indicarse, al adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es adherida o transcrita. a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento; Artículo 33.- Presentación y concesión de la reserva de preferencia registral Artículo 4.- Actos no inscribibles De requerirse autorizaciones previas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento. a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la principal tiene competencia nacional para calificar la solicitud de inscripción de establecimiento de sucursal. Artículo 79.- Inscripción del acuerdo de reorganización La modificación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refiere el literal d) del artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modificación. a) El órgano que sesionó; escritura pública–. Son inscribibles en la partida de la sucursal de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero los actos enumerados en el artículo 68 del presente Reglamento. PBX: (502) 2413-8888 ext. Artículo 12.- Reapertura de actas La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente. Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe la verificación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. a) La convocatoria será efectuada por el último órgano o integrante legitimado durante la vigencia de dicho período. Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. Igual regla se aplicará en sentido inverso; Diario Oficial El Peruano. Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder. a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modificatorias; El acta debe contener el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal, conforme al artículo 30 de este Reglamento; Se presentarán en idioma español o traducidos a éste, y legalizados, conforme a las normas sobre la materia. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación, no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución. Cuando en la calificación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al final de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación: a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria; Adicionalmente podrá consignarse el nombre de la persona que convoca. c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea. b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, En las sesiones de órgano colegiado con asistencia no simultánea de sus miembros, en cuya convocatoria se señale hora de inicio y hora de conclusión de la sesión en el mismo o en distinto día, son de aplicación las siguientes reglas: La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente: De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; d) En el acta debe consignarse el número de votos con el que se aprobó el acuerdo, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. CAPÍTULO II con el Art. g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. La convocatoria del órgano colegiado deberá contener los requisitos siguientes: CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional. Artículo 51.- Requisitos de la convocatoria En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del artículo 13 de este Reglamento. f) Actividades a desarrollar por la sucursal. b) Haya igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el tipo de persona jurídica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de ésta; Artículo 7.- Actas insertas en libros inRegistral. b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario. I señala “Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas … b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; Que, en cuanto a la denominación del reglamento se puede inferir que dicho dispositivo normativo pretende regular las inscripciones de las personas jurídicas en un registro denominado: “Registro de Personas Jurídicas No Societarias”. Artículo 84.- Inscripción de transferencia por fusión WebRegistro de las Personas Jurídicas -REPEJU-7a Avenida 14-47, zona 1, Guatemala, Guatemala. c) La designación de apoderados de la sucursal, sus facultades y los actos de modificación de éstas, así como los actos de modificación, sustitución, revocación, renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación de apoderado; d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica; Artículo 88.- Disolución por resolución judicial g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales integrantes del consejo directivo u órgano equivalente. Artículo 2.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del … No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica Sin embargo, se convocó a una asamblea general extraordinaria de fecha 9/12/2020, en la que se … Únicamente proceden anotaciones preventivas de: e) Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido. a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; El Registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea inscripción de la vacancia. Los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, podrán acceder al Registro a través de su reconocimiento en una asamblea general. SUNARP: … REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE … El Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. Certificado de vigencia de la persona … No se exigirá el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente cuando conste en los antecedentes registrales o en el título materia de calificación documentación relativa a la vigencia de la persona jurídica a la fecha de otorgamiento del poder. RESOLUCION, N° 17-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Crean las Comisiones de Trabajo de … e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, SUMILLA : LUGAR DE REUNIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO “Es inválida la sesión del órgano colegiado realizada fuera del ámbito … c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores. e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal. b) En el acta deberá constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se realizaron; c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; La actualización de la Directiva de Inmovilización de Partida, respecto a la solicitud del Registrador para que el Notario Público determine la autenticidad del parte notarial. En caso la reserva se refiera al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. Para su inscripción las sucursales de las personas jurídicas deberán tener el mismo nombre que su principal y añadir el término sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal. El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener la declaración expresa de que las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fines de la principal. d) El período de funciones se iniciará el día de la elección; salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. RESOLUCION, N°143 -2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen la … Artículo 75.- Actos inscribibles en la partida de sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de un órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. RECURSO : Escrito ingresado el 3/6/2021. Artículo Segundo.- … Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento El quórum de las sesiones de órgano colegiado se establecerá al inicio de la sesión, inclusive en aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o más días. WebReglamentos | Subdirección de Capacitación Registral Sunarp DENOMINACIÓN DEL REGLAMENTO MODIFICACIONES POR RESOLUCIONES DE SUNARP ARTÍCULOS MODIFICADOS, INCLUIDOS Y DEROGADOS No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente en determinadas circunstancias; Artículo 25.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación de su estatuto. NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL TÍTULO IV Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN, publicada el 16 de diciembre de 2022. Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero a) La solicitud de inscripción de fusión dará lugar a la extensión de los asientos de presentación en la Oficina Registral del domicilio de las personas jurídicas involucradas en la fusión. Artículo 64.- Sesión Universal De la competencia en materia de visación de planos de predios transferidos por la comunidad campesina a favor de terceros y/o comuneros. Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas “La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o …………… (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo …… folio ……. El área de informática procederá a realizar la migración propuesta, sin más trámite, en el plazo máximo de tres (03) días. TÍTULO XVII c) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones. La sentencia que declara la disolución es inscribible aun cuando no contenga designación de liquidador. La inscripción de una sucursal de persona jurídica constituida en el Perú se efectuará de la siguiente manera: Cuando como consecuencia de la calificación el Registrador advierta que en la partida de la persona jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. A falta de indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. WebReglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, otorgándosele un plazo de 30 días calendario, contados desde su instalación, para presentar las proyectos b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, su exclusión y los actos derivados; Artículo 38.- Cambio de domicilio Artículo 92.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales Artículo II.- Principios registrales aplicables TÍTULO XIII Artículo 50.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria En el otorgamiento de poderes, no es materia de calificación si las facultades conferidas corresponden a los fines de la persona jurídica. Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud Webpublicada el 22 diciembre 2021 Se modifican artículos131, 133 y 137. Artículo 68.- Actos inscribibles en la partida de la sucursal TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula: El funcionamiento del Índice de Verificadores, a que se refiere el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dentro del marco normativo del Decreto Legislativo Nº 667, Ley... DIRECTIVA Nº01-2010-SNCP/CNCTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETOEl presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para: El funcionamiento del Índice del Verificador Catastral, a que se refiere la Ley Nº 28294, Decreto Supremo Nº... TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de la publicidad formal, el procedimiento y las demás formalidades necesarias para su expedición, así como los efectos de la... Av. La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerirá de su aceptación. El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando menos deberá contener: e) La elección del comité electoral; DOMICILIO La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este Reglamento o por el órgano que sesiona. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos, aún cuando dicha reapertura esté referida a actos no inscritos. 18 de febrero de 2013. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; Artículo 63.- Cómputo de la mayoría Artículo 80.- Contenido del asiento de transformación d) Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas que afecten a la sucursal; La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. c) Su domicilio; En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su estatuto, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. Iguales reglas serán de aplicación a los integrantes de los otros órganos que tengan entre sus facultades la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente. f) El número del asiento de presentación, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso a la oficina del Diario, los derechos pagados, el número de recibo y la fecha de extensión del asiento. El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria. La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. del Reglamento General de los Registros Públicos. Tratándose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en mérito de actas extendidas en hojas simples, acompañada de la constancia emitida por quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certificadas. Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para el caso índice antes aludido. Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar o modificación de su estatuto. e) La fecha de la solicitud. Artículo 33.- Presentación y concesión de la Para la calificación solicitará la remisión de las copias literales de los títulos archivados pertinentes, las que se remitirán en un plazo no mayor de tres (3) días. La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. (ficha o partida electrónica) del Registro ………… de la Oficina Registral de ……………….. Esta anotación se extiende en virtud a la autorización expedida por la Gerencia ……………….. mediante Resolución Nº …………., de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas ……” a) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la elección de un órgano que conforme a las disposiciones legales o estatutarias requiera la previa elección del comité electoral, ésta última se entenderá comprendida en la agenda; De tratarse de personas jurídicas se indicará quién o quiénes actúan en su representación; “Modificación del artículo 63 del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias para el reconocimiento desde un consejo directivo” [, Universidad … b) En el caso de constitución por instrumento privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo, conste o no en acta de asamblea fundacional. c) La reproducción de los términos de la convocatoria. Artículo 16.- Constancias Artículo III.- Principio de especialidad ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. Para su inscripción deberá acompañarse el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. c) Las demás que establezcan otras disposiciones normativas. REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas a que se refiere el último párrafo del artículo 81 de este Reglamento será efectuado por el Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, según sea el caso. Si las personas jurídicas involucradas en la fusión estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, su inscripción se sujetará a las siguientes reglas: Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembros certificado. Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano … Artículo 77.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el país Artículo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. c) En caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente se inscribirá el nombramiento del nuevo liquidador. SUCURSALES Artículo 20.- Contenido general del asiento de inscripción a) Los contratos asociativos; e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; a) La previa autorización, permiso o licencia, la cual se presentará inserta en la escritura pública y, en los casos que la ley no requiera tal inserción, mediante la respectiva copia certificada; b) Si el acto está sujeto a un procedimiento de aprobación automática, el cargo del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción sin observaciones, el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor; c) Si el acto está sujeto a un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo, cargo de la declaración jurada presentada por el representante de la persona jurídica solicitante de la inscripción ante la entidad que debió otorgar la autorización previa, comunicando la circunstancia de haber operado el silencio administrativo positivo. Para la calificación de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: REGISTRO : Registro de Personas Jurídicas de Lima (SID). En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan. a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Artículo 53.- Agenda a tratar. Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral No será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo el Registrador disponer su devolución al presentante del título. Tratándose del proceso de constitución, la reserva de preferencia registral sólo se anotará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que forma parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. CAPÍTULO I Reglas obligatorias para las asociaciones, La impugnación en la sentencia del quinto pleno casatorio Los acuerdos societarios, Talleres de Debates y Propuestas Registrales, Congreso internacional lucha contra la corrupción y política antisoborno, REGLAMENTO DEL ÍNDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS, REGLAMENTO DEL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, El Tribunal Registral en los servicios de publicidad. En este caso, bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presidente del órgano a la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposición legal o estatutaria distinta. Artículo 71.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, según el acto inscribible, siempre que aparezca del título; Artículo 82.- Cierre de partida registral de personas jurídicas extinguidas Luego de ello se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Artículo 15.- Aprobación previa Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. No se considera reelección inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el periodo inmediato siguiente. a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de ésta. Artículo 86.- Título que da mérito a la inscripción de la disolución o de su revocatoria La disolución de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación. Artículo 24.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución. g) La ratificación de actos, sean éstos inscribibles o no. Artículo 85.- Aplicación supletoria a la inscripción de actos derivados de la escisión de personas jurídicas El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, incorporados o derogados. Artículo 62.- Requisitos de la constancia sobre quórum WebSi la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas … d) Nombre completo y documento de identidad de la o las personas naturales designadas representantes legales permanentes. d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida. ACTOS INSCRIBIBLES. La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que conste inscrito dicho acto. a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio originario tiene competencia para calificar la solicitud de cambio de domicilio y demás actos contenidos en el título. Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos Salvo disposición estatutaria o norma legal expresa para la persona jurídica respectiva, no será exigible que el acta se encuentre suscrita por la totalidad de asistentes. f) La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el integrante con atribución de convocatoria. Para la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes no se requerirá acreditar la aceptación del cargo o del poder. TÍTULO II Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentará constancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la que se precise dicho dato. b) Su duración; A continuación, se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Artículo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas, actos de personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los … TÍTULO III b) La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento; Artículo 14.- Acta de sesiones virtuales Artículo 61.- Órgano encargado de formular la constancia sobre quórum Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verificará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático. TÍTULO I e) El número de orden y la fecha de certificación del libro de actas y demás libros utilizados en la calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó y la provincia de ejercicio de su función, en su caso; y, Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza su uso mediante decisión del órgano competente. INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS Y DE REPRESENTANTES. h) La fecha de inicio y conclusión del periodo de funciones del órgano directivo designado. La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. - 1111 -2021-SUNARP-TR Lima, 23 de julio de 2021 APELANTE : JACINTA DÍAZ BLAS TÍTULO : Nº 1015411 del 21/4/2021. b) Es título inscribible: Formulario de Cancelación de Garantías Mobiliarias y otros actos aprobado por la Sunarp. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. En caso de modificación del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral. Artículo 58.- Cómputo del quórum de sesión de órgano colegiado Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o estatutariamente facultado. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Se considerará como concurrentes a la sesión inclusive a aquellos que asistan luego de su instalación; b) No habrá acuerdo cuando la suma de los votos en contra, nulos y en blanco o abstenciones equivalgan a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes; c) En las elecciones por listas u otros medios alternativos de votación, no se requerirá que la lista o alternativa ganadora obtenga más de la mitad de los votos a favor. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los órganos. Artículo 59.- Reglas para la calificación del quórum de sesiones de asistencia no simultánea Se actualiza el Reglamento del Tribunal Registral. La convocatoria se acreditará ante el Registro a través de constancia; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, podrá acreditarse mediante la presentación de los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. Webinscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el apoderado. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. Si no se señalara fecha del inicio de actividades se entenderá que se inicia con la vigencia del estatuto. Artículo 41.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes Artículo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría WebEn caso de solicitar cancelación de garantía por extinción de la persona jurídica acreedora, deberá indicar el número de partida y la oficina registral del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la persona acreedora extinta. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, … De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: Artículo 11.- Enmendaduras, testados o entrelineados De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes actúan en su representación; b) La designación de representante legal permanente, sus facultades y los actos de modificación de éstas, así como la sustitución, la revocación, la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente; La inscripción del cambio de persona jurídica constituida en el Perú, titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido una fusión o escisión se efectuará en mérito a la respectiva solicitud, la cual debe contener la indicación de la partida registral en la que ha quedado inscrita la fusión o la escisión. La inscripción de la sucursal de una persona jurídica constituida en el país se efectuará en mérito a la copia certificada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modificarse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modificación, según sea el caso. A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Jurídicas, actos de personas jurídicas que también se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos, constituye requisito la inscripción previa del acto en dicho registro, salvo norma expresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos registros. b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere. WebProrrogar con eficacia anticipada por treinta (30) días hábiles, a partir del 03 de mayo de 2021, la vigencia de las Comisiones de Trabajo creadas y conformadas mediante la Resolución Nº 17-2021-SUNARP/SA modificada por la Resolución Nº 059-2021-SUNARP/SA, para el desarrollo y la presentación a la Dirección Técnica Registral de los …
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