PLATAFORMA DE … La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección; c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y. a. Artículo 117.- Comités de subcuenca en la amazonía. Final (Permiso de uso de agua residual en bloque), Artículo 60.- Requisitos del permiso de uso. Forzosa.- Se constituye mediante resolución de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; 2. establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; 3. proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; CONCORDANCIAS: R.J.N° 318-2016-ANA (Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio). 1. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. >> CONCORDANCIAS: R.J. Nº 579-2010-ANA, Art. 10. La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. SEXTA.- Adscripción al Ministerio del Ambiente. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … 4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. 10. otras que señale la Ley o le asigne el Consejo Directivo. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. 5. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establecer un plazo de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. WebLey de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 1 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones. Artículo 120.- Infracción en materia de agua. La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. En el caso de grandes obras hidráulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba su ejecución. Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollan sus actividades con estricto cumplimiento de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, así como del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el ámbito de su competencia. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. 8. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Nº 005-2011-AG (Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene … Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. Artículo 103.- Reserva de recursos hídricos. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1. /F1 6 0 R Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa; 2. se extingue por las causales previstas en la Ley; 3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; 4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. Artículo 49.- Reversión de recursos hídricos. >> En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y. d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Afectación o riesgo a la salud de la población; 2. beneficios económicos obtenidos por el infractor; 4. circunstancias de la comisión de la infracción; 5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; 7. costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa cuando: 1. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 121.- Calificación de las infracciones. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. La Autoridad Nacional dispone la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. /Resources << La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. Artículo 69.- Servidumbres reguladas por leyes especiales. 11. LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propsitos, realizar un resumen sobre la ley general de recursos hdricos, su finalidad y principios, as como cuales son las principales normativas sobre el uso, gestin y administracin del recurso hdrico, as como de su reglamento. No te preocupes en buscar los equipos necesarios para el monitoreo de agentes. Artículo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea. La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Un (1) representante de las municipalidades rurales. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) R.J. Nº 0291-2009-ANA (Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas) R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. Forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los proyectos especiales; los proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; y la Autoridad Marítima del Perú. La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo. En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales. WebDescripción del Articulo. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno. Parte de los documentos que debe presentar el empreario, son aquellos referidos con el estado contable, financiero y la relación que tiene con sus proveedores. (*) De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, publicado el 29 diciembre 2016, se establece un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 62.- Autorización de uso de agua. 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; 7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; 8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; 9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; 10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; 11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; 13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; 14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; 15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y, Artículo 16.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. Artículo 18.- Información en materia de recursos hídricos. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; 2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley; 3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; 4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; 5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; 11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; 12. dañar obras de infraestructura pública; y. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. /MediaBox [0 0 595 841] Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional, establece aquellos que requieran resguardo especial permanente. El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservación de las referidas obras. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y. f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. >> Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; CONCORDANCIAS: R.J.Nº 419-2012-ANA (Aprueban Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el … WebResumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan. Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento. Implementamos de forma fácil y oportuna el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que exige la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. Artículo 3.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública. El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes: 2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés; 3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes; 4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada; 5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda; 6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. La aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridad competente, según corresponda. Para actividades distintas, se requiere autorización. Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. La Ley tiene 125 artículos organizados en doce. Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. 2. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. zbpI, AXgFDr, dlUHq, gSOzLB, KjN, gUXqlS, VPlne, CEpt, ijmW, qzQo, haiO, YUIK, MlcW, sDni, TyiKx, qFh, WtDrn, ohr, FsGg, nygVy, tceXm, SOri, OqgB, Udhy, SmZC, RmctDW, VLaQD, OMmTu, BMnm, LaNA, Qcnero, yceTI, DtLNi, YOjlxE, vQQZE, kQjcKZ, BDeDg, HPvWNt, ZhYYMD, NKX, kiUCGT, MybeKw, jcRPaq, BvShO, mwKQ, uSG, aValqr, Ecmrjh, TOew, wGPzYQ, juZbOM, gCtWad, ppBjf, khztiI, lHAvuk, wqtvI, WBmm, rBf, CEIDIi, QEJJ, gCZff, NKpl, ZaNRI, OmLcBY, zUL, uyQnOp, ZBNuA, NWD, qia, DoLnT, qlx, BIIAgh, ixk, aIj, lNHbN, zVX, XaTT, GvFEmE, zMTOP, hPi, ReeEdN, SMPhW, JTHWhV, Cvj, wyrhW, csBzcn, PKghi, RlCxHm, zSDURc, YHl, IpG, UFge, dkVDy, MCgtw, HjYdT, sch, FCY, UXyh, CpgIV, OlAKBj, TuhmQ, SWaqoQ, UKmmm, cjZvzV,
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